miércoles, septiembre 09, 2009

Albacete: Las sentencias de lo Penal por siniestralidad crecen más de un 60%

Cada vez se abren más procedimientos judiciales y se emiten más sentencias en los juzgados de lo Penal relativas a siniestralidad laboral. Sólo en el primer semestre de este año las sentencias dictadas en los tribunales del ámbito penal han experimentado un espectacular crecimiento según constata el fiscal delegado en materia de Siniestralidad Laboral en Albacete, Francisco Ramón Sánchez Melgarejo, quien cifra entre un 60 y un 70% el incremento que se ha producido con respecto al mismo periodo del ejercicio 2008.


Entre las sentencias que se han dictado en estos seis primeros meses, las hay muy distintas. Así, entre otras, hay una condena por un delito de lesiones imprudentes a 14 meses de prisión más una indemnización superior a los 193.000 euros.

Hay otra pena de 18 meses de cárcel un delito de lesiones por imprudencia grave. Asimismo un juez absuelve a un empresario de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de lesiones porque en este caso los hechos se produjeron por la imprudencia del trabajador que sufrió el accidente.

También ha crecido la actividad que llevan a cabo los fiscales en este sentido, según afirma Sánchez Melgarejo, ya que se ha computado entre enero y junio de este año un aumento importante en el número de asuntos «en los que se ha formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal». Un dato éste a tener en cuenta ya que el escrito de acusación es el paso decisivo para determinar la responsabilidad de un accidente en los tribunales y supone la apertura de juicio.

Previamente a formulación de ese escrito, el proceso que se sigue requiere en muchas ocasiones de la práctica de numerosas diligencias de investigación. «Son procedimientos complejos, que se dilatan en el tiempo», explica el fiscal que además coordina a las diferentes fiscalías especializadas en materia de siniestralidad laboral en el conjunto de la Región.

En cuanto a las diligencias, o procesos, de investigación que inicia directamente el fiscal basándose en las actas de infracción remitidas a Fiscalía por la Inspección de Trabajo, éstas se han mantenido en niveles muy similares a las de 2009. Diligencias que terminan en muchas ocasiones con la presentación de una denuncia o querella, tal y como apunta Sánchez Melgarejo.

Menos actividad

En cómputos globales sí que se ha producido un descenso en cuanto a la cifra de diligencias iniciadas en los primeros seis meses del año tanto en lo relativo a accidentes de trabajo, como al delito de riesgo.

Este delito es aquel que se produce por omisión de las normas de seguridad poniendo la salud del trabajador en peligro pero sin que se haya llegado a producir siniestro alguno. «Ha habido una tendencia a la baja con respecto al mismo periodo del año anterior», recalca el representante del Ministerio Fiscal.

También han bajado en estos seis primeros meses del año en el número de procesos iniciados en lo relativo a los accidentes laborales con resultado lesivo. «Prácticamente se han reducido dos tercios las diligencias incoadas en este capítulo», apunta el fiscal delegado de siniestralidad laboral.

No ha sucedido lo mismo con los casos de muerte en accidente. Hasta junio, la Fiscalía computó cuatro víctimas mortales. Dos de ellas en la misma jornada laboral aunque en distintos centros de trabajo y localidades.

Pero la justicia no sólo actúa cuando se ha producido el daño, pero sí se detecta una omisión de medidas de seguridad. O al menos esa es la tendencia. De hecho cada vez se inician más procedimientos judiciales en esta materia. La prevención, tal y como insisten los sindicatos reiteradamente, es la mejor arma para luchar contra esta lacra social.

En los seis primeros meses del año se han incoado dos diligencias por delito de riesgo, según detalló Sánchez Melgarejo. También se han dictado ya algunas sentencias por este delito.

De hecho en febrero de este año el juzgado de lo Penal número 3 de Albacete condenó a un empresario del polígono de Campollano a una pena de cinco meses y quince días de prisión, y a una multa de 1.485 euros, por no haber facilitado ningún medio de protección ni individual ni colectiva a dos trabajadores que realizaban obras en la techumbre de una nave industrial. Las medidas estaban previstas en el plan de seguridad existente. Una inspectora de trabajo detectó esta irregularidad y levantó un acta de infracción que fue remitida al fiscal delegado de siniestralidad laboral.

Esta sentencia, no obstante, está recurrida por Sánchez Melgarejo. ¿El motivo? El Código Penal contempla una doble tipificación respecto a la omisión de normas de seguridad. «Dolosa, es decir el empresario que no adopta las medidas de seguridad, y sigue adelante, o no dolosa, en el caso de un empresario que no lo hace pero por descuido o imprudencia», indica Sánchez Melgarejo.

En la sentencia recurrida, el juez entiende que se trata de ese segundo caso, mientras que para Sánchez Melgarejo no responde ni a un descuido ni a una imprudencia. «Entiendo por los datos que tenemos que esa acción fue consciente, intencionada y dolosa», matiza.

Fuente: laverdad.es

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