miércoles, abril 21, 2010

Gandía: El Supremo rebaja la sanción a un juez suspendido por retrasos injustificados

El Tribunal Supremo ha rebajado a una multa de 3.000 euros la sanción de 18 meses de inhabilitación que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía (Valencia), Rafael Sempere Domenech, por retrasos injustificados en la resolución de asuntos judiciales, al entender que no se acreditó de manera suficiente que la situación se debiera únicamente a la actuación del juez.


De este modo, el Supremo estima en parte el recurso presentado por el juez Sempere contra la decisión del Pleno del CGPJ de abril del año pasado y reduce a "grave" la infracción cometida por el magistrado, que el máximo órgano de gobierno de los jueces consideró como "muy grave" y castigó con una suspensión de funciones por un año y seis meses. Según el informe de la Fiscalía de Valencia, el juzgado de Sempere tenía más de 1.000 asuntos pendientes de señalar.

En su sentencia, el alto tribunal explica que entiende más adecuado considerar que los hechos constituyen una "falta grave" y, en concreto, se refiere al "retraso injustificado" por haber dictado 17 sentencias con más de cinco meses de retraso, durante el plazo de dos años anteriores a la notificación de diligencias informativas, y porque, aunque es cierto que el recurrente solicitó reiteradamente refuerzos de personal, no lo hizo cuando "la crisis" en su juzgado comenzó a hacerse patente, sino a inicios de 2008.

No considera que es "muy grave" porque "no ha quedado demostrado que la situación de retraso se debiera, como causa eficiente según se dice, a la actuación del magistrado sancionado". La Sala admite que el "colapso judicial" del juzgado de lo Penal de Gandía, que quedó acreditado en la investigación, es "compatible" con la posible falta de atención del titular del órgano judicial, pero apunta que este extremo no sea probado de manera conveniente.

Además, rechaza algunas circunstancias que el CGPJ había considerado como agravantes de la responsabilidad del juez, entre ellas, el hecho de que el recurrente solicitara voluntariamente un traslado "al que tenía derecho", porque "aparte de ser anterior a la apertura del expediente, ni a nadie puede obligarse a estar en un órgano judicial al que no se le ve solución, ni se le ofrece, pese a solicitarlo, ni por otra parte el que ejercita un derecho puede ser castigado por dicha circunstancia".

EN EL JUZGADO, LOS DOMINGOS POR LA MAÑANA

Igualmente, toma en cuenta el hecho de que Sampere no utilizó ninguno de los seis permisos de tres días a que tiene derecho por asuntos propios y concluye que no se puede hablar de que sea "un magistrado tendente a evadir su presencia en el juzgado", algo que también queda acredtado "al disfrutar las vacaciones en agosto, el mes donde, hábil o no para asuntos penales, tradicionalmente es imposible celebrar vistas o cualquier actividad normal". En su respuesta al CGPJ, el magistrado alegó su "absoluta dedicación al juzgado", en el que aseguraba permanecer "mañanas y tardes de todos los días de la semana y la mañana del domingo".

Asimismo, recuerda el Supremo que los datos del número de sentencias dictadas en los años anteriores al "colapso" de su juzgado "no dibujan un magistrado despreocupado". "Si quien ha mantenido un alto nivel de rendimiento durante años deja de tenerlo, coincidiendo con un colapso del órgano judicial, hay que pensar más en circunstancias objetivas que impidan el normal funcionamiento del juzgado, en el que hay que incluir la celebración de los juicios y la llevanza de las ejecutorias", apunta la Sala, para después remachar que "la buena marcha de un órgano judicial no depende sólo de un juez".

En conclusión, para el Tribunal Supremo, los hechos que se imputan al recurrente se pueden resumir "de un lado en la existencia de un retraso general en el funcionamiento del juzgado y, de otra parte, en la puesta tardía de distintas resoluciones judiciales", aunque la explicación de la causa de este retraso es "más dudosa".

Fuente: La Ley

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