La demolición de edificaciones ilegales se configura ya como la consecuencia necesaria de la condena por delito contra la ordenación del territorio, anota la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente de Cádiz de 2007. De hecho, frente a las cinco sentencias que en 2006 ordenaban el derribo de la obra ilegal, los Juzgados de lo Penal de la provincia dictaron el año pasado 31 resoluciones que incluyen la demolición a cargo del autor del delito.
No obstante, la Memoria advierte sobre un obstáculo a esa posición que poco a poco se va imponiendo: la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha confirmado varias condenas por delito contra la ordenación del territorio pero ha revocado las demoliciones y ha remitido a la Administración la decisión al respecto.
La Sección Séptima se pone así frente a la doctrina indicada por la Audiencia en la sentencia de la Sección Primera de 29 de noviembre de 2007, que estableció: "La demolición de una obra contraria al ordenamiento urbanístico que prevé el artículo 319.3 del Código Penal no debe ser la excepción sino la regla general".
La Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente recuerda que fue una sentencia de la Sección Primera de octubre de 2006 la que provocó un punto de inflexión en las posiciones de la Audiencia Provincial de Cádiz. Las acercó a las que desde hace años defiende el fiscal de Medio Ambiente, Ángel Núñez, empeñado en convencer a los tribunales de que si no dictan la demolición de la obra ilegal, la sanción se queda en papel mojado.
"Mantenemos que, hasta cierto punto, el restablecimiento de la legalidad que supone la demolición es un prius a la sanción, más importante que ésta, sin la cual la represión (penal o administrativa) es una entelequia que no puede cumplir ninguna función preventiva, pues aparece como un coste superior (e incierto) de esa vía heterodoxa de obtener lo que la Ley prohíbe", señala Núñez en la Memoria de 2007. Y agrega: "Si los tribunales penales no ordenan la demolición, vista la proverbial falta de eficacia de la Administración en el ejercicio de las competencias de disciplina urbanística, ¿no se está permitiendo que el infractor consolide definitivamente los efectos del delito?".
El fiscal explica también que se están dilatando "en exceso" los plazos para que sean efectivas las demoliciones ya acordadas por los tribunales e indica que no son pocos los problemas que se plantean en ese ámbito, entre ellos la necesidad de elaborar los oportunos proyectos de obra y de contratar la ejecución de las obras de derribo.
Otro problema que apunta el fiscal es el de resolver si el Juzgado o tribunal sentenciador que acuerda la demolición a costa del penado la ha de ejecutar por sí mismo si el condenado no la realiza o bien cabe la posibilidad de recurrir a la mediación de la Administración, sea el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, en este caso la Junta de Andalucía. Como las soluciones aplicadas no son siempre las mismas, el fiscal plantea que sería bueno que el fiscal general del Estado ofreciese criterios que garanticen la unidad de actuación.
La Memoria señala que el número de diligencias de investigación de la Fiscalía en materia medioambiental, urbanística y de patrimonio histórico ha experimentado "un extraordinario crecimiento". En 2006 fueron incoadas y tramitadas 101 diligencias informativas. En 2007, 385. De ellas, 211 en la Fiscalía de Cádiz y 174 en la Fiscalía de área de Algeciras.
Fuente: diariodecadiz.es
No obstante, la Memoria advierte sobre un obstáculo a esa posición que poco a poco se va imponiendo: la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha confirmado varias condenas por delito contra la ordenación del territorio pero ha revocado las demoliciones y ha remitido a la Administración la decisión al respecto.
La Sección Séptima se pone así frente a la doctrina indicada por la Audiencia en la sentencia de la Sección Primera de 29 de noviembre de 2007, que estableció: "La demolición de una obra contraria al ordenamiento urbanístico que prevé el artículo 319.3 del Código Penal no debe ser la excepción sino la regla general".
La Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente recuerda que fue una sentencia de la Sección Primera de octubre de 2006 la que provocó un punto de inflexión en las posiciones de la Audiencia Provincial de Cádiz. Las acercó a las que desde hace años defiende el fiscal de Medio Ambiente, Ángel Núñez, empeñado en convencer a los tribunales de que si no dictan la demolición de la obra ilegal, la sanción se queda en papel mojado.
"Mantenemos que, hasta cierto punto, el restablecimiento de la legalidad que supone la demolición es un prius a la sanción, más importante que ésta, sin la cual la represión (penal o administrativa) es una entelequia que no puede cumplir ninguna función preventiva, pues aparece como un coste superior (e incierto) de esa vía heterodoxa de obtener lo que la Ley prohíbe", señala Núñez en la Memoria de 2007. Y agrega: "Si los tribunales penales no ordenan la demolición, vista la proverbial falta de eficacia de la Administración en el ejercicio de las competencias de disciplina urbanística, ¿no se está permitiendo que el infractor consolide definitivamente los efectos del delito?".
El fiscal explica también que se están dilatando "en exceso" los plazos para que sean efectivas las demoliciones ya acordadas por los tribunales e indica que no son pocos los problemas que se plantean en ese ámbito, entre ellos la necesidad de elaborar los oportunos proyectos de obra y de contratar la ejecución de las obras de derribo.
Otro problema que apunta el fiscal es el de resolver si el Juzgado o tribunal sentenciador que acuerda la demolición a costa del penado la ha de ejecutar por sí mismo si el condenado no la realiza o bien cabe la posibilidad de recurrir a la mediación de la Administración, sea el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, en este caso la Junta de Andalucía. Como las soluciones aplicadas no son siempre las mismas, el fiscal plantea que sería bueno que el fiscal general del Estado ofreciese criterios que garanticen la unidad de actuación.
La Memoria señala que el número de diligencias de investigación de la Fiscalía en materia medioambiental, urbanística y de patrimonio histórico ha experimentado "un extraordinario crecimiento". En 2006 fueron incoadas y tramitadas 101 diligencias informativas. En 2007, 385. De ellas, 211 en la Fiscalía de Cádiz y 174 en la Fiscalía de área de Algeciras.
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