La consellera de Justicia, Montserrat Tura, presentó un estudio que propone una reforma legal para utilizar el registro de ADN no codificante --el que solo ofrece información sobre la identidad de las personas-- para disuadir a violadores y asesinos ya condenados. Hasta ahora solo se permite extraer el ADN como prueba en una investigación.
Según este estudio, realizado por la catedrática de derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB) Mirenchu Corcoy y los profesores Víctor Gómez y Fernando Rodríguez, también de la UB, las bases de datos obtenidos a partir del ADN pueden ser un medio de control eficaz para la futura reincidencia delincuentes peligrosos.
Esta medida, que supondría una restricción del derecho a la intimidad, debería respetar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: es necesario que esté prevista por ley, que tenga como finalidad evitar la comisión de futuros delitos --que por su naturaleza dejen rastros biológicos en el lugar de los hechos-- y que sea proporcionada.
Por lo tanto los especialistas proponen aplicarla solo en casos de delitos contra la vida, la salud, la libertad y la libertad sexual, siempre que sean graves --más de cinco años de prisión-- y que se practique a sujetos con riesgo de reincidencia que se encuentren en situación de tercer grado penitenciario y en libertad condicional. Además, debería cancelarse como mucho pasados diez años.
Una base de datos de ADN podría utilizarse como medida de seguridad post delictual, alternativa a la libertad vigilada --que es mucho más restrictiva-- ya que puede ser un instrumento de autocontrol para aquellas personas que no pueden dominarse, como en el caso de los inhibidores sexuales. Sin embargo, el marco normativo español actual que regula estas bases es "insuficiente".
La extracción del ADN para esta finalidad deberá ser solicitada por el juez en la sentencia, aunque si más adelante no se detecta posible reincidencia podría quedar anulada. El acceso a estas bases de datos deberá ser limitado a la policía, cuerpos de seguridad y a jueces y fiscales.
El estudio forma parte de las ocho propuestas realizadas hasta ahora por la llamada Comisión Mena para el estudio de la prevención de la reincidencia en los delitos graves y se suma a otras recomendaciones que ya se están aplicando.
CAMBIOS EN LAS LEYES
En caso de que esta propuesta siga su curso, deberá reformarse la ley de 2007 que regula las bases de datos policiales sobre identificación obtenidos a partir de ADN, añadiendo sus nuevas finalidades.
También deberá añadirse en la reforma del Código Penal, especificando que la conservación del ADN puede utilizarse como medida no privativa de libertad. Serán necesarias, además, algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Montserrat Tura especificó que como las tres leyes son de ámbito estatal, la propuesta será trasladada a los ministerios correspondientes.
Fuente: La Ley
Según este estudio, realizado por la catedrática de derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB) Mirenchu Corcoy y los profesores Víctor Gómez y Fernando Rodríguez, también de la UB, las bases de datos obtenidos a partir del ADN pueden ser un medio de control eficaz para la futura reincidencia delincuentes peligrosos.
Esta medida, que supondría una restricción del derecho a la intimidad, debería respetar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: es necesario que esté prevista por ley, que tenga como finalidad evitar la comisión de futuros delitos --que por su naturaleza dejen rastros biológicos en el lugar de los hechos-- y que sea proporcionada.
Por lo tanto los especialistas proponen aplicarla solo en casos de delitos contra la vida, la salud, la libertad y la libertad sexual, siempre que sean graves --más de cinco años de prisión-- y que se practique a sujetos con riesgo de reincidencia que se encuentren en situación de tercer grado penitenciario y en libertad condicional. Además, debería cancelarse como mucho pasados diez años.
Una base de datos de ADN podría utilizarse como medida de seguridad post delictual, alternativa a la libertad vigilada --que es mucho más restrictiva-- ya que puede ser un instrumento de autocontrol para aquellas personas que no pueden dominarse, como en el caso de los inhibidores sexuales. Sin embargo, el marco normativo español actual que regula estas bases es "insuficiente".
La extracción del ADN para esta finalidad deberá ser solicitada por el juez en la sentencia, aunque si más adelante no se detecta posible reincidencia podría quedar anulada. El acceso a estas bases de datos deberá ser limitado a la policía, cuerpos de seguridad y a jueces y fiscales.
El estudio forma parte de las ocho propuestas realizadas hasta ahora por la llamada Comisión Mena para el estudio de la prevención de la reincidencia en los delitos graves y se suma a otras recomendaciones que ya se están aplicando.
CAMBIOS EN LAS LEYES
En caso de que esta propuesta siga su curso, deberá reformarse la ley de 2007 que regula las bases de datos policiales sobre identificación obtenidos a partir de ADN, añadiendo sus nuevas finalidades.
También deberá añadirse en la reforma del Código Penal, especificando que la conservación del ADN puede utilizarse como medida no privativa de libertad. Serán necesarias, además, algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Montserrat Tura especificó que como las tres leyes son de ámbito estatal, la propuesta será trasladada a los ministerios correspondientes.
Fuente: La Ley
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