La fiscal coordinadora de los delitos de tráfico del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Adoración Peñín, calificó de "delincuencia honrada" los delitos de las personas que no respetan las normas de circulación. Y añadió que estas personas no suelen tener antecedentes penales ni "ningún tipo de reiteración delictiva".
Peñín consideró que las normas de circulación "son normas de convivencia" que todos debemos de respetar porque es una realidad social y no se puede estar pensando en todo momento que la policía no no "nos va a pillar".
La fiscal alertó que todo conductor que da por encima de 0,8 mg/l de alcohol en aire respirado "puede incurrir en un delito penal" cuando existan unas circunstancias físicas de la persona que indique que está afectada en sus capacidades por la ingesta de alcohol, "si no es así estaríamos ante una situación administrativa", afirmó.
Según Peñín, la fiscalía especial de los delitos de tráfico se compone de un grupo de fiscales que trabajan en esta materia divididos en sectores dentro del término jurisdiccional de Asturias. Adoración Peñín es la persona que coordina todo el grupo pero ella lo define como un trabajo de "coordinación sin jerarquía"
La fiscalía de tráfico no funciona igual que otras fiscalías especiales. "Aquí trabajamos muchas personas debido al volumen de casos que existen en materia e circulación vial", apuntó Peñín que añadió que la forma de trabajar conjunta da más "agilidad".
La fiscal especial de tráfico recordó que el pasado lunes el juzgado de guardia tramitó 6 procedimientos por alcoholemia sólo en Oviedo. Y advirtió que es una situación que "comienza a ser común en todos los juzgados". Destacó que en algunos casos la sanción administrativa por alcoholemia es mayor que la penal, lo que pasa es que la administrativa deja unos antecedentes penales y puede tener peores consecuencias.
La magistrada expresó que en ocasiones la persona puede dar 0,8 mg/l de alcohol en aire respirado pero si no hay datos objetivos que indican que la persona está afectada por la ingestión de bebidas alcohólicas la cuestión sigue siendo administrativa, no penal. "Así lo señalan los tribunales y las resoluciones judiciales", apuntó.
La fiscal coordinadora de Tráfico del Tribunal Superior de Justicia de Asturias manifestó, sobre este asunto, que en ocasiones existe una "descoordinación" entre la Administración y la jurisdicción Penal.
Peñín argumentó que en algunas ocasiones nos hemos encontrado con situaciones en las que en la jurisdicción penal no se juzga una situación de alcoholemia leve, por ejemplo, 0,40 mg/l de alcohol en aire respirado, pero si se juzga una situación de exceso de velocidad, a consecuencia de la cual, ha existido un incidente grave.
Esta situación, continuó la magistrada, cuando se comunica a la autoridad administrativa que la alcoholemia no ha sido sancionada la Administración dice que no interviene porque ya hubo una sentencia penal, pese a que penalmente no existe ningún tipo de sanción por esa conducta porque eso fue una cuestión que penalmente no se consideró relevante.
En ese caso, la administración informa que tampoco puede intervenir en función de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debido a que ya ha existido un proceso penal. Ante este hecho, afirmó Peñín, "encontramos una situación de alcoholemia que se ha escapado a la jurisdicción penal".
Por otra parte, Peñín eludió valorar las imágenes "impactantes" de los anuncios de la Dirección General de Tráfico y argumentó que su función es aplicar la ley y los problemas del tráfico y los anuncios es cuestión de autoridades tanto legislativas como gubernativas.
Respecto a una posible reforma del Código Penal en este aspecto, exigida también por el jefe provincial de tráfico del Principado de Asturias, Ignacio Campomanes, Peñín comentó que hay un proyecto "en marcha", ajeno a la batalla política "por se considerado una materia social que hay que resolver".
La magistrada se mostró partidaria de la reforma aunque manifestó que de momento hay que cumplir las normas que están ahora vigentes. "Nosotros aplicamos la ley y cuando tengamos otra ley la aplicaremos", añadió.
La fiscal del TSJA dijo que la mayoría de los casos que llegan a los juzgados asturianos son los referentes a problemas de alcoholemia, "de falta de respeto" a los límites de velocidad que impiden que se tengan los reflejos necesarios para poder evitar colisiones, y a problemas de "imprudencia".
Peñín explicó que no tiene estadísticas de la cantidad de los accidentes ni de las imprudencias pero manifestó que no sólo son los jóvenes las personas que más delitos cometen. "Hay señores mayores, magníficos padres de familia, que cometen infracciones a diario y que además discrepan con la actuación de los agentes de tráfico".
La magistrada expresó que conducir es una actividad que para muchos es una necesidad y para otros "es una actividad lúdica que se ha convertido en peligrosa". "Es un problema de respeto pero no son sólo los chicos jóvenes sino también señores mayores que consideran que se sienten realizados porque llevan un gran coche", apostilló.
Respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que absolvió a un asturiano que conducía a 260 kilómetros por hora, Peñín manifestó que a la sociedad "le choca" el fallo judicial pero aclaró que las sentencias firmes están para cumplirlas y además la jurisprudencia también es "clara". Aún así, matizó que "donde no llega la jurisdicción penal, llega la actuación administrativa".
Para Peñín la puesta en marcha de más controles por radar en la carretera no tiene porqué descender los delitos que llegan a fiscalía. "Quizá haya más volumen de trabajo al existir más infractores", apuntó.
El sistema que se utiliza en la tramitación de las multas y las denuncias, según Peñín, comienza en la Policía que se encarga de realizar el atestado y las investigaciones. Cuando los agentes estiman que la infracción puede ser constitutiva de infracción penal se remite a la fiscalía.
Es entonces cuando se tramita el procedimiento penal en los juzgados correspondientes o en los juzgados de guardia. Si el juzgado estima que los hechos no son constitutivos de infracción penal, acuerda el archivo y al mismo tiempo se lo comunica a tráfico para que continúe la tramitación del procedimiento administrativo.
Fuente: Teleasturias Digital
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