Cansada de los golpes que le propina su esposo, Alicia acudió a denunciarlo ante la Unidad de Atención Temprana, antes Departamento de Averiguaciones Previas. La señora iba molesta, decidida a ponerle fin a la violencia conyugal que sufre desde hace años, pero la funcionaria que la atendió le dijo que no podía tomarle la denuncia, que la pasaría al Centro de Justicia Alternativa para que conciliara con su marido.
Ella le explicó que no quería reconciliarse con su pareja porque ya no lo aguanta; al contrario, le aclaró que quería dejarlo, que acudió ante las autoridades para que lo castiguen por abusón. Pero la servidora pública insistió en que no podía tomarle la denuncia y la mandó al Centro de Justicia Alternativa.
Cuando llegó ya estaba ahí su esposo. Los atendió el facilitador Julio César Herrera Navarro, quien les advirtió que lo mejor era que llegaran a un convenio que beneficiara a ambos.
El facilitador levantó el acuerdo número (1)8318-506/07 el primero de febrero, con las siguientes cláusulas:
Primera.- El esposo se obliga a cambiar de actitud en relación a Alicia y asistir a un centro de Alcohólicos Anónimos, también está dispuesto a acudir a un centro de terapia familiar el seis de febrero del año en curso, por lo que solicita que Alicia también cambie de actitud hacia su persona. En caso que no cumpla está dispuesto a separarse voluntariamente; es decir, a aceptar el divorcio voluntario. Finalmente, se obliga a aportar económicamente lo que pueda, de acuerdo a lo que esté en sus posibilidades laborales.
Segunda.- Alicia se obliga a aceptar a su esposo en su domicilio e iniciar nuevamente su relación de pareja.
Tercera.- Las partes reconocen que no existe dolo, mala fe o coacción de ninguna especie en la celebración del presente acuerdo, asimismo se hace de su conocimiento que el cumplimiento del presente acuerdo extinguirá la acción penal en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Justicia Penal Alternativa.
Cuarta.- En este acto se apercibe a las partes que en caso de incumplimiento del presente convenio se procederá al ejercicio de la acción penal sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejecutado por las autoridades civiles del Distrito Morelos.
Alicia cumplió su parte. Aceptó a su marido, esperanzada en que las cosas cambiarían. Pero no fue así. Pasaron diez días y el señor volvió a agredirla. La tundió a golpes a pesar de que se había comprometido ante el facilitador a que no le volvería a pegar.
Afligida, sin saber adónde ir, desconfiada, renuente a acudir otra vez ante las autoridades, llegó al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres porque una vecina le dijo que ahí la ayudarían.
Este caso se repite casi a diario, denuncia Adriana Carmona, abogada del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, preocupada porque, lejos de resolver la violencia familiar, los funcionarios que operan la reforma penal la están agravando.
A su juicio, tanto la Unidad de Atención Temprana como el Centro de Justicia Alternativa están quebrantando la ley al someter la violencia familiar a convenios de mediación y conciliación.
En principio se debe entender que la violencia conyugal es una problemática de enorme trascendencia social, por eso requiere un tratamiento especial, indica.
Según la abogada, el punto está claro en el Artículo 197 de la Ley de Justicia Alternativa, que dice textualmente: "Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social".
A la especialista le parece grave que los funcionarios de la Unidad de Atención Temprana y del Centro de Justicia Alternativa no entiendan que la violencia familiar tiene trascendencia social.
Este tipo de violencia afecta considerablemente a las y los hijos, la repercusión es tal que afecta su comportamiento, sus relaciones humanas y su rendimiento escolar, ejemplifica.
Y puntualiza: "La violencia conyugal termina muchas veces en divorcio, dejando a mujeres solas que se encargan de sus hijos en condiciones económicas adversas porque generalmente los esposos se niegan a sostener el hogar".
Es evidente que la violencia familiar genera consecuencias de enorme trascendencia social, por eso desde que se discutió la reforma penal quedó claro que este delito no sería resuelto a través de la mediación y la conciliación que ofrece el Centro de Justicia Alternativa, indica.
Rosa María Sáenz, coordinadora de la Asociación de Abogadas Chihuahuenses, coincide con Adriana Carmona. Le parece suficiente que la Ley de Justicia Alternativa indique que el Centro de Justicia Alternativa está facultado para atender casos que carezcan de trascendencia social, para que no sometan la violencia familiar a la mediación y a la conciliación.
"Es una cuestión de voluntad, si los funcionarios que atienden el centro conocen aunque sea poco la problemática que envuelve la violencia conyugal, no se atreverían a someter los casos a la mediación y a la conciliación", señala.
También Rossina Uranga, psicoterapeuta del Centro de Atención y Prevención Psicológica del DIF municipal y del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, está convencida que la violencia familiar no debe tratarse en el Centro de Justicia Alternativa.
Lejos de resolver la violencia conyugal, la mediación y la conciliación empeoran la problemática, afirma la especialista.
Recuerda que uno de los principios básicos de la justicia alternativa es la equidad. Es decir, que las partes estén en igualdad de condiciones para poder negociar y llegar a acuerdos que beneficien a ambos.
Es obvio que una mujer que acaba de ser agredida, que le tiene miedo a su esposo, que ha estado sometida durante mucho tiempo, que tiene baja su autoestima, que se siente insegura, no acude a la conciliación en condiciones de equidad, puntualiza la psicoterapeuta.
Al contrario, lo más seguro es que una mujer en esas circunstancias aceptará lo que el esposo proponga porque teme contradecirlo, advierte.
El problema es que, aunque estampen su firma comprometiéndose a no agredir más a sus esposas, los hombres las vuelven a golpear porque no cambian su estructura mental, explica.
Lo más grave es que en ocasiones las agreden con más fuerza porque se sienten protegidos por la autoridad al comprobar que no serán procesados, señala.
Y peor aún, esas mujeres difícilmente se atreven a ir otra vez ante las autoridades porque les pierden la confianza; no están dispuestas a que las manden otra vez a conciliar con sus esposos, prefieren aguantarse y resolver ellas mismas su problema, puntualiza.
Algunas de estas víctimas son las que están acudiendo al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, donde reciben atención legal y psicológica.
Son mujeres que se sienten desesperadas, impotentes, desamparadas, con enormes contradicciones porque por un lado quieren que termine la agresión y por otro se resisten a denunciar nuevamente a sus maridos.
Pero Karelly Villanueva, encargada del Centro de Justicia Alternativa, no está de acuerdo con las abogadas y la psicoterapeuta.
Tras informar que durante enero y febrero el centro atendió 87 casos de violencia familiar, casi tres diarios, la funcionaria aclara que la institución no está violando la ley. Argumenta que el centro está facultado para atender este tipo de violencia porque es un delito en el que procede el perdón de la víctima.
Alega que aunque la ley indique entre los supuestos que al centro le corresponde tratar los delitos que carezcan de trascendencia social, la violencia familiar procede porque puede haber perdón de la víctima. Los supuestos que contempla la ley no son excluyentes, con uno que se cumpla, procede, señala la funcionaria.
Karelly Villanueva no quiere discutir lo que implica trascendencia social, tampoco si la mediación y la conciliación resuelven la violencia familiar. Argumenta que no es una materia que domina, que su responsabilidad es atender el centro.
Afirma que en muchos casos esas técnicas son útiles, pero insiste en que lo importante es que el centro no viola ninguna ley porque está facultado para tratar la violencia familiar.
Ella le explicó que no quería reconciliarse con su pareja porque ya no lo aguanta; al contrario, le aclaró que quería dejarlo, que acudió ante las autoridades para que lo castiguen por abusón. Pero la servidora pública insistió en que no podía tomarle la denuncia y la mandó al Centro de Justicia Alternativa.
Cuando llegó ya estaba ahí su esposo. Los atendió el facilitador Julio César Herrera Navarro, quien les advirtió que lo mejor era que llegaran a un convenio que beneficiara a ambos.
El facilitador levantó el acuerdo número (1)8318-506/07 el primero de febrero, con las siguientes cláusulas:
Primera.- El esposo se obliga a cambiar de actitud en relación a Alicia y asistir a un centro de Alcohólicos Anónimos, también está dispuesto a acudir a un centro de terapia familiar el seis de febrero del año en curso, por lo que solicita que Alicia también cambie de actitud hacia su persona. En caso que no cumpla está dispuesto a separarse voluntariamente; es decir, a aceptar el divorcio voluntario. Finalmente, se obliga a aportar económicamente lo que pueda, de acuerdo a lo que esté en sus posibilidades laborales.
Segunda.- Alicia se obliga a aceptar a su esposo en su domicilio e iniciar nuevamente su relación de pareja.
Tercera.- Las partes reconocen que no existe dolo, mala fe o coacción de ninguna especie en la celebración del presente acuerdo, asimismo se hace de su conocimiento que el cumplimiento del presente acuerdo extinguirá la acción penal en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Justicia Penal Alternativa.
Cuarta.- En este acto se apercibe a las partes que en caso de incumplimiento del presente convenio se procederá al ejercicio de la acción penal sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejecutado por las autoridades civiles del Distrito Morelos.
Alicia cumplió su parte. Aceptó a su marido, esperanzada en que las cosas cambiarían. Pero no fue así. Pasaron diez días y el señor volvió a agredirla. La tundió a golpes a pesar de que se había comprometido ante el facilitador a que no le volvería a pegar.
Afligida, sin saber adónde ir, desconfiada, renuente a acudir otra vez ante las autoridades, llegó al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres porque una vecina le dijo que ahí la ayudarían.
Este caso se repite casi a diario, denuncia Adriana Carmona, abogada del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, preocupada porque, lejos de resolver la violencia familiar, los funcionarios que operan la reforma penal la están agravando.
A su juicio, tanto la Unidad de Atención Temprana como el Centro de Justicia Alternativa están quebrantando la ley al someter la violencia familiar a convenios de mediación y conciliación.
En principio se debe entender que la violencia conyugal es una problemática de enorme trascendencia social, por eso requiere un tratamiento especial, indica.
Según la abogada, el punto está claro en el Artículo 197 de la Ley de Justicia Alternativa, que dice textualmente: "Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social".
A la especialista le parece grave que los funcionarios de la Unidad de Atención Temprana y del Centro de Justicia Alternativa no entiendan que la violencia familiar tiene trascendencia social.
Este tipo de violencia afecta considerablemente a las y los hijos, la repercusión es tal que afecta su comportamiento, sus relaciones humanas y su rendimiento escolar, ejemplifica.
Y puntualiza: "La violencia conyugal termina muchas veces en divorcio, dejando a mujeres solas que se encargan de sus hijos en condiciones económicas adversas porque generalmente los esposos se niegan a sostener el hogar".
Es evidente que la violencia familiar genera consecuencias de enorme trascendencia social, por eso desde que se discutió la reforma penal quedó claro que este delito no sería resuelto a través de la mediación y la conciliación que ofrece el Centro de Justicia Alternativa, indica.
Rosa María Sáenz, coordinadora de la Asociación de Abogadas Chihuahuenses, coincide con Adriana Carmona. Le parece suficiente que la Ley de Justicia Alternativa indique que el Centro de Justicia Alternativa está facultado para atender casos que carezcan de trascendencia social, para que no sometan la violencia familiar a la mediación y a la conciliación.
"Es una cuestión de voluntad, si los funcionarios que atienden el centro conocen aunque sea poco la problemática que envuelve la violencia conyugal, no se atreverían a someter los casos a la mediación y a la conciliación", señala.
También Rossina Uranga, psicoterapeuta del Centro de Atención y Prevención Psicológica del DIF municipal y del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, está convencida que la violencia familiar no debe tratarse en el Centro de Justicia Alternativa.
Lejos de resolver la violencia conyugal, la mediación y la conciliación empeoran la problemática, afirma la especialista.
Recuerda que uno de los principios básicos de la justicia alternativa es la equidad. Es decir, que las partes estén en igualdad de condiciones para poder negociar y llegar a acuerdos que beneficien a ambos.
Es obvio que una mujer que acaba de ser agredida, que le tiene miedo a su esposo, que ha estado sometida durante mucho tiempo, que tiene baja su autoestima, que se siente insegura, no acude a la conciliación en condiciones de equidad, puntualiza la psicoterapeuta.
Al contrario, lo más seguro es que una mujer en esas circunstancias aceptará lo que el esposo proponga porque teme contradecirlo, advierte.
El problema es que, aunque estampen su firma comprometiéndose a no agredir más a sus esposas, los hombres las vuelven a golpear porque no cambian su estructura mental, explica.
Lo más grave es que en ocasiones las agreden con más fuerza porque se sienten protegidos por la autoridad al comprobar que no serán procesados, señala.
Y peor aún, esas mujeres difícilmente se atreven a ir otra vez ante las autoridades porque les pierden la confianza; no están dispuestas a que las manden otra vez a conciliar con sus esposos, prefieren aguantarse y resolver ellas mismas su problema, puntualiza.
Algunas de estas víctimas son las que están acudiendo al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, donde reciben atención legal y psicológica.
Son mujeres que se sienten desesperadas, impotentes, desamparadas, con enormes contradicciones porque por un lado quieren que termine la agresión y por otro se resisten a denunciar nuevamente a sus maridos.
Pero Karelly Villanueva, encargada del Centro de Justicia Alternativa, no está de acuerdo con las abogadas y la psicoterapeuta.
Tras informar que durante enero y febrero el centro atendió 87 casos de violencia familiar, casi tres diarios, la funcionaria aclara que la institución no está violando la ley. Argumenta que el centro está facultado para atender este tipo de violencia porque es un delito en el que procede el perdón de la víctima.
Alega que aunque la ley indique entre los supuestos que al centro le corresponde tratar los delitos que carezcan de trascendencia social, la violencia familiar procede porque puede haber perdón de la víctima. Los supuestos que contempla la ley no son excluyentes, con uno que se cumpla, procede, señala la funcionaria.
Karelly Villanueva no quiere discutir lo que implica trascendencia social, tampoco si la mediación y la conciliación resuelven la violencia familiar. Argumenta que no es una materia que domina, que su responsabilidad es atender el centro.
Afirma que en muchos casos esas técnicas son útiles, pero insiste en que lo importante es que el centro no viola ninguna ley porque está facultado para tratar la violencia familiar.
Fuente: Cimac Noticias
No hay comentarios:
Publicar un comentario