El Secretario General de la Administración de Justicia ha emitido una Circular interna para calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el llamado Punto Neutro Judicial, una web de acceso restringido donde se puede consultar, por parte de los funcionarios, varios datos personales confidenciales de cualquier ciudadano.
Concretamente, la Circular 6/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre acuerdos adoptados en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial (PNJ).
El PNJ es una red privada de comunicaciones, desarrollada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de la Comisión de Informática Judicial, que permite el acceso de los órganos judiciales a las bases de datos de las diferentes Administraciones Públicas y Organismos cooperadores con la Administración de Justicia; así, conociendo por ejemplo únicamente el DNI de una persona, un funcionario de justicia de cualquier población, podría acceder a información muy personal y privada de cualquier ciudadano.
Esta Circular de tan sólo 4 párrafos viene a establecer una importante limitación a su utilización; puede parecer irrelevante, pero hagamos un pequeño esfuerzo y vamos a leer entre líneas…
El punto 2 de la circular indica:
“Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios, por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Si las consultas indebidas fueron realizadas por los Secretarios Judiciales, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno a los efectos oportunos.”
Este punto muestra, implícitamente, que se realizarán auditorías periódicas con el fin de poder detectar consultas indebidas realizadas en el PNJ por los funcionarios; en el supuesto de detectarse se pondrán en conocimiento del Secretario Judicial correspondiente.
Pero sin embargo, es el tercero el punto caliente, donde se plasma perfectamente la naturaleza ibérica de nuestra España, esa España del marujeo y de “Radio Patio”, dice:
“Establecer que, respecto de las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios, se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes, remitiéndose testimonio al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia territorial mente competente, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito.”
Lo cierto es que en lo referente a la calificación de indebidas de esas consultas no autorizadas por resolución judicial, no era necesaria esta Circular, para eso tenemos la propia Ley Orgánica de Protección de Datos entre otras Leyes, e incluso el propio Código Penal.
Fuente: Periodista Digital
Concretamente, la Circular 6/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre acuerdos adoptados en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial (PNJ).
El PNJ es una red privada de comunicaciones, desarrollada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de la Comisión de Informática Judicial, que permite el acceso de los órganos judiciales a las bases de datos de las diferentes Administraciones Públicas y Organismos cooperadores con la Administración de Justicia; así, conociendo por ejemplo únicamente el DNI de una persona, un funcionario de justicia de cualquier población, podría acceder a información muy personal y privada de cualquier ciudadano.
Esta Circular de tan sólo 4 párrafos viene a establecer una importante limitación a su utilización; puede parecer irrelevante, pero hagamos un pequeño esfuerzo y vamos a leer entre líneas…
El punto 2 de la circular indica:
“Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios, por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Si las consultas indebidas fueron realizadas por los Secretarios Judiciales, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno a los efectos oportunos.”
Este punto muestra, implícitamente, que se realizarán auditorías periódicas con el fin de poder detectar consultas indebidas realizadas en el PNJ por los funcionarios; en el supuesto de detectarse se pondrán en conocimiento del Secretario Judicial correspondiente.
Pero sin embargo, es el tercero el punto caliente, donde se plasma perfectamente la naturaleza ibérica de nuestra España, esa España del marujeo y de “Radio Patio”, dice:
“Establecer que, respecto de las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios, se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes, remitiéndose testimonio al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia territorial mente competente, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito.”
Lo cierto es que en lo referente a la calificación de indebidas de esas consultas no autorizadas por resolución judicial, no era necesaria esta Circular, para eso tenemos la propia Ley Orgánica de Protección de Datos entre otras Leyes, e incluso el propio Código Penal.
Fuente: Periodista Digital
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