El titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha condonado las deudas de un matrimonio de jubilados insolvente que se declaró en concurso fortuito en diciembre de 2007 y que, tras vender su vivienda, no consiguió cubrir todas sus deudas. En el auto, el juez ordena la conclusión del procedimiento concursal y explica que, después de vender su vivienda, el matrimonio consiguió satisfacer la totalidad del crédito con privilegio especial, todo el crédito contra la masa y el 45,9% del crédito ordinario.
La pareja, Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. --ambos pensionistas con unos ingresos mensuales de 908,87 euros-- vieron durante tres años intervenido todo su patrimonio y la única vía única que han tenido para saldar la deuda ha sido su vivienda.
El juez considera que Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. son deudores de buena fe, accidentales, que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva y cree que "no pueden ser penalizados ni con la conversión del concurso en un purgatorio ni en un continuo retornar", por lo que ha tomado la decisión de dar las deudas por saldadas.
Asegura que la decisión obedece al objetivo de "dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social".
Como ningún acreedor se opuso a esta decisión la sentencia es firme, sin perjuicio de que el concurso pueda reabrirse en caso de que aparezcan nuevos bienes o los deudores "vinieran a mejor fortuna".
Fuente: La Ley
La pareja, Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. --ambos pensionistas con unos ingresos mensuales de 908,87 euros-- vieron durante tres años intervenido todo su patrimonio y la única vía única que han tenido para saldar la deuda ha sido su vivienda.
El juez considera que Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. son deudores de buena fe, accidentales, que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva y cree que "no pueden ser penalizados ni con la conversión del concurso en un purgatorio ni en un continuo retornar", por lo que ha tomado la decisión de dar las deudas por saldadas.
Asegura que la decisión obedece al objetivo de "dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social".
Como ningún acreedor se opuso a esta decisión la sentencia es firme, sin perjuicio de que el concurso pueda reabrirse en caso de que aparezcan nuevos bienes o los deudores "vinieran a mejor fortuna".
Fuente: La Ley
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