La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que falsificó un DNI para abrir una cuenta bancaria, en una sentencia que le aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque el juez dedicó tres años de "penosa e inexistente instrucción" con la única finalidad de inhibirse.
La Sección Cuarta de la Audiencia, condena a J.A.P.A. porque en septiembre de 2005 abrió en una oficina de Caja Madrid en la avenida Luis Montoto de Sevilla una cuenta utilizando un DNI robado a su titular, en el que la foto original había sido sustituida por la del acusado. En dicha cuenta presentó un pagaré por importe de 7.340 euros, también falsificado, de cuyo importe se apoderó.
La Audiencia aplica la atenuante del retraso indebido pues la investigación judicial se llevó a cabo de manera "injustificadamente lenta, con dilaciones absolutamente injustificadas".
La sentencia enumera los hitos del proceso entre febrero de 2006 y marzo de 2009 en el juzgado de instrucción de Sevilla y dice que se centraron "más en buscar razones para inhibirse que en impulsarlo y concluirlo en un plazo razonable".
La primera denuncia fue abierta en A Estrada (Pontevedra), donde ya se aportaron el pagaré falsificado y el original, y una vez turnado al juzgado número 5 sevillano, éste lo archivó "sin realizar la más mínima actividad de investigación", dice la Audiencia.
Reabierto a instancias de la Fiscalía, el juez ordenó al Grupo de Delitos Económicos de la Policía que investigase quién era el presunto autor de los hechos, y en junio de 2006 volvió a sobreseer la causa al encontrarse el acusado en paradero desconocido y "sin dictar orden de busca y captura".
Ello motivó que J.A.P.A. fuese detenido el 4 de enero de 2007 en Madrid en virtud de órdenes de detención dictadas por otros juzgados, pero al no estar reclamado por el sevillano no fue puesto a su disposición.
Cuando el juez de Madrid notificó la detención, su compañero de Sevilla ordenó a la Policía investigar si en la Audiencia Nacional el acusado tenía abierto algún procedimiento conexo.
A ello respondió la Policía en mayo de 2007 que "no entendía el sentido de la petición" pues se solicitaba la mediación de una unidad policial "para efectuar una comunicación entre órganos jurisdiccionales perteneciente ambos al Estado español".
Cuando la Audiencia Nacional respondió en noviembre que no tenía causas abierta contra J.A.P.A., el juez ordenó a la Policía informar si había llevado a cabo alguna intervención relacionada con los hechos denunciados, y en diciembre de 2007 se inhibió a favor del juzgado 6 de la Audiencia Nacional "sin ni siquiera comprobar que la información remitida no permitía semejante decisión", sostiene la Audiencia.
Finalmente, en marzo de 2008 la Policía informó de que no había investigado al acusado, y no fue hasta febrero de 2009 cuando el juez pidió los antecedentes penales y en marzo de ese año concluyó la instrucción.
Todo ello, según la Audiencia, causó una "injustificada demora en la tramitación del proceso" que "excede de lo prudencial", pues la actuación del juzgado "se ciñó a librar oficios y comunicaciones a la Audiencia Nacional y a la Dirección General de la Policía que pretendían la inhibición del procedimiento a favor de aquella".
Fuente: La Ley
La Sección Cuarta de la Audiencia, condena a J.A.P.A. porque en septiembre de 2005 abrió en una oficina de Caja Madrid en la avenida Luis Montoto de Sevilla una cuenta utilizando un DNI robado a su titular, en el que la foto original había sido sustituida por la del acusado. En dicha cuenta presentó un pagaré por importe de 7.340 euros, también falsificado, de cuyo importe se apoderó.
La Audiencia aplica la atenuante del retraso indebido pues la investigación judicial se llevó a cabo de manera "injustificadamente lenta, con dilaciones absolutamente injustificadas".
La sentencia enumera los hitos del proceso entre febrero de 2006 y marzo de 2009 en el juzgado de instrucción de Sevilla y dice que se centraron "más en buscar razones para inhibirse que en impulsarlo y concluirlo en un plazo razonable".
La primera denuncia fue abierta en A Estrada (Pontevedra), donde ya se aportaron el pagaré falsificado y el original, y una vez turnado al juzgado número 5 sevillano, éste lo archivó "sin realizar la más mínima actividad de investigación", dice la Audiencia.
Reabierto a instancias de la Fiscalía, el juez ordenó al Grupo de Delitos Económicos de la Policía que investigase quién era el presunto autor de los hechos, y en junio de 2006 volvió a sobreseer la causa al encontrarse el acusado en paradero desconocido y "sin dictar orden de busca y captura".
Ello motivó que J.A.P.A. fuese detenido el 4 de enero de 2007 en Madrid en virtud de órdenes de detención dictadas por otros juzgados, pero al no estar reclamado por el sevillano no fue puesto a su disposición.
Cuando el juez de Madrid notificó la detención, su compañero de Sevilla ordenó a la Policía investigar si en la Audiencia Nacional el acusado tenía abierto algún procedimiento conexo.
A ello respondió la Policía en mayo de 2007 que "no entendía el sentido de la petición" pues se solicitaba la mediación de una unidad policial "para efectuar una comunicación entre órganos jurisdiccionales perteneciente ambos al Estado español".
Cuando la Audiencia Nacional respondió en noviembre que no tenía causas abierta contra J.A.P.A., el juez ordenó a la Policía informar si había llevado a cabo alguna intervención relacionada con los hechos denunciados, y en diciembre de 2007 se inhibió a favor del juzgado 6 de la Audiencia Nacional "sin ni siquiera comprobar que la información remitida no permitía semejante decisión", sostiene la Audiencia.
Finalmente, en marzo de 2008 la Policía informó de que no había investigado al acusado, y no fue hasta febrero de 2009 cuando el juez pidió los antecedentes penales y en marzo de ese año concluyó la instrucción.
Todo ello, según la Audiencia, causó una "injustificada demora en la tramitación del proceso" que "excede de lo prudencial", pues la actuación del juzgado "se ciñó a librar oficios y comunicaciones a la Audiencia Nacional y a la Dirección General de la Policía que pretendían la inhibición del procedimiento a favor de aquella".
Fuente: La Ley
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