El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un abogado que reclamaba un millón de euros al Ministerio de Justicia por los daños profesionales y morales que le había ocasionado que su nombre coincidiera con el de un condenado por un delito contra la salud pública, cuyo indulto publicó el BOE.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirma así la anterior sentencia de la Audiencia Nacional que en 2009 rechazó el primer recurso presentado por el abogado contra una resolución del Ministerio del Justicia que consideró que no había lugar a la indemnización.
En 2007 el abogado reclamó a Justicia un millón de euros tras comprobar que al introducir sus datos personales en varios buscadores de Internet aparecía un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que indultaba a un condenado por un delito contra la salud pública cuyo nombre y dos apellidos eran los mismos que los del recurrente.
En el recurso alegaba para solicitar la indemnización que la resolución del BOE no contenía suficientes identificadores, ya que debería haber constado también el DNI y la fotografía del indultado, y que con esa publicación se había lesionado su prestigio profesional y personal.
El abogado argumentaba que los últimos diez años podían ser considerados los mejores para su despacho por su madurez profesional y su edad (52 años) y que, si no hubiera sido por esa publicidad negativa, "lo normal" sería que sus ingresos se hubieran duplicado, cuando había sucedido todo lo contrario.
El Supremo, sin embargo, sostiene que afirmar que la simple publicación del indulto desencadena una publicidad negativa y una pérdida de ingresos es una "mera especulación" del recurrente, y que además no puede trasladarse al Ministerio de Justicia la responsabilidad por la coincidencia de las identidades.
Además, recuerda que la publicación de los indultos es un imperativo legal que no puede dejarse de cumplir, pese a que en ocasiones puede llevar a la "consecuencia desgraciada" de que una o varias personas coincidan en nombres y apellidos con el reo indultado, lo que define como un daño antijurídico que el perjudicado "está obligado a soportar".
En cualquier caso, entiende que tampoco se ha acreditado que de ese hecho derive algún derecho de compensación como daño moral producido al recurrente, ni perjuicio económico alguno digno de ser indemnizado.
Fuente: nortecastilla.es
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirma así la anterior sentencia de la Audiencia Nacional que en 2009 rechazó el primer recurso presentado por el abogado contra una resolución del Ministerio del Justicia que consideró que no había lugar a la indemnización.
En 2007 el abogado reclamó a Justicia un millón de euros tras comprobar que al introducir sus datos personales en varios buscadores de Internet aparecía un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que indultaba a un condenado por un delito contra la salud pública cuyo nombre y dos apellidos eran los mismos que los del recurrente.
En el recurso alegaba para solicitar la indemnización que la resolución del BOE no contenía suficientes identificadores, ya que debería haber constado también el DNI y la fotografía del indultado, y que con esa publicación se había lesionado su prestigio profesional y personal.
El abogado argumentaba que los últimos diez años podían ser considerados los mejores para su despacho por su madurez profesional y su edad (52 años) y que, si no hubiera sido por esa publicidad negativa, "lo normal" sería que sus ingresos se hubieran duplicado, cuando había sucedido todo lo contrario.
El Supremo, sin embargo, sostiene que afirmar que la simple publicación del indulto desencadena una publicidad negativa y una pérdida de ingresos es una "mera especulación" del recurrente, y que además no puede trasladarse al Ministerio de Justicia la responsabilidad por la coincidencia de las identidades.
Además, recuerda que la publicación de los indultos es un imperativo legal que no puede dejarse de cumplir, pese a que en ocasiones puede llevar a la "consecuencia desgraciada" de que una o varias personas coincidan en nombres y apellidos con el reo indultado, lo que define como un daño antijurídico que el perjudicado "está obligado a soportar".
En cualquier caso, entiende que tampoco se ha acreditado que de ese hecho derive algún derecho de compensación como daño moral producido al recurrente, ni perjuicio económico alguno digno de ser indemnizado.
Fuente: nortecastilla.es
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