viernes, marzo 09, 2007

Sorpresivo apretón, fundamento de recurso

CLARA ISABEL PUERTOLLANO DE LOS RISCOS, SECRETARIA DE LA SECCION TERCERA (PENAL) DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, DOY FE:

Que en el rollo de apelación 422/2003 dimanante de APELACIÓN FALTAS nº 48/2002 seguidas ante el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.IN-5) se ha dictado y publicado en igual fecha la resolución del tenor literal siguiente:



AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA


ROLLO Nº 422/03
JUICIO DE FALTAS Nº 48/02
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE GIRONA


SENTENCIA Nº 80

En Girona, a 2 de febrero de 2004.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 48/02 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante MIGUEL PEREZ LOBO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: “Que debo condenar y condeno a MIGUEL PEREZ LOBO en concepto de autor por la falta de lesiones de que había sido denunciado a la pena de tres fines de semana de arresto, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Que debo condenar y condeno a MUSTAPHA EL BAKRIOUI en concepto de autor por la falta de malos tratos de que había sido denunciado a la pena de 10 días multa a raqzón de 1,2 euros días, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P. y al pago de las costas causadas en este procedimiento”.

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso por MIGUEL PEREZ LOBO con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido.
Mucho nos tenemos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación.

SEGUNDO: No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta ocioso pronunciarse sobre las mismas.

VISTOS los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por MIGUEL PEREZ LOBO contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 48/02 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- GARCIA MORALES.- Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito y para que conste, para su remisión al Juzgado de procedencia, extiendo y firmo la presente en Girona a dos de febrero de dos mil cuatro.

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