sábado, junio 02, 2007

Varapalo a la Junta de Andalucía por obstruir un proceso sindical


El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) mostró su satisfacción por la confirmación, por parte del TSJA, de la sentencia dictada en julio de 2006 contra la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. La sentencia, ratificada ahora, declara a la Administración autonómica "como obstaculizadora del proceso de revocación" de los representantes sindicales y rechaza todas las alegaciones presentadas por los letrados del Gobierno andaluz y de Comisiones Obreras.

El sindicato recordó que, cuando en junio de 2005 la huelga de los funcionarios de justicia andaluces estaba en pleno apogeo, y los logros históricos a punto de conseguirse, CCOO y UGT abandonaron las movilizaciones y firmaron un preacuerdo que, a pesar de ser rechazado en referéndum por los trabajadores granadinos, fue ratificado el 29 de julio. Un numeroso grupo de funcionarios de justicia, "decepcionados por sus representantes", decidieron iniciar un proceso de censura de los representantes sindicales.

A partir de entonces, según denuncia STAJ, la revocación se convirtió en "una auténtica pista de obstáculos" para los impulsores, que encontraron la "sistemática obstrucción" por parte de la administración "que no cumple con sus obligaciones legales de prestarles los medios necesarios para realizar el proceso de votación". Además, la propia Junta de Personal (con mayoría de CCOO, CSIF y UGT) "decidió simplemente no hacer nada".

Tras una larga batalla legal, iniciada después de que la Junta no admitiese la revocación de los representantes sindicales, la Consejería de Justicia fue declarada, por sentencia de 31/07/06 de Juzgado Contencioso nº 3 de Granada, "como obstaculizadora del proceso de revocación". Esta decisión judicial "pone de relieve el abuso cometido por la Junta y deja en evidencia los intereses de sindicatos de la talla de CCOO y UGT". Pero, "para mayor bochorno de esta Administración y de CCOO", que recurrieron en su día la anterior sentencia (UGT la recurrió, pero fuera de plazo) fue confirmada en su totalidad por el TSJA.

El tribunal concluye que "los funcionarios públicos, aún no afiliados a un sindicato, son titulares del derecho de libertad sindical, siendo una de las manifestaciones del tal derecho la relativa a nombramiento y revocación de sus representantes".



Fuente: La Opinión de Granada

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