El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la defensa de tres drag queen y de una mujer contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que les condenaba a 12 años de prisión a cada uno por violar a un chico de 18 años, a quien le practicaron una felación en una discoteca.
La defensa alegaba que la víctima no pudo haber eyaculado sin colaborar.
La sentencia del Supremo no ha tomado en consideración la petición de la defensa de una prueba pericial, con la presencia de una psicóloga, para demostrar la imposibilidad de que el joven agredido hubiera podido tener una erección -y que posteriormente eyaculara-, estando inmovilizado y en una situación de violencia de ese tipo, sin que hubiera colaboración por su parte.
La sentencia del Supremo también ha desestimado el recurso presentado por el fiscal, que pedía que los agresores fueran condenados no sólo por un único delito de agresión sexual -como falló la Audiencia- sino a una pena de 60 años para cada uno de ellos al considerarlos responsables de la violación que cometieron y, por cooperación necesaria, también de las otras tres felaciones que llevaron a cabo el resto de condenados.
La Audiencia de Barcelona condenó en febrero de 2006 a los cuatro procesados -Germán Castro, José Luis García, Gemma Arcas y José María Parragón- por un delito de agresión sexual y les obliga a indemnizar con 12.000 euros a la víctima, Daniel M., por los perjuicios que le causaron al joven.
Según aquella sentencia, la violación ocurrió el 21 de julio de 2001 en la discoteca Eibisí de Montornés del Vallés (Barcelona), que había contratado como animadores a las tres drag queen procesadas, a las que acompañaba Gemma A., por aquel entonces novia de una de ellas.
Siguiendo un plan concertado con sus amigos, cuyo propósito era mantener una relación sexual en grupo con Daniel M., la chica invitó a la víctima a tomar una copa y, posteriormente, lo condujo hasta un edificio que en esa época veraniega estaba cerrado al público pero que los animadores utilizaban para retocarse entre sus actuaciones.
Tan pronto como entraron en el edificio, los otros tres acusados se abalanzaron sobre el joven, "decididos a satisfacer su morbo" y, convencidos de que la víctima "acabaría participando en su compartidas fantasías", le colocaron unos grilletes y lo inmovilizaron de manos y pies.
Los acusados se turnaron para practicar una felación a la víctima y, "pese al rechazo y su voluntad de desasirse y marcharse", le generaron "una biológica y automática erección" que desembocó en eyaculación.
Después de la violación, la víctima salió del edificio "indignado y obsesionado por el atropello" y, tras dar un puñetazo a otro drag queen al que confundió con uno de sus agresores y pedir auxilio a los responsables de la discoteca, se dirigió de inmediato al cuartel de la Guardia Civil para presentar la denuncia correspondiente.
Aunque los acusados declararon que la víctima consintió la relación sexual en grupo, el tribunal se inclinó por creer la versión de Daniel M.
La defensa alegaba que la víctima no pudo haber eyaculado sin colaborar.
La sentencia del Supremo no ha tomado en consideración la petición de la defensa de una prueba pericial, con la presencia de una psicóloga, para demostrar la imposibilidad de que el joven agredido hubiera podido tener una erección -y que posteriormente eyaculara-, estando inmovilizado y en una situación de violencia de ese tipo, sin que hubiera colaboración por su parte.
La sentencia del Supremo también ha desestimado el recurso presentado por el fiscal, que pedía que los agresores fueran condenados no sólo por un único delito de agresión sexual -como falló la Audiencia- sino a una pena de 60 años para cada uno de ellos al considerarlos responsables de la violación que cometieron y, por cooperación necesaria, también de las otras tres felaciones que llevaron a cabo el resto de condenados.
La Audiencia de Barcelona condenó en febrero de 2006 a los cuatro procesados -Germán Castro, José Luis García, Gemma Arcas y José María Parragón- por un delito de agresión sexual y les obliga a indemnizar con 12.000 euros a la víctima, Daniel M., por los perjuicios que le causaron al joven.
Según aquella sentencia, la violación ocurrió el 21 de julio de 2001 en la discoteca Eibisí de Montornés del Vallés (Barcelona), que había contratado como animadores a las tres drag queen procesadas, a las que acompañaba Gemma A., por aquel entonces novia de una de ellas.
Siguiendo un plan concertado con sus amigos, cuyo propósito era mantener una relación sexual en grupo con Daniel M., la chica invitó a la víctima a tomar una copa y, posteriormente, lo condujo hasta un edificio que en esa época veraniega estaba cerrado al público pero que los animadores utilizaban para retocarse entre sus actuaciones.
Tan pronto como entraron en el edificio, los otros tres acusados se abalanzaron sobre el joven, "decididos a satisfacer su morbo" y, convencidos de que la víctima "acabaría participando en su compartidas fantasías", le colocaron unos grilletes y lo inmovilizaron de manos y pies.
Los acusados se turnaron para practicar una felación a la víctima y, "pese al rechazo y su voluntad de desasirse y marcharse", le generaron "una biológica y automática erección" que desembocó en eyaculación.
Después de la violación, la víctima salió del edificio "indignado y obsesionado por el atropello" y, tras dar un puñetazo a otro drag queen al que confundió con uno de sus agresores y pedir auxilio a los responsables de la discoteca, se dirigió de inmediato al cuartel de la Guardia Civil para presentar la denuncia correspondiente.
Aunque los acusados declararon que la víctima consintió la relación sexual en grupo, el tribunal se inclinó por creer la versión de Daniel M.
Fuente: Periodista Digital.com
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