En junio de 2008 Baltasar Garzón fue el invitado estrella encargado de la conferencia de apertura del Seminario Internacional sobre Desaparición Forzada "Sin Rastro", celebrado en Bogotá (Colombia) del 25 al 28 de ese mismo mes. Ahora, su intervención puede servir para ponerle contra la pared en el proceso que se sigue contra él por prevaricación en la instrucción del caso de los desaparecidos del franquismo. Y es que sus palabras podrían fundar su acusación.
Las palabras de ida y vuelta de Garzón son aquellas en las que hacía referencia, con fuertes críticas, a la Convención de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada de Personas de 2006, un delito que en España equivale a la detención ilegal.
En la conferencia de Bogotá, el juez de la Audiencia Nacional criticó la legislación de la ONU al respecto porque no reconocía la imprescriptibilidad del delito ni la permanencia temporal del acto de desaparición -de tal forma que el texto de Naciones Unidas no permitía el computo de la prescripción desde la aparición de los cadáveres sino desde el secuestro-, pese a lo cual, durante la instrucción de los desaparecidos del franquismo, que coincide con las mismas fechas, no tuvo inconveniente en invocar que dichos delitos no prescribían y en presuponer que los desaparecidos estaban vivos para justificar el inicio de diligencias de investigación criminal.
Garzón se enfrenta ahora a una situación comprometida, puesto que sus palabras fueron difundidas, entre otros, por los teletipos de la Agencia Efe, apareciendo como referencia en diversas publicaciones colombianas, e hispanoamericanas en general.
Fuente: elsemanaldigital.com
Las palabras de ida y vuelta de Garzón son aquellas en las que hacía referencia, con fuertes críticas, a la Convención de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada de Personas de 2006, un delito que en España equivale a la detención ilegal.
En la conferencia de Bogotá, el juez de la Audiencia Nacional criticó la legislación de la ONU al respecto porque no reconocía la imprescriptibilidad del delito ni la permanencia temporal del acto de desaparición -de tal forma que el texto de Naciones Unidas no permitía el computo de la prescripción desde la aparición de los cadáveres sino desde el secuestro-, pese a lo cual, durante la instrucción de los desaparecidos del franquismo, que coincide con las mismas fechas, no tuvo inconveniente en invocar que dichos delitos no prescribían y en presuponer que los desaparecidos estaban vivos para justificar el inicio de diligencias de investigación criminal.
Garzón se enfrenta ahora a una situación comprometida, puesto que sus palabras fueron difundidas, entre otros, por los teletipos de la Agencia Efe, apareciendo como referencia en diversas publicaciones colombianas, e hispanoamericanas en general.
Fuente: elsemanaldigital.com
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