El Tribunal Supremo considera que el control horario mediante el reconocimiento de la mano no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, con lo que da la razón al Gobierno de Cantabria, que acordó en 2002 implantar este sistema para vigilar que sus funcionarios cumplen las horas estipuladas de trabajo.
El Supremo ha confirmado la legalidad del sistema al rechazar un recurso de casación presentado por los sindicatos CGT y STEC, que consideraban que el sistema vulneraba el derecho a la intimidad de los empleados públicos, podía dañar su salud y era desproporcionado.
Ambos sindicatos recurrieron al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia cántabro desestimara el recurso que habían presentado contra la orden de la Consejería de Presidencia que implantaba la lectura biométrica de la mano como método para supervisar que los funcionarios cumplieran el horario establecido.
En la sentencia se pone de relieve que la singularidad del sistema descansa en la lectura biométrica de la mano por un escáner mediante rayos infrarrojos y en la transformación de su imagen tridimensional en un algoritmo plasmado, a su vez, en nueve bytes, en lo que se denomina template (palabra inglesa que significa plantilla). Ese template, incorporado a una base de datos que permite su asociación con la identidad de los empleados públicos, hace posible efectuar el control horario en cuestión.
El Supremo establece que este mecanismo, inocuo para la salud, no puede considerarse lesivo para la integridad física y moral que alegan los recurrentes. Asimismo, rechaza que el sistema atente contra el derecho a la intimidad de los trabajadores porque su uso no comporta una agresión o injerencia no consentida y un resultado perjudicial físico o moral.
El Alto Tribunal señala, además, que el sistema no infringe el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Finalmente, los recurrentes alegaban que la existencia de otros procedimientos de control hacía innecesario el escogido; a lo que el TS responde que la novedad del sistema no lo convierte en lesivo de derechos fundamentales.
Fuente: Expansion y Empleo.com
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