En adelante, paros como el que el año pasado tuvo frenada la justicia por mes y medio y que llevó a la declaración de la Conmoción Interior serán considerados ilegales y quienes participen en ellos se exponen a perder sus puestos de trabajo. Una sala de conjueces de la Corte Suprema decidió que es un servicio público esencial que no se puede suspender. La determinación se da en momentos en que funcionarios de la Rama Judicial, agremiados en Asonal Judicial, negocian un pliego de peticiones con el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura para evitar un nuevo cese de actividades.
Los cinco integrantes de la Sala Laboral de la Corte se declararon impedidos en ese caso y por eso la determinación quedó en manos de conjueces. Estos determinaron de manera unánime que la Constitución y la ley dicen claramente que la justicia es un servicio público esencial y que por eso es ilegal que los servidores de la Rama vayan a huelga.
"Los Jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno nacional como justificación de una suspensión o paro colectivo de trabajo", señala la decisión.
La sala confirmó un fallo inicial del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado ilegal el paro promovido por Asonal Judicial el 3 de septiembre del año pasado y que logró tumbar el concurso de méritos ordenado por la ley para llenar las vacantes en la Fiscalía.
Otro argumento de los conjueces fue que el Gobierno no es el jefe de los jueces y fiscales, sino que su papel se limita a fijarles el régimen salarial. La decisión advierte que los servidores judiciales están vinculados como empleados públicos y el Código Sustantivo de Trabajo no les permite la creación de sindicatos. Este derecho sólo pueden ejercerlo los trabajadores oficiales.
"Significa lo anterior que habiendo el legislador calificado la administración de justicia como un servicio público esencial, y no estando garantizado el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, resulta contrario al texto de la Constitución alegar que la suspensión o paro colectivo de trabajo promovido por Asonal-Judicial y llevado a cabo a nivel nacional por sus afiliados halla su justificación en el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno", concluye el fallo.
Asonal irá a la OIT a denunciar fallo
El presidente de Asonal, Fabio Hernández, dijo que acudirán ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para denunciar lo que denominó un ataque al sindicalismo en Colombia. El dirigente sindical calificó el fallo como "un desafuero, una vergüenza y un abuso contra los funcionarios judiciales" y un obstáculo para impedir que los jueces se asocien. "Lo único que le faltó a la sentencia es que nos prohibieran hablar", agregó Hernández. El Presidente de Asonal señaló que la negociación con el Gobierno continúa, pues hay avances en ella. Advirtió que si no hay acuerdo irán a paro.
Fuente: eltiempo.com
Los cinco integrantes de la Sala Laboral de la Corte se declararon impedidos en ese caso y por eso la determinación quedó en manos de conjueces. Estos determinaron de manera unánime que la Constitución y la ley dicen claramente que la justicia es un servicio público esencial y que por eso es ilegal que los servidores de la Rama vayan a huelga.
"Los Jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno nacional como justificación de una suspensión o paro colectivo de trabajo", señala la decisión.
La sala confirmó un fallo inicial del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado ilegal el paro promovido por Asonal Judicial el 3 de septiembre del año pasado y que logró tumbar el concurso de méritos ordenado por la ley para llenar las vacantes en la Fiscalía.
Otro argumento de los conjueces fue que el Gobierno no es el jefe de los jueces y fiscales, sino que su papel se limita a fijarles el régimen salarial. La decisión advierte que los servidores judiciales están vinculados como empleados públicos y el Código Sustantivo de Trabajo no les permite la creación de sindicatos. Este derecho sólo pueden ejercerlo los trabajadores oficiales.
"Significa lo anterior que habiendo el legislador calificado la administración de justicia como un servicio público esencial, y no estando garantizado el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, resulta contrario al texto de la Constitución alegar que la suspensión o paro colectivo de trabajo promovido por Asonal-Judicial y llevado a cabo a nivel nacional por sus afiliados halla su justificación en el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno", concluye el fallo.
Asonal irá a la OIT a denunciar fallo
El presidente de Asonal, Fabio Hernández, dijo que acudirán ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para denunciar lo que denominó un ataque al sindicalismo en Colombia. El dirigente sindical calificó el fallo como "un desafuero, una vergüenza y un abuso contra los funcionarios judiciales" y un obstáculo para impedir que los jueces se asocien. "Lo único que le faltó a la sentencia es que nos prohibieran hablar", agregó Hernández. El Presidente de Asonal señaló que la negociación con el Gobierno continúa, pues hay avances en ella. Advirtió que si no hay acuerdo irán a paro.
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