La dureza de la crisis económica no respeta ni las hipotecas, la última deuda que deja de pagar una familia en dificultades económicas, y las ejecuciones hipotecarias que la banca lleva a los juzgados multiplican por cuatro las que se realizaban en el 2007, antes del estallido de la crisis económica. Según estimaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), este año los juzgados españoles realizarán 114.958 ejecuciones hipotecarias, un 96% más que en el 2008 y una cifra que más que cuadruplica las 25.943 ejecuciones del 2007.
La ejecución hipotecaria es el procedimiento que permite al acreedor, generalmente bancos o cajas, subastar el inmueble que garantizaba una deuda impagada para recuperar su importe y los intereses. El procedimiento recae en los juzgados de primera instancia o en los de primera instancia e instrucción, en las localidades en las que comparten las atribuciones y, según advierte el CGPJ, la avalancha de ejecuciones está siendo difícil de asumir por muchos juzgados que ya están colapsados.
El número de ejecuciones hipotecarias se ha mantenido por debajo de las 5.000 trimestrales desde los años noventa, y ni siquiera sobrepasó esta cota en la crisis del 2001, con el estallido de la burbuja tecnológica y los ataques terroristas del 11-S. En el primer trimestre de este año, sin embargo, el último del que se tienen datos, se realizaron 23.433, casi tantas como en todo el 2007. Lo peor, además, está por llegar y el CGPJ prevé un repunte aún mayor en el 2010, y que se lleguen a las 181.030 ejecuciones, pese al respiro que para muchas familias está suponiendo la caída del Euribor, que puede reducir hasta la mitad la cuota mensual de una hipoteca a cuarenta años.
Fuentes financieras explicaron que las cifras de ejecuciones hipotecarias están lejos de reflejar el nivel de hipotecas impagadas que registra el sistema financiero: actualmente las entidades prefieren conceder moratorias de pago, refinanciar cuotas o alargar el plazo de vencimiento antes que dar por moroso un crédito. Cuando finalmente el pago se considera imposible, bancos y cajas prefieren llegar a acuerdos con el acreedor para lograr la dación del inmueble (la cesión de la propiedad sin llegar a los tribunales), que algunas entidades como Caixa Cataluña o Banesto permiten compatibilizar con seguir ocupando el piso en alquiler.
Para la banca la ejecución es cara: los costes de abogados y procuradores pueden llegar a 10.000 euros por cada procedimiento, que deben ser cubiertos por la cantidad que se obtenga de la subasta del inmueble. Pero como la mayoría de ellas quedan actualmente desiertas o no logran pujas por encima del precio mínimo, esos costes acaban siendo asumidos por la entidad.
La ejecución, sin embargo, es sobre todo lenta. Aunque en teoría es un procedimiento sumario que debe resolverse en cinco o seis meses, el colapso de los juzgados hace que muchos de ellos se demoren unos quince meses. Y los plazos pueden ser aún mayores cuando hay dificultades de notificación porque el acreedor ha abandonado el inmueble o cuando es extranjero y quizás no resida ya en España, como en las viviendas turísticas en las localidades de costa o en las que han sido vendidas a trabajadores inmigrantes. En estos casos la necesidad de constatar la imposibilidad de localizar al deudor y de publicar edictos alarga los procedimientos hasta dos años.
La ejecución y la subasta judicial del inmueble tampoco resuelven los problemas del deudor: si la entidad se adjudica el inmueble por un precio inferior al de la deuda pendiente, los intereses y los gastos, el ya expropietario sigue teniendo la deuda pendiente con la entidad, que puede tratar de embargarle las nóminas u otros bienes.
Fuente: lavanguardia.es
La ejecución hipotecaria es el procedimiento que permite al acreedor, generalmente bancos o cajas, subastar el inmueble que garantizaba una deuda impagada para recuperar su importe y los intereses. El procedimiento recae en los juzgados de primera instancia o en los de primera instancia e instrucción, en las localidades en las que comparten las atribuciones y, según advierte el CGPJ, la avalancha de ejecuciones está siendo difícil de asumir por muchos juzgados que ya están colapsados.
El número de ejecuciones hipotecarias se ha mantenido por debajo de las 5.000 trimestrales desde los años noventa, y ni siquiera sobrepasó esta cota en la crisis del 2001, con el estallido de la burbuja tecnológica y los ataques terroristas del 11-S. En el primer trimestre de este año, sin embargo, el último del que se tienen datos, se realizaron 23.433, casi tantas como en todo el 2007. Lo peor, además, está por llegar y el CGPJ prevé un repunte aún mayor en el 2010, y que se lleguen a las 181.030 ejecuciones, pese al respiro que para muchas familias está suponiendo la caída del Euribor, que puede reducir hasta la mitad la cuota mensual de una hipoteca a cuarenta años.
Fuentes financieras explicaron que las cifras de ejecuciones hipotecarias están lejos de reflejar el nivel de hipotecas impagadas que registra el sistema financiero: actualmente las entidades prefieren conceder moratorias de pago, refinanciar cuotas o alargar el plazo de vencimiento antes que dar por moroso un crédito. Cuando finalmente el pago se considera imposible, bancos y cajas prefieren llegar a acuerdos con el acreedor para lograr la dación del inmueble (la cesión de la propiedad sin llegar a los tribunales), que algunas entidades como Caixa Cataluña o Banesto permiten compatibilizar con seguir ocupando el piso en alquiler.
Para la banca la ejecución es cara: los costes de abogados y procuradores pueden llegar a 10.000 euros por cada procedimiento, que deben ser cubiertos por la cantidad que se obtenga de la subasta del inmueble. Pero como la mayoría de ellas quedan actualmente desiertas o no logran pujas por encima del precio mínimo, esos costes acaban siendo asumidos por la entidad.
La ejecución, sin embargo, es sobre todo lenta. Aunque en teoría es un procedimiento sumario que debe resolverse en cinco o seis meses, el colapso de los juzgados hace que muchos de ellos se demoren unos quince meses. Y los plazos pueden ser aún mayores cuando hay dificultades de notificación porque el acreedor ha abandonado el inmueble o cuando es extranjero y quizás no resida ya en España, como en las viviendas turísticas en las localidades de costa o en las que han sido vendidas a trabajadores inmigrantes. En estos casos la necesidad de constatar la imposibilidad de localizar al deudor y de publicar edictos alarga los procedimientos hasta dos años.
La ejecución y la subasta judicial del inmueble tampoco resuelven los problemas del deudor: si la entidad se adjudica el inmueble por un precio inferior al de la deuda pendiente, los intereses y los gastos, el ya expropietario sigue teniendo la deuda pendiente con la entidad, que puede tratar de embargarle las nóminas u otros bienes.
Fuente: lavanguardia.es
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