sábado, mayo 26, 2007

Baleares: Las transferencias están a la espera

El Gobierno central afirmó que hasta la fecha (concretamente desde finales de abril) no ha obtenido respuesta del Govern balear del cuadro de valoración del coste de la transferencia en materia de Administración de Justicia, y que por ello todavía no se han realizado las transferencias en materia de Administración de Justicia al Ejecutivo autonómico.

No obstante, también aseguró que “tan pronto” como reciba dicha respuesta sobre la valoración económica que ha realizado el Ejecutivo central, “se pondrán formar los grupos de trabajo oportunos para examinar las demandas y discrepancias” de las islas.

Si bien, el Gobierno destacó que esas sugerencias de las Administración autonómica se tendrán que discutir bajo “el escenario, criterios y contenidos” que “definen” la transferencias de servicios, pues el Ministerio mostró su convencimiento de que es precisamente ése el marco para “culminar con éxito” la cesión de poderes.

Así se pronunció el Gobierno a la pregunta formulada por el diputado del PP por Baleares, Juan Salord Torrent, quien solicitaba información sobre la previsión del Ministerio de Justicia para acelerar las conversaciones con el Govern, y así llevar a cabo el traspaso de las competencias en materia de justicia al archipiélago.

El Ejecutivo central dice que el proceso de traspaso debe sujetarse a los criterios que dispone el título IV de la ley 12/1893 del Proceso Autonómico, que en su artículo 19 contempla la serie de pasos a seguir entre ambas instituciones, y que detallan la recopilación documental del coste de los servicios transferidos.

También apuntó el Gobierno central que con fecha del 8 de marzo de este año, se remitió a Baleares el cuadro de valoración del coste efectivo de los medios materiales y personales de la Administración de Justicia en la Comunidad, tras cerrarse el ejercicio presupuestario del 2006, la referencia de costes directos tanto en lo concerniente al personal como al gasto corriente. Aparte, indicó el Ministerio, de los gastos de inversión y el coste indirecto de los servicios.

Así, en su disposición primera de la Ley de Proceso Autonómico recoge que “el coste efectivo de los servicios transferidos estará formado para cada servicio y Comunidad Autónoma por la suma de los correspondientes costes directos, indirectos y gastos de inversión que correspondan”.
Además, se aclara por medio de la segunda disposición que “dicho coste efectivo se determinará de acuerdo con la metodología común, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, que aprobará el Gobierno previa elaboración por el Consejo de Política Fiscal y Financiera constituido por la referida Ley Orgánica”.

También se plantea que “en el supuesto de que se careciese de los datos definitivos para realizar la valoración a que se refiere el número anterior”, se puede proceder “a transferir provisionalmente a la Comunidad Autónoma los créditos disponibles en el Presupuesto del Estado, correspondientes a los servicios que se transfieren”, si bien la Comunidad Autónoma “estará obligada en este supuesto a destinar tales créditos a las finalidades previstas en el Presupuesto para su ejecución por el Estado”.

Por último, el punto cuarto señala que “cuando se transfieran servicios, sean de la Administración Central o de la Administración Institucional, cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de Derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida por aquéllas y éstos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido” y que “el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las normas presupuestarias y contables precisas para asegurar que las Comunidades Autónomas dispongan de los fondos inherentes al traspaso de servicios en la fecha de su efectividad”.


Fuente: Libertad Balear

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