lunes, marzo 26, 2007

Sancionado con 600 euros por dar consejos

La Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por unanimidad sancionar con 600 euros por una falta grave al magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria Esteban Campelo Iglesias por haber incluído consejos religiosos en dos sentencias sobre denuncias por amenazas y lesiones entre parejas en trámites de separación.
La Comisión Disciplinaria, de conformidad con la propuesta del instructor del expediente disciplinario, ha acordado sancionarle por una falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al entender que las expresiones contenidas en sus resoluciones judiciales "son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, así como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista jurídico".
En una sentencia dictada en noviembre de 2005 en la que condenaba a una mujer a 60 dias de multa por abofetear a su marido, el magistrado incluía tres páginas dedicadas íntegramente a sermonear a la pareja para que pusiesen en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida" que tienen sus corazones.
En la mencionada sentencia, el magistrado aconsejaba a la pareja "acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, que es la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto".
También recriminaba al marido que mantuviese relaciones con otra mujer más joven que su mujer. Así, criticaba al esposo que, como su pareja, "a una determinada edad", no podía ofrecerle "en sexo, afectividad o carácter" la vida que "anhelaba", se fuese "a beber de otra fuente que estima menos gastada".
El propio juez consideraba en su sentencia como algo "bueno y la mejor justicia" dar a la pareja consejos religiosos "como magistrado que aspira a ser cristiano".
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acordó en marzo del pasado año remitir las actuaciones al CGPJ a los efectos de "depurar las posibles responsabilidades a que pudiera haber lugar" respecto al magistrado.

Fuente: El Faro de Cantabria.com

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