El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros a Zeppelin Televisión S.A, productora del programa Gran Hermano, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por el tratamiento dado a la información de carácter personal de unos 7.000 candidatos a participar en el espacio de televisión emitido por Telecinco. La sentencia señala que la productora recabó información relativa a gustos, ideología, creencias religiosas, raza, salud o vida sexual sin que existiera consentimiento de los candidatos para que estos datos se trataran informáticamente. Además, cedió los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía ningún lazo contractual.
El tribunal rechaza todas las alegaciones presentadas por Zeppelin Televisión contra la sanción, entre ellas las manifestaciones públicas realizadas por el director de la Agencia de Protección de Datos, institución que presentó la demanda contra la productora, sobre el expediente sancionador de forma previa a la sentencia. La recurrente consideraba que con estas declaraciones en las que se informaba sobre la investigación de los hechos y las posibles sanciones, quedaba vulnerado su derecho a un juez imparcial.
No obstante, el alto tribunal entiende, según la sentencia, que el Director no valoró, ni calificó, ni enjuició el procedimiento por lo que sus palabras carecieron de efectos respecto a la situación jurídica de la productora. La productora alegaba también que encargó la recogida de datos a una empresa, Atento Telecomunicaciones España, con la que firmó el correspondiente contrato y que, en su opinión, debería ser la única responsable de la recogida y tratamiento de los datos. La sentencia recuerda que en el contrato Atento no asumía ninguna obligación derivada de la legislación de protección de datos ni Zeppelin la exigía.
Además, destaca que la productora era la beneficiaria del fichero y quien decidió la finalidad, contenido y uso del tratamiento por lo que no puede eludir la responsabilidad. La productora atribuía el tratamiento a otra empresa con la que firmó contrato, el gabinete de psicólogos García Huete & Cuadrado, y destacaba que los datos sensibles (referentes a religión, raza o sexo) se trataron de forma automatizada. El alto tribunal pone de manifiesto en su fallo que también es necesario para el resto de datos el consentimiento de la persona que los proporciona, sin que pueda entenderse que éste se ha dado al ofrecer los titulares la información de forma voluntaria. "Resulta incongruente hablar de un consentimiento tácito cuando ni siquiera se ha producido la necesaria información a los titulares sobre la existencia del fichero", resalta la sentencia.
Fuente: Alerta Digital
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