No aparecen a diario en los medios de comunicación porque su goteo constante no tiene la envergadura de los datos de un Expediente de Regulación de Empleo, pero los despidos individuales que llegan a diario a los Juzgados de lo Social de Pamplona también se han disparado por la crisis, en concreto un 50% más que en 2007. A fecha del 7 de noviembre, en los tres juzgados habían entrado 1.357 asuntos por despido, frente a los 908 del año pasado por estas fechas.
De estos, más de mil son despidos que ya han sido declarados nulos o improcedentes y ya superan, sin terminar el año, a los 907 de todo 2007.
La inmensa mayoría de los despidos improcedentes (no hay un incumplimiento por parte del trabajador para justificar el despido) no llega a juicio. Es la propia empresa la que en el momento de hacerlo efectivo reconoce la improcedencia. Dentro de esta fórmula se encuentran los muchos despidos que son pactados entre el trabajador y la empresa (en algunos casos a petición del propio empleado), que llegan a un acuerdo para romper la relación contractual a cambio de una indemnización. El trabajador que sale de la empresa con un despido improcedente tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
Esta modalidad de despido ha crecido espectacularmente en los últimos años: en 2003 fueron 387 y el año pasado, cuando no había crisis, 796. A falta de dos meses para terminar 2008, ya se llevan contabilizados 907 y las estimaciones es judiciales es que se puedan alcanzar los 1.100 a finales de año.
Pagar o readmitir
Cuando el trabajador o la empresa no están de acuerdo en el despido, el asunto se lleva a los tribunales. Si el intento de conciliación no ha surtido efecto en el Tribunal Laboral, el asunto pasa a la jurisdicción Social y se señala el juicio, en el que el propio trabajador puede defenderse a sí mismo (también lo hacen trabajadores sociales, además de abogados, aunque no es necesario) y las dos partes deben llevar las pruebas pertinentes. Días después, llega la sentencia. El juez puede declararlo procedente (la empresa ha acreditado el despido y deberá pagar 20 días por año trabajado), improcedente (deberá readmitirle o pagarle 45 días por año) o nulo (existe una violación de los derechos fundamentales del trabajador y por lo tanto tiene la obligación de readmitirle). Cuando el juez declara improcedente el despido, la empresa deberá abonar, además de la indemnización, los salarios comprendidos entre la fecha de despido y la sentencia.
En torno a unos 400 asuntos por despido se resuelven cada año en los Juzgados de lo Social de Pamplona. Hasta finales del pasado septiembre habían sido 342. De ellos, 107 se resolvieron en favor del trabajador (nulo o improcedente), en 22 se le daba la razón en parte; en 44 el juez falló en favor de la empresa, mientras que 70 quedaron conciliados, 93 no siguieron adelante. Cada año, más de una cuarta parte de los asuntos llevados a juicio acaban con sentencia favorable al trabajador. En todo el año pasado hubo 412 procesos por despido, mientras que en 2006 fueron 486. Este año, según el ritmo actual, podría terminar con unos 460 procesos.
Según el juez de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González González, también se han notado últimamente en los juzgados de lo Social el incremento de otros asuntos "como son los referidos a reclamación de salarios y prestaciones y subsidios de desempleo".
Con respecto a los datos referentes a despidos que llegan a los tribunales, el magistrado considera que aún es pronto para ver el impacto real de la crisis: "Los datos no reflejan todavía la incidencia de la crisis y es previsible que en este último trimestre se observe un incremento significativo en el número de procedimientos de despido y más aún en el próximo año, ya que en anteriores crisis o situaciones económicas adversas el impacto en Navarra se produjo con varios meses de retraso".
Aumentan las consultas
En todos estos datos referentes a despido no se incluyen los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ya que se quedan en número por debajo del umbral necesario para ser ERE, ni tampoco los que no llegan al juzgado porque han sido objeto de conciliación administrativa entre la empresa y el trabajador (en la Dirección General de Trabajo o en el Tribunal Laboral) ni los despidos que no fueron impugnados por el trabajador.
Y debido a la crisis económica, que ha provocado un aumento en las rescisiones de contrato, los sindicatos y las asesorías comienzan a notar desde septiembre un notable aumento en las consultas por despidos, que antes eran nulas. "Han aumentado una barbaridad", explica la abogada Concha Vidaurre.
Fuente: diariodenavarra.es
De estos, más de mil son despidos que ya han sido declarados nulos o improcedentes y ya superan, sin terminar el año, a los 907 de todo 2007.
La inmensa mayoría de los despidos improcedentes (no hay un incumplimiento por parte del trabajador para justificar el despido) no llega a juicio. Es la propia empresa la que en el momento de hacerlo efectivo reconoce la improcedencia. Dentro de esta fórmula se encuentran los muchos despidos que son pactados entre el trabajador y la empresa (en algunos casos a petición del propio empleado), que llegan a un acuerdo para romper la relación contractual a cambio de una indemnización. El trabajador que sale de la empresa con un despido improcedente tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
Esta modalidad de despido ha crecido espectacularmente en los últimos años: en 2003 fueron 387 y el año pasado, cuando no había crisis, 796. A falta de dos meses para terminar 2008, ya se llevan contabilizados 907 y las estimaciones es judiciales es que se puedan alcanzar los 1.100 a finales de año.
Pagar o readmitir
Cuando el trabajador o la empresa no están de acuerdo en el despido, el asunto se lleva a los tribunales. Si el intento de conciliación no ha surtido efecto en el Tribunal Laboral, el asunto pasa a la jurisdicción Social y se señala el juicio, en el que el propio trabajador puede defenderse a sí mismo (también lo hacen trabajadores sociales, además de abogados, aunque no es necesario) y las dos partes deben llevar las pruebas pertinentes. Días después, llega la sentencia. El juez puede declararlo procedente (la empresa ha acreditado el despido y deberá pagar 20 días por año trabajado), improcedente (deberá readmitirle o pagarle 45 días por año) o nulo (existe una violación de los derechos fundamentales del trabajador y por lo tanto tiene la obligación de readmitirle). Cuando el juez declara improcedente el despido, la empresa deberá abonar, además de la indemnización, los salarios comprendidos entre la fecha de despido y la sentencia.
En torno a unos 400 asuntos por despido se resuelven cada año en los Juzgados de lo Social de Pamplona. Hasta finales del pasado septiembre habían sido 342. De ellos, 107 se resolvieron en favor del trabajador (nulo o improcedente), en 22 se le daba la razón en parte; en 44 el juez falló en favor de la empresa, mientras que 70 quedaron conciliados, 93 no siguieron adelante. Cada año, más de una cuarta parte de los asuntos llevados a juicio acaban con sentencia favorable al trabajador. En todo el año pasado hubo 412 procesos por despido, mientras que en 2006 fueron 486. Este año, según el ritmo actual, podría terminar con unos 460 procesos.
Según el juez de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González González, también se han notado últimamente en los juzgados de lo Social el incremento de otros asuntos "como son los referidos a reclamación de salarios y prestaciones y subsidios de desempleo".
Con respecto a los datos referentes a despidos que llegan a los tribunales, el magistrado considera que aún es pronto para ver el impacto real de la crisis: "Los datos no reflejan todavía la incidencia de la crisis y es previsible que en este último trimestre se observe un incremento significativo en el número de procedimientos de despido y más aún en el próximo año, ya que en anteriores crisis o situaciones económicas adversas el impacto en Navarra se produjo con varios meses de retraso".
Aumentan las consultas
En todos estos datos referentes a despido no se incluyen los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ya que se quedan en número por debajo del umbral necesario para ser ERE, ni tampoco los que no llegan al juzgado porque han sido objeto de conciliación administrativa entre la empresa y el trabajador (en la Dirección General de Trabajo o en el Tribunal Laboral) ni los despidos que no fueron impugnados por el trabajador.
Y debido a la crisis económica, que ha provocado un aumento en las rescisiones de contrato, los sindicatos y las asesorías comienzan a notar desde septiembre un notable aumento en las consultas por despidos, que antes eran nulas. "Han aumentado una barbaridad", explica la abogada Concha Vidaurre.
Fuente: diariodenavarra.es
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