Ayer apareció en la edición impresa de El Diario Montañés una pequeña entrevista con nuestro compañero Carlos, destinado en el Registro Civil de Santander, hablando sobre apellidos y las posibilidades legales de cambiarlo. Para todos aquellos que no tuvisteis ocasión de leerlo en papel, aquí lo tenéis a continuación:
Carlos Alonso, Oficial del Registro Civil de SantanderFuente: El Diario Montañés.
“Sigue siendo muy excepcional anteponer el apellido materno”
V. Santiago. Santander.
- ¿Ve usted a muchos ciudadanos disgustados con un apellido de gran circulación que quieran cambiárselo o anular el más vulgar y quedarse con el segundo?
- No, la verdad que no. En la ley están bien definidos los supuestos en los que una persona puede cambiar de apellido o el orden de los mismos y casi nadie viene a proponer una modificación por mero capricho. Hay que pensar que cualquier cambio lleva un trámite legal que precisa de una sentencia favorable o un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia una vez se estudia toda la documentación que se aporta y tras emitir el fisca un informe. Los casos más frecuentes, en los que no existe duda alguna de que el cambio es posible, porque así lo recoge la ley, es la determinación legal de una nueva filiación (tras la realización de una pruebas de paternidad, por ejemplo), o el de adopción o el de la persona mayor de edad que decide invertir el orden de sus apellidos, atendiendo al principio de igualdad que establece la Constitución Española. En este último supuesto, no hay que justificar motivo.
- Pero no es tan infrecuente ver ciudadanos que se unen apellidos o que se quitan uno muy corriente…
- La legislación contempla supuestos muy específicos en los que sí es posible la modificación. El artículo 57 de la Ley de Registro Civil los establece. Por ejemplo, se permite unirlos cuando se corre el riesgo de que un apellido concreto se pierda y sea significativo. También se suelen resolver favorablemente las propuestas que se plantean en el sentido de que una persona es muy conocida por un apellido de larga tradición profesional que, con el paso de los años, se diluye. Si, en este caso, se acredita el reconocimiento social por un apellido concreto, se suele dar el visto bueno.
- La ley permite desde hace varios años a las mujeres poner primero su apellido a sus descendientes. ¿Es algo muy solicitado o todavía anecdótico?
- En este Registro Civil es algo excepcionalísimo. Se dan casos mínimos… no sé, quizá media docena al año. La gente sigue utilizando el método tradicional: primero el apellido del padre y luego el de la madre, que es una costumbre arraigada por siglos. Cuando se quiere optar por un orden distinto, debe venir a declarar la presencia del hijo la pareja, ha de afirmar que el paso se da de mutuo acuerdo y comprometerse a mantener este orden en el resto de la descendencia.
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