La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña aprobada ayer por el Tribunal Constitucional rechaza, por ocho votos a favor y dos en contra, que el catalán sea la lengua "preferente" en Cataluña, niega el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges y elimina todas las atribuciones del Consejo de Justicia.
En el artículo 6.1, que regula que la lengua propia de Cataluña es el catalán, el Constitucional elimina la expresión "y preferente", pero mantiene que ésta es "la lengua de uso normal de las Administraciones y de los medios de comunicación".
Así, la redacción definitiva de este artículo quedaría de la siguiente manera: "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
CONSEJO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El TC también considera inconstitucional el artículo 76.4, que regula el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias. Este precepto dice: "Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto".
Elimina, además, el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges, una especie de Defensor del Pueblo catalán cuyas funciones se recogen en el artículo 78.1. La nueva redacción de este precepto sería la siguiente: "El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto".
También añade que "a tal fin supervisa, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma".
EL CONSEJO DE JUSTICIA, INCONSTITUCIONAL
Asimismo, el fallo del Estatut considera inconstitucional el Consejo de Justicia de Cataluña, recogido en el artículo 97. Su redacción completa aprobada por el Parlamente decía : "El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En relación con el artículo 98, que versa sobre las atribuciones de este organismo, se eliminan los siguientes preceptos: "Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
--a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
--b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
--c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
--d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
También es inconstitucional y, por tanto, será eliminado del texto del Estatut el artículo 98.3, que afirma que "las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial".
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO
En relación con el artículo 95, se eliminan los incisos en los que se dice "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 5. El texto original decía: "El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
También se elimina esta misma referencia del artículo 95.6, que señala: "Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En el artículo 99.1 se retira el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña". Este precepto afirma: "El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
RECURSOS ANTE EL CGPJ
Del mismo modo, se considera inconstitucional el artículo 100.1, que defiende que "los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma".
En el artículo 101.1 se elimina la referencia "o al Consejo de Justicia de Cataluña". Estos artículos defienden en su redacción original: "La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña".
Esta misma expresión se retira del artículo 101.2, que faculta al Consejo de Justicia de Cataluña para "convocar los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Fuente: La Ley
En el artículo 6.1, que regula que la lengua propia de Cataluña es el catalán, el Constitucional elimina la expresión "y preferente", pero mantiene que ésta es "la lengua de uso normal de las Administraciones y de los medios de comunicación".
Así, la redacción definitiva de este artículo quedaría de la siguiente manera: "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
CONSEJO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El TC también considera inconstitucional el artículo 76.4, que regula el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias. Este precepto dice: "Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto".
Elimina, además, el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges, una especie de Defensor del Pueblo catalán cuyas funciones se recogen en el artículo 78.1. La nueva redacción de este precepto sería la siguiente: "El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto".
También añade que "a tal fin supervisa, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma".
EL CONSEJO DE JUSTICIA, INCONSTITUCIONAL
Asimismo, el fallo del Estatut considera inconstitucional el Consejo de Justicia de Cataluña, recogido en el artículo 97. Su redacción completa aprobada por el Parlamente decía : "El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En relación con el artículo 98, que versa sobre las atribuciones de este organismo, se eliminan los siguientes preceptos: "Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
--a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
--b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
--c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
--d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
También es inconstitucional y, por tanto, será eliminado del texto del Estatut el artículo 98.3, que afirma que "las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial".
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO
En relación con el artículo 95, se eliminan los incisos en los que se dice "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 5. El texto original decía: "El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
También se elimina esta misma referencia del artículo 95.6, que señala: "Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En el artículo 99.1 se retira el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña". Este precepto afirma: "El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
RECURSOS ANTE EL CGPJ
Del mismo modo, se considera inconstitucional el artículo 100.1, que defiende que "los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma".
En el artículo 101.1 se elimina la referencia "o al Consejo de Justicia de Cataluña". Estos artículos defienden en su redacción original: "La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña".
Esta misma expresión se retira del artículo 101.2, que faculta al Consejo de Justicia de Cataluña para "convocar los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Fuente: La Ley
No hay comentarios:
Publicar un comentario