
La última no tiene desperdicio. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 1238/08, de 29 de abril da un serio varapalo a CC.OO. y UGT confirmando la Sentencia de 21 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia, condenando a devolver a dos trabajadores que fueron despedidos en el año 2004 la suma de 1.685,35 euros y 1.874,54 euros, respectivamente, con carácter solidario, por haber cobrado indebidamente a ambos, sin su consentimiento, una minuta sobre la indemnización señalada en el ERE. que extinguió sus contratos.
La Dirección General de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (que debió, también, ser condenada, pero que no fue demandada) dictó una resolución de extinción de contratos (2/11/04) permitiendo el despido de 542 trabajadores incluyendo una cláusula -impuesto revolucionario a favor de los sindicatos- que obligaba a entregar a los que negociaron el E.R.E. el 6% de lo percibido. Sólo los no afiliados. La empresa receptora de la recaudación del impuesto fue TEQUIMI, SA, al servicio de los sindicatos.
Fuente: ABC.es
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