jueves, septiembre 06, 2007

Sevilla: La Junta lleva 10 años sin edificar el local cedido para Justicia

La Junta de Andalucía lleva diez años sin dar uso ni destino a una parcela de su propiedad, de unos 4.700 metros cuadrados en plena Milla de Oro de Sevilla, frente a Santa Justa -concretamente a espaldas del edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social- que le cedió gratuitamente el Ayuntamiento de Sevilla para que se dedicara a dependencias de la Administración judicial. Este abandono contraviene la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), publicada a finales de 2002 y en la que, curiosamente, el legislador inlcuyó una serie de disposiciones tendentes a forzar la puesta en el mercado de los suelos susceptibles de ser edificados pero que eran retenidos por sus propietarios sin darles destino.

Según Ángel Cabral González-Sicilia, abogado y socio de Bufete Génova, además de presidente de la Agrupación de Técnicos Urbanistas de Andalucía (ATUA-AETU), tanto el administrado como la Administración están obligados por las disposiciones legales y reglamentarias a edificar los solares en los plazos previstos .

«Si incumplen -añade este experto- se debe iniciar el procedimiento de declaración de incumplimiento (por el Ayuntamiento) y como consecuencia de ello, podrá resultar su inclusión en el Registro Municipal de Solares, paso previo a la entrada en juego del agente edificador». Respecto a los plazos previstos, el abogado refiere lo dispuesto en el artículo 148.2 de la LOUA en el que queda claro que dos son las formas de fijar el tiempo máximo para edificar parcelas y solares.

Una, estableciéndolo en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico; y, la otra, viene de la mano del municipio que deberá fijarlo por el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución.

Pero el único plazo marcado por la LOUA en relación con la edificación viene recogido en el art. 173.1, que se refiere a las licencias de obras expresas que se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciarlas como para terminarlas «y para el caso de que no se determine expresamente éste será de un año para el inicio y tres para la terminación», aunque prevé la posibilidad de conceder prórroga por una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente acordado (ex art. 173.2 de la LOUA).

De no fijarse un plazo máximo para edificar y, en su caso, si no se ha solicitado licencia, no se puede establecer un incumplimiento de dicha obligación y, en consecuencia, poner en marcha el procedimiento de ejecución por sustitución previsto.

Dice el urbanista que es el PGOU de Sevilla el que debe establecer el plazo para edificar en esa parcela y que, si bien desconoce el tiempo que ha previsto, «dudo mucho que para un solar sean diez años, que es el tiempo que éste terreno cercano a Santa Justa lleva abandonado».
Por otra parte, no pasa por alto una sentencia del Tribunal Supremo del 1 de febrero de 1994 bastante elocuente que dice que «la obligación de edificar en los plazos legales, descansa sobre principios que han sido de manera nítida y abundantemente perfilada por la doctrina del Tribunal Supremo, lo que hace innecesario incidir sobre los mismos, baste sólo señalar que a través de la misma, entre otras, se busca lograr dos finalidades que ya nuestro texto fundamental considera capitales, que no son otras que el sometimiento de la propiedad privada a la función social encomendada al derecho de la propiedad y evitar la especulación».

Según este experto, «con el objeto de no hacer de aquella institución una simple figura retórica y sin virtualidad práctica alguna, es necesario que conste de manera cumplida la firme voluntad de edificar una vez transcurridos los plazos establecidos; y en este caso concreto, transcurrido el plazo legal y aún después de iniciado el expediente, no se había llevado a cabo trámite alguno para edificar, y las posteriormente realizadas ante su desconexión temporal y el excesivo lapsus que transcurre de uno a otro, no sólo no evidencia una voluntad decidida para edificar, sino todo lo contrario, esto es, que un actuar así lo que pone de manifiesto es una voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación».

No cabe duda de que la zona en la que está emplazado el solar de la Junta tiene el metro cuadrado a un precio más que considerable. Fuentes consultadas han asegurado que el precio del metro cuadrado edificable de uso terciario puede cifrarse en 2.600 euros e, incluso, en 3.000. El local que la Consejería de Justicia tiene abandonado tiene en el PGOU una edificabilidad de ocho plantas.



Fuente: ABC.es

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