Los jueces no podrán dedicar más de 11 horas de promedio a un concurso de acreedores, dos horas a cada expediente de regulación de empleo, seis a las liquidaciones de régimen matrimonial o algo menos de tres y media a los procesos de nulidad, separación, divorcio y modificación de medidas. Así consta en la propuesta que sirve de base para fijar los nuevos módulos de entrada de trabajo en los juzgados y en los tribunales, que actualmente está siendo debatida en diferentes grupos de trabajo, por representantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de los tribunales especializados.
Los juzgados de Primera Instancia y la Inspección del CGPJ han tratado de promediar las actuaciones más comunes con las más excepcionales para ir añadiendo complejidad a los datos en un intento de aproximar los horarios a la realidad de los tribunales.
Fracciones de hora
De esta forma, ahora se discute en las áreas del Derecho Civil y del Penal, sobre los ajustes que tienen que aplicarse a los 15 minutos máximos concedidos para los juicios monitorios civiles (para pequeñas cantidades, fundamentalmente utilizados para impagos en alquileres) o para las ejecutorias de sentencias penales o la media hora para los juicios monitorios mercantiles (para pequeñas cantidades).
Estos periodos de tiempo no se refieren sólo al trabajo en Sala, sino también al tiempo necesario para leer y estudiar los documentos, decidir las medidas necesarias y resolver los expedientes.
El trabajo desarrollado en estos grupos de trabajo es fruto de la anulación por el Tribunal Supremo del Reglamento de la Ley de Retribuciones y por la necesidad de adaptar las cargas de trabajo a las actuales exigencias de los tribunales, fundamentalmente en el caso de los mercantiles y laborales, que han visto incrementar exponencialmente su trabajo como consecuencia de la crisis económica.
En los trabajos realizados hasta ahora, se ha establecido el total de horas de trabajo de cada tribunal en 1.404 horas. Entre estas horas máximas hay que repartir los asuntos que entren en cada tribunal hasta completarlas.
Ese número de horas se obtiene de las 1.672 horas anuales registradas en los convenios laborales de los funcionarios, a las cuales se le han restado 112 horas dedicadas a formación, lo que supondría partir de 1.560 horas. Sobre este número de horas se ha procedido a efectuar una reducción de un 10 por ciento en concepto de actividades de difícil o imposible valoración.
Se han realizado distintos informes sobre las posibilidades de aplicar estos conceptos a los juzgados civiles, penales, mercantiles, sociales y contenciosos, mixtos y de violencia sobre la mujer.
En la memoria elaborada por los juzgados de Primera Instancia y de Instrucción se apoya este método de trabajo de las mesas y las 1.404 horas de trabajo, porque "es sabido que la distribución del total entre las distintas categorías de asuntos suele responder a ciertas pautas, sino invariables, sí al menos relativamente estables; por ejemplo, predominan los monitorios sobre los demás, los verbales superan a los ordinarios, son escasos los jurados y los sumarios y, en fin, otras muchas que podrían mencionarse".
Materias complejas
Por el contrario, los tribunales especializados, como es el caso de los juzgados y de las secciones exclusivas de lo Mercantil, los representantes de los jueces y magistrados consideran que sus "especiales características" hacen que "las materias que la Ley atribuye a su competencia sean todas ellas complejas, generen en muchas ocasiones una considerable carga de trabajo y den lugar a vistas que se prolongan durante horas o incluso días".
En la única memoria publicada hasta el momento, en esta mesa de trabajo, se muestra el desacuerdo con el modelo planteado, por cuanto consideran los jueces mercantiles, que su labor se centra en resolver y celebrar vistas, por lo que "no puede compararse sin más con la de la función pública, como si el contenido de la labor del juez fuera el mismo que el del auxiliar, o la de cualquier otro trabajo general, como tampoco sería asumible que un médico atendiera pacientes o realizara intervenciones siete horas y media diarias, como estándar de su actividad".
En la memoria se preguntan por la duración del juicio ordinario y se contestan que "pretender objetivar ese dato es una tarea inútil, además de no sentarse las bases sólidas, sencillamente, porque no es posible.
Además, estiman que el caso del concurso es especial, porque no sólo deben tenerse en cuenta los incidentes que se generen, sino la implicación del juez en multitud de aspectos y que el titular del juzgado sea capaz de conocer el estado de los procedimientos. Por ello, si en algo están de acuerdo los representantes de la Inspección del CGPJ y de los juzgados mercantiles es en que "debe desecharse la idea de asumir concursos en masa".
Finalmente, se afirma en el texto, que a la insuficiencia en el número de órganos se une "la complejidad de los asuntos y la presión que ha supuesto la crisis económica, que dispara aún más las cifras".
Ésta es una de las cuestiones fundamentales que jueces de toda España debatirán en sus asambleas el próximo 27 de abril, de cara a una posible huelga de dos horas de duración los días 18 y 19 de mayo, ensayo de la del 26 de junio.
Fuente: eleconomista.es
Los juzgados de Primera Instancia y la Inspección del CGPJ han tratado de promediar las actuaciones más comunes con las más excepcionales para ir añadiendo complejidad a los datos en un intento de aproximar los horarios a la realidad de los tribunales.
Fracciones de hora
De esta forma, ahora se discute en las áreas del Derecho Civil y del Penal, sobre los ajustes que tienen que aplicarse a los 15 minutos máximos concedidos para los juicios monitorios civiles (para pequeñas cantidades, fundamentalmente utilizados para impagos en alquileres) o para las ejecutorias de sentencias penales o la media hora para los juicios monitorios mercantiles (para pequeñas cantidades).
Estos periodos de tiempo no se refieren sólo al trabajo en Sala, sino también al tiempo necesario para leer y estudiar los documentos, decidir las medidas necesarias y resolver los expedientes.
El trabajo desarrollado en estos grupos de trabajo es fruto de la anulación por el Tribunal Supremo del Reglamento de la Ley de Retribuciones y por la necesidad de adaptar las cargas de trabajo a las actuales exigencias de los tribunales, fundamentalmente en el caso de los mercantiles y laborales, que han visto incrementar exponencialmente su trabajo como consecuencia de la crisis económica.
En los trabajos realizados hasta ahora, se ha establecido el total de horas de trabajo de cada tribunal en 1.404 horas. Entre estas horas máximas hay que repartir los asuntos que entren en cada tribunal hasta completarlas.
Ese número de horas se obtiene de las 1.672 horas anuales registradas en los convenios laborales de los funcionarios, a las cuales se le han restado 112 horas dedicadas a formación, lo que supondría partir de 1.560 horas. Sobre este número de horas se ha procedido a efectuar una reducción de un 10 por ciento en concepto de actividades de difícil o imposible valoración.
Se han realizado distintos informes sobre las posibilidades de aplicar estos conceptos a los juzgados civiles, penales, mercantiles, sociales y contenciosos, mixtos y de violencia sobre la mujer.
En la memoria elaborada por los juzgados de Primera Instancia y de Instrucción se apoya este método de trabajo de las mesas y las 1.404 horas de trabajo, porque "es sabido que la distribución del total entre las distintas categorías de asuntos suele responder a ciertas pautas, sino invariables, sí al menos relativamente estables; por ejemplo, predominan los monitorios sobre los demás, los verbales superan a los ordinarios, son escasos los jurados y los sumarios y, en fin, otras muchas que podrían mencionarse".
Materias complejas
Por el contrario, los tribunales especializados, como es el caso de los juzgados y de las secciones exclusivas de lo Mercantil, los representantes de los jueces y magistrados consideran que sus "especiales características" hacen que "las materias que la Ley atribuye a su competencia sean todas ellas complejas, generen en muchas ocasiones una considerable carga de trabajo y den lugar a vistas que se prolongan durante horas o incluso días".
En la única memoria publicada hasta el momento, en esta mesa de trabajo, se muestra el desacuerdo con el modelo planteado, por cuanto consideran los jueces mercantiles, que su labor se centra en resolver y celebrar vistas, por lo que "no puede compararse sin más con la de la función pública, como si el contenido de la labor del juez fuera el mismo que el del auxiliar, o la de cualquier otro trabajo general, como tampoco sería asumible que un médico atendiera pacientes o realizara intervenciones siete horas y media diarias, como estándar de su actividad".
En la memoria se preguntan por la duración del juicio ordinario y se contestan que "pretender objetivar ese dato es una tarea inútil, además de no sentarse las bases sólidas, sencillamente, porque no es posible.
Además, estiman que el caso del concurso es especial, porque no sólo deben tenerse en cuenta los incidentes que se generen, sino la implicación del juez en multitud de aspectos y que el titular del juzgado sea capaz de conocer el estado de los procedimientos. Por ello, si en algo están de acuerdo los representantes de la Inspección del CGPJ y de los juzgados mercantiles es en que "debe desecharse la idea de asumir concursos en masa".
Finalmente, se afirma en el texto, que a la insuficiencia en el número de órganos se une "la complejidad de los asuntos y la presión que ha supuesto la crisis económica, que dispara aún más las cifras".
Ésta es una de las cuestiones fundamentales que jueces de toda España debatirán en sus asambleas el próximo 27 de abril, de cara a una posible huelga de dos horas de duración los días 18 y 19 de mayo, ensayo de la del 26 de junio.
Fuente: eleconomista.es
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