El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha negado, en relación al trato recibido por dos ciudadanos de nacionalidad paraguaya que acudieron el pasado 1 de octubre a los Juzgados de lo Social de Santander para comparecer en un juicio por despido, que se haya discriminado a "ningún ciudadano extranjero", precisando que los controles de acceso a los edificios judiciales se realizan a "todas las personas", con independencia de su nacionalidad.
En un comunicado, el TSJC señala que el acceso a los edificios judiciales está regulado por un control al que se someten "todas" las personas que acuden a los mismos y, como ocurre en cualquier edificio público y por motivos de seguridad, se requiere la documentación y, en caso de advertirse alguna irregularidad, se pone en conocimiento de la Policía Nacional, que actúa siguiendo "sus propios criterios".
En este caso, explica que el guarda de seguridad observó una "irregularidad" en la documentación, lo que transmitió a los policías destinados en el edificio, quienes informaron del hecho al Grupo Operativo de Extranjeros. Asegura que el proceder de los servicios de seguridad y de la Policía siguió el protocolo que se aplica en estos casos, sin que "en ningún momento" interviniera la titular del Juzgado en el que debían comparecer estas personas.
Precisa que el juicio se desarrolló con "total normalidad", por lo que "no cabe sugerir que se haya violado la tutela judicial efectiva de ningún ciudadano. "Se celebró sin dilaciones y la sentencia dictada por el Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social está revestida de la independencia que se le supone a todas las resoluciones judiciales", añade.
Según el TSJC, "no cabe inferir" que los hechos ocurridos con anterioridad al juicio y la constatación de que estas personas se encontraban en situación irregular en España "hayan interferido" en la independencia de la juez para resolver en su contra, como en su opinión se deduce de las informaciones aparecidas sobre el caso.
Concluye que, en cualquier caso, estas personas pueden presentar recurso de suplicación contra la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC, derecho que ya han ejercido.
Fuente: cantabrialiberal
En un comunicado, el TSJC señala que el acceso a los edificios judiciales está regulado por un control al que se someten "todas" las personas que acuden a los mismos y, como ocurre en cualquier edificio público y por motivos de seguridad, se requiere la documentación y, en caso de advertirse alguna irregularidad, se pone en conocimiento de la Policía Nacional, que actúa siguiendo "sus propios criterios".
En este caso, explica que el guarda de seguridad observó una "irregularidad" en la documentación, lo que transmitió a los policías destinados en el edificio, quienes informaron del hecho al Grupo Operativo de Extranjeros. Asegura que el proceder de los servicios de seguridad y de la Policía siguió el protocolo que se aplica en estos casos, sin que "en ningún momento" interviniera la titular del Juzgado en el que debían comparecer estas personas.
Precisa que el juicio se desarrolló con "total normalidad", por lo que "no cabe sugerir que se haya violado la tutela judicial efectiva de ningún ciudadano. "Se celebró sin dilaciones y la sentencia dictada por el Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social está revestida de la independencia que se le supone a todas las resoluciones judiciales", añade.
Según el TSJC, "no cabe inferir" que los hechos ocurridos con anterioridad al juicio y la constatación de que estas personas se encontraban en situación irregular en España "hayan interferido" en la independencia de la juez para resolver en su contra, como en su opinión se deduce de las informaciones aparecidas sobre el caso.
Concluye que, en cualquier caso, estas personas pueden presentar recurso de suplicación contra la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC, derecho que ya han ejercido.
Fuente: cantabrialiberal
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