El que quiera recurrir una decisión de un juez, que pague. Si quiere recurrir una decisión de un secretario judicial, también. Es la nueva filosofía que, según fuentes jurídicas, abre la vía para acabar con el principio de gratuidad de la Justicia, que consagra el artículo 119 de la Constitución española. A este nuevo 'impuesto' se ha llegado casi subrepticiamente a través de un pacto entre el Gobierno de Zapatero y el PP de Rajoy.
¿Pero, cómo pudo el PP firmar un acuerdo de este tipo? "Es que el ministro de Justicia hizo 'casus belli' de este tema y dijo que no se llegaba a un acuerdo sobre la tasa judicial, que se rompía el 'pacto por la Justicia'". Así respondieron medios populares a la pregunta de sobre cómo se llegó a un acuerdo para colar, casi de matute, un 'impuesto' -'depósito', en argot judicial- que graba entre 22 y 50 euros todos y cada uno de los recursos que se interpongan en un juzgado por una causa abierta en el mismo. Un pastón, literalmente, si se tiene en cuenta que en cada sumario judicial se suelen interponer no menos de tres o cuatro recursos -tirando por lo bajo- cuestionando otras tantas decisiones judiciales.
Antes, los recursos salían 'gratis' -principio de gratuidad de la Justicia-; ahora, un caso de cualquier particular le puede salir por unos 200 euros más alpresunto penado... presunto inocente, que todo cambia con los tiempos. "No es mucho dinero", argumentan socialistas y populares, que se han compinchando para hacer efectivo este nuevo impuesto de la 'etapa ZP'. Pero olvidan algunos datos que hacen que la reforma que han pactado sin luz ni taquígrafos el PSOE de Rodríguez Zapatero y el PP de Mariano Rajoy le cueste caro al conjunto de los ciudadanos.
La reforma de la legislación procesal
Increíblemente, el 'suceso' lo perpetraron PP y PSOE y ha pasado prácticamente inadvertido. Se hizo a través de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La reforma se publicó en el BOE, del pasado 4 de noviembre, y su entrada en vigor tuvo lugar un día después.
La citada reforma ha añadido una disposición adicional decimoquinta bajo el elocuente título "Depósito para recurrir", en realidad un nuevo 'impuesto made in Caamaño'. Su punto primero dice así: "La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto".
Como es de suponer, anteriormente tal recurso era gratuito. Ahora bien, "en el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular", menos mal; es decir, que la particular y el Ministerio Fiscal no pagan. "En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social". Algo es algo, no pagan los curritos, sino los empresarios. Todo un detalle del legislador.
Ahora bien, su punto segundo establece que el depósito deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito; y en su punto tercero, la reforma de populares y socialistas añade que "todo el que interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito":
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
Es decir, que aquí paga hasta el apuntador.
Casus belli de Caamaño
¿Para qué tanto pago? Sencillo: los jueces se han puesto de huelga porque piden más medios. Elena Salgado se ha puesto también de huelga y no le da más dinero a Francisco Caamaño, y el ministro de Justicia ha decidido -con la complicidad de todo el Gabinete, claro, y por supuesto del Partido Popular- que quien pague una buena parte de la implantación de la nueva planta judicial sea el ciudadanito de a pie, que no hace más que litigar y que por eso están colapsados los juzgados. Sencillo de explicar; imposible de entender.
La reforma, no obstante, adquiere algún dato de magnanimidad, porque, por un lado, se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que "la ley exija con carácter previo al recurso de queja". Vaya, que ya que ese recurso es exigido de forma previa, pues que no pague el recurrente. Por otro lado, si lo recurrido son resoluciones dictadas por el Secretario Judicial -que, como todo el mundo sabe, nunca se equivoca-, el importe será sólo de 25 eurillos.
El Ministerio Fiscal queda exento de pago, lo cual es un alivio para el ciudadano, dado que el Ministerio Fiscal es público, dependiente de los Presupuestos Generales del Estado, que pagamos todos. Tampoco deberán pagar el Estado -Abogacía-, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
No obstante, en un gran acto de magnificencia insuperable, PP y PSOE decidieron que si se ganaban los recursos, se devolvía el dinero. Es de agradecer. Pero si se pierden -que se suelen perder, porque los jueces no suelen dar marcha atrás- el dinerito pasa a engrosar las arcas del Estado para financiar la reforma judicial.
Los abogados están que trinan, y algún magistrado de lo contencioso-administrativo también.
Y bombazo final: "La cuantía del depósito para recurrir podrá ser actualizada y revisada anualmente mediante Real Decreto"… ¿Un Real Decreto reforma una parte del contenido de una Ley Orgánica? Algún jurista ya está pensando en recurrir al Constitucional.
Fuente: diariocritico.com
¿Pero, cómo pudo el PP firmar un acuerdo de este tipo? "Es que el ministro de Justicia hizo 'casus belli' de este tema y dijo que no se llegaba a un acuerdo sobre la tasa judicial, que se rompía el 'pacto por la Justicia'". Así respondieron medios populares a la pregunta de sobre cómo se llegó a un acuerdo para colar, casi de matute, un 'impuesto' -'depósito', en argot judicial- que graba entre 22 y 50 euros todos y cada uno de los recursos que se interpongan en un juzgado por una causa abierta en el mismo. Un pastón, literalmente, si se tiene en cuenta que en cada sumario judicial se suelen interponer no menos de tres o cuatro recursos -tirando por lo bajo- cuestionando otras tantas decisiones judiciales.
Antes, los recursos salían 'gratis' -principio de gratuidad de la Justicia-; ahora, un caso de cualquier particular le puede salir por unos 200 euros más alpresunto penado... presunto inocente, que todo cambia con los tiempos. "No es mucho dinero", argumentan socialistas y populares, que se han compinchando para hacer efectivo este nuevo impuesto de la 'etapa ZP'. Pero olvidan algunos datos que hacen que la reforma que han pactado sin luz ni taquígrafos el PSOE de Rodríguez Zapatero y el PP de Mariano Rajoy le cueste caro al conjunto de los ciudadanos.
La reforma de la legislación procesal
Increíblemente, el 'suceso' lo perpetraron PP y PSOE y ha pasado prácticamente inadvertido. Se hizo a través de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La reforma se publicó en el BOE, del pasado 4 de noviembre, y su entrada en vigor tuvo lugar un día después.
La citada reforma ha añadido una disposición adicional decimoquinta bajo el elocuente título "Depósito para recurrir", en realidad un nuevo 'impuesto made in Caamaño'. Su punto primero dice así: "La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto".
Como es de suponer, anteriormente tal recurso era gratuito. Ahora bien, "en el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular", menos mal; es decir, que la particular y el Ministerio Fiscal no pagan. "En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social". Algo es algo, no pagan los curritos, sino los empresarios. Todo un detalle del legislador.
Ahora bien, su punto segundo establece que el depósito deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito; y en su punto tercero, la reforma de populares y socialistas añade que "todo el que interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito":
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
Es decir, que aquí paga hasta el apuntador.
Casus belli de Caamaño
¿Para qué tanto pago? Sencillo: los jueces se han puesto de huelga porque piden más medios. Elena Salgado se ha puesto también de huelga y no le da más dinero a Francisco Caamaño, y el ministro de Justicia ha decidido -con la complicidad de todo el Gabinete, claro, y por supuesto del Partido Popular- que quien pague una buena parte de la implantación de la nueva planta judicial sea el ciudadanito de a pie, que no hace más que litigar y que por eso están colapsados los juzgados. Sencillo de explicar; imposible de entender.
La reforma, no obstante, adquiere algún dato de magnanimidad, porque, por un lado, se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que "la ley exija con carácter previo al recurso de queja". Vaya, que ya que ese recurso es exigido de forma previa, pues que no pague el recurrente. Por otro lado, si lo recurrido son resoluciones dictadas por el Secretario Judicial -que, como todo el mundo sabe, nunca se equivoca-, el importe será sólo de 25 eurillos.
El Ministerio Fiscal queda exento de pago, lo cual es un alivio para el ciudadano, dado que el Ministerio Fiscal es público, dependiente de los Presupuestos Generales del Estado, que pagamos todos. Tampoco deberán pagar el Estado -Abogacía-, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
No obstante, en un gran acto de magnificencia insuperable, PP y PSOE decidieron que si se ganaban los recursos, se devolvía el dinero. Es de agradecer. Pero si se pierden -que se suelen perder, porque los jueces no suelen dar marcha atrás- el dinerito pasa a engrosar las arcas del Estado para financiar la reforma judicial.
Los abogados están que trinan, y algún magistrado de lo contencioso-administrativo también.
Y bombazo final: "La cuantía del depósito para recurrir podrá ser actualizada y revisada anualmente mediante Real Decreto"… ¿Un Real Decreto reforma una parte del contenido de una Ley Orgánica? Algún jurista ya está pensando en recurrir al Constitucional.
Fuente: diariocritico.com
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