Zarandear a la esposa no constituye siempre "necesariamente" un delito de malos tratos, según se indica en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la absolución dictada por un Juzgado de lo Penal de Lorca y desestima el recurso presentado por la denunciante contra la misma.
Dice la Sala que el juez de lo penal de Lorca, en su resolución de mayo de 2008, declaró como hechos probados que cuando la mujer se presentó en el domicilio del esposo, del que se encontraba en trámites de separación, para recoger sus enseres personales, se produjeron unos incidentes.
Los mismos, añadía el juez, se originaron cuando el marido le reprochó que también estaba recogiendo cosas suyas, produciéndose entonces un incidente en el transcurso del cual "ambos se zarandearon: uno, para que ella se fuera de la casa, y la otra, para mantenerse en la misma".
Según el Juzgado de lo Penal, "no ha quedado acreditado que el acusado, en el transcurso de dicha discusión, agrediera a la denunciante".
En la sentencia que desestima el recurso presentado por ésta, la Audiencia Provincial indica que el término "zarandear" es "más equívoco de lo que parece a primera vista, pues según el diccionario de la Real Academia de la Lengua equivale a varios conceptos que no son exactamente lo mismo y que, por tanto, introducen cierta confusión".
Añade el tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, que "estamos ante un término que no representa necesariamente, siempre y en todo caso, una conducta de mal trato de obra, puede que sí y puede que no, porque dependerá de las demás circunstancias que concurran en el caso concreto".
Con todos los datos recogidos en el relato de hechos probados, dice la Sala, "no resulta factible, ni lógico, ni equitativo, construir un supuesto de malos tratos de obra contra el cónyuge; no puede decirse que el zarandeo recíproco tenga la suficiente intensidad como para configurar todo un delito, mucho menos si se analizan las demás circunstancias que concurrieron en este caso".
Fuente: La Ley
Dice la Sala que el juez de lo penal de Lorca, en su resolución de mayo de 2008, declaró como hechos probados que cuando la mujer se presentó en el domicilio del esposo, del que se encontraba en trámites de separación, para recoger sus enseres personales, se produjeron unos incidentes.
Los mismos, añadía el juez, se originaron cuando el marido le reprochó que también estaba recogiendo cosas suyas, produciéndose entonces un incidente en el transcurso del cual "ambos se zarandearon: uno, para que ella se fuera de la casa, y la otra, para mantenerse en la misma".
Según el Juzgado de lo Penal, "no ha quedado acreditado que el acusado, en el transcurso de dicha discusión, agrediera a la denunciante".
En la sentencia que desestima el recurso presentado por ésta, la Audiencia Provincial indica que el término "zarandear" es "más equívoco de lo que parece a primera vista, pues según el diccionario de la Real Academia de la Lengua equivale a varios conceptos que no son exactamente lo mismo y que, por tanto, introducen cierta confusión".
Añade el tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, que "estamos ante un término que no representa necesariamente, siempre y en todo caso, una conducta de mal trato de obra, puede que sí y puede que no, porque dependerá de las demás circunstancias que concurran en el caso concreto".
Con todos los datos recogidos en el relato de hechos probados, dice la Sala, "no resulta factible, ni lógico, ni equitativo, construir un supuesto de malos tratos de obra contra el cónyuge; no puede decirse que el zarandeo recíproco tenga la suficiente intensidad como para configurar todo un delito, mucho menos si se analizan las demás circunstancias que concurrieron en este caso".
Fuente: La Ley
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