El artículo 153 de la Ley Integral contra la Violencia de Género que impone mayores sanciones a los hombres que a las mujeres ante iguales hechos ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional. Este órgano ve "razonable y proporcionada" la diferenciación penal debido a las "altísimas cifras" y a la mayor desigualdad de la mujer. La sentencia ha sido avalada por siete votos frente a los cinco que se han opuesto. Queda así desestimada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado número 4 de Murcia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. El mismo acto merece mayor reproche penal cuando es cometido por el hombre contra la mujer, según el fallo del alto Tribunal. La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución.
Según el TC, socialmente es más reprobable que un hombre pegue a una mujer que viceversa y, por tanto, defienden que el varón sufra mayor pena que si es la mujer la que ataca al varón. Para los jueces, las conductas de los hombres que son sancionadas por la ley de violencia sexista responden a una cultura dominante y machista. A su juicio, este tipo de hombres, en sus relaciones de pareja, actúan desde una posición de superioridad.
Tal tesis viene a romper con el tradicional principio de nuestro sistema jurídico que adopta un derecho penal de acto y no de autor, resultando prohibido punir o usar como agravantes personalidades, formas de ser o estados peligrosos. No se puede castigar a una persona por lo que es, sino por lo que hace. De tal manera el TC viene a resucitar las doctrinas de la Escuela de Kiel, en las que se basó el sistema penal del régimen nacional socialista de Hitler. Esta teoría del derecho penal de autor criminalizaba a las personas por la pertenencia a un colectivo o por sus cualidades y características personales, con independencia del acto criminal concreto que hubieran cometido. Así, análogamente, la bofetada del hombre contra su pareja femenina se castiga más severamente, como delito, mientras que la misma bofetada propinada por la mujer a su pareja masculina, se castiga más levemente, como falta. La razón de la punición pues no esta en el acto, sino en al autor y su pertenencia a un colectivo, el sexo masculino, que se presume obra siempre por móviles machistas.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pascual Sala, justifica el distinto trato que recibe el hombre porque la norma se limita a regular las relaciones de pareja. En este marco concreto, los jueces apoyan que una ley proteja a las mujeres frente a las agresiones de los hombres castigándoles más severamente que a ellas por la comisión de los mismos actos, porque en el 99% de los casos, ellas son las víctimas de los delitos que recoge la ley de violencia sexista. Así a la pertenencia a un colectivo añadimos la frecuencia estadística de los actos para agravar la pena a la persona concreta.
Fuente: Libertad Digital , Minuto Digital
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. El mismo acto merece mayor reproche penal cuando es cometido por el hombre contra la mujer, según el fallo del alto Tribunal. La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución.
Según el TC, socialmente es más reprobable que un hombre pegue a una mujer que viceversa y, por tanto, defienden que el varón sufra mayor pena que si es la mujer la que ataca al varón. Para los jueces, las conductas de los hombres que son sancionadas por la ley de violencia sexista responden a una cultura dominante y machista. A su juicio, este tipo de hombres, en sus relaciones de pareja, actúan desde una posición de superioridad.
Tal tesis viene a romper con el tradicional principio de nuestro sistema jurídico que adopta un derecho penal de acto y no de autor, resultando prohibido punir o usar como agravantes personalidades, formas de ser o estados peligrosos. No se puede castigar a una persona por lo que es, sino por lo que hace. De tal manera el TC viene a resucitar las doctrinas de la Escuela de Kiel, en las que se basó el sistema penal del régimen nacional socialista de Hitler. Esta teoría del derecho penal de autor criminalizaba a las personas por la pertenencia a un colectivo o por sus cualidades y características personales, con independencia del acto criminal concreto que hubieran cometido. Así, análogamente, la bofetada del hombre contra su pareja femenina se castiga más severamente, como delito, mientras que la misma bofetada propinada por la mujer a su pareja masculina, se castiga más levemente, como falta. La razón de la punición pues no esta en el acto, sino en al autor y su pertenencia a un colectivo, el sexo masculino, que se presume obra siempre por móviles machistas.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pascual Sala, justifica el distinto trato que recibe el hombre porque la norma se limita a regular las relaciones de pareja. En este marco concreto, los jueces apoyan que una ley proteja a las mujeres frente a las agresiones de los hombres castigándoles más severamente que a ellas por la comisión de los mismos actos, porque en el 99% de los casos, ellas son las víctimas de los delitos que recoge la ley de violencia sexista. Así a la pertenencia a un colectivo añadimos la frecuencia estadística de los actos para agravar la pena a la persona concreta.
Fuente: Libertad Digital , Minuto Digital
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