
La sentencia indica que la denunciada, esposa de un proveedor de la empresa "Rossan y Montoya, S.L.", se situó se situó en los meses de junio y julio de 2009 junto al domicilio y el lugar de trabajo del empresario con una pancarta en la que le pedía que pagara lo que debía.
El empresario presentó una denuncia contra ella, y el Juzgado, en su sentencia de febrero de 2010, la condenó por una falta de coacciones a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros.
La denunciada recurrió esta sentencia, y la Audiencia Provincial, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, le ha dado la razón y ha revocado la condena.
Dice la Sala que "tanto la deuda como la cualidad de moroso han sido reconocidos por el denunciante", y añade que "no consta que la denunciada, esposa del acreedor, ejecutase acción alguna dirigida a exteriorizar con gritos o gestos una exigencia de pago, ni que se acercara al denunciante para requerirle el pago al que su esposo tenía derecho, ni que le conminara a dicha satisfacción de modo directo".
"La actuación de la denunciada --añade el tribunal-- fue pasiva, mostrando una pancarta con una exigencia legítima de cobro, y su comportamiento no es expresivo de una conminación ilegítima con la que tratase de doblegar la voluntad de la empresa deudora".
Afirma también la sentencia que esta mujer "se limitó a expresar una legítima expectativa: que el deudor pagase la deuda existente".
"Incluso socialmente --dicen los magistrados-- una reclamación de ese tenor no es censurable, dada la levedad de la conducta que representa en un entorno social normal una solicitud de algo a lo que se tiene derecho o se considera legítimo, sin que ello suponga admitir comportamientos irracionales o ajenos a cualquier mínima convivencia, lo que no se produce en este caso".
Fuente: La Ley
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