martes, septiembre 16, 2008

Fumar durante la jornada laboral es un derecho del trabajador

Se podría pensar que fumar es un privilegio que el empresario concede al empleado, pero una sentencia reciente lo considera un derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) lo ha reconocido como tal en el caso de un fumador habitual en cuyo trabajo estaba completamente prohibido fumar desde que entró en vigor la ley antitabaco.


El jurista Jorge Caballero, de Garrigues Abogados, comenta en La Vanguardia el caso a resultas del cual un trabajador puede salir del recinto de la empresa durante el descanso del bocadillo para ejercer su ‘derecho individual a fumar’, pese a existir una normativa interna de la compañía en la cual está empleado que prohíbe expresamente salir del mismo, incluso durante el descanso, sin justificación y sólo con una autorización previa.

Una sentencia del TSJN del 14 de enero, ha ratificado el criterio mantenido por la sentencia del juzgado social número 2 de Pamplona desvelando el conflicto de criterios que convergían entre el derecho del empresario a su libertad de organización empresarial y el derecho de los trabajadores a su libertad individual, esto es, entre la facultad de la dirección de regular internamente las condiciones en las que debe darse la producción y la libertad del empleado para fumar.

La sentencia analizó la situación previa a la entrada en vigor de la ley antitabaco 28/2005 (1 de enero de 2006), cuando los trabajadores podían fumar en un espacio habilitado para ello, y estudió la normativa empresarial que prohibía fumar dentro del recinto pese a tener espacios abiertos -un patio interno de aproximadamente 2.000 metros cuadrados-. La normativa de la empresa impedía salir fuera sin la autorización de un superior que la considerara, pero el fumador, que trabaja ocho horas seguidas, salió al exterior a fumar y recibió diversas sanciones empresariales de amonestación y suspensión de empleo y sueldo por ello. Ante el castigo, que consideró injustificado, el fumador interpuso una demanda -juzgado social de Pamplona- exigiendo su derecho a salir a fumar pitillo en el descanso del bocadillo.

Tanto el Social como del Superior de Justicia vieron que este acto no era abusivo sino “respetuoso con el contenido esencial del derecho del empresario habida cuenta que dicho periodo de descanso queda sustraído a intromisiones extrañas, debiendo, por tanto, la empresa abstenerse de cualquier injerencia ajena a la actividad empresarial” ya que "el poder de dirección del empresario ha de producirse, como es lógico, dentro del debido respeto a la libertad e intimidad del trabajador pues ciertamente puede entenderse que el acto de fumar pertenece al ámbito estricto de la vida privada e íntima de la persona. Esta expresión de la libertad individual es un derecho que debe ser armonizado con las obligaciones laborales dimanantes de la normativa vigente en la materia".

Libertad del trabajador

La sentencia resuelve que no hay una justificación adecuada y razonable que permita restringir la libertad del trabajador, que forma parte del ámbito de la vida privada, personal e íntima, en el que la empresa no debe interferir. Ya que la empresa no tiene habilitado un espacio para fumadores, es “razonable” que el empleado salga fuera del recinto laboral en horas de descanso. El Tribunal afirma que esta situación se da “en numerosos centros de trabajo, contando siempre la empresa con las medidas de control para corregir posibles abusos”.

Fuente: elconfidencial.com

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