La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó la sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo que impuso a Juana Gálvez , la secretaria judicial del denominado 'caso Mariluz', por las negligencias que permitieron que el presunto homicida de la niña Mariluz Cortés, Santiago del Valle, se encontrara en libertad cuando se produjeron los hechos. La sentencia considera que la desatención de Juana Gálvez en la tramitación de aquel procedimiento fue reiterada, constante y enormemente prolongada respecto a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
En una sentencia notificada este lunes, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa de la secretaria judicial y confirmó íntegramente la resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 que impuso en junio del año pasado por la defectuosa tramitación de la ejecutoria que dio cumplimiento a la sentencia que condenó a su presunto homicida, Santiago del Valle, y su esposa por un delito continuado de abusos sexuales y falsedad.
"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento (infringiendo el deber objetivo al titular de la secretaria del órgano judicial) fue reiterada, constante y enormemente prolongada, haciendo invariable durante tan dilatado lapso temporal la ejecución de la sentencia condenatoria que dio origen a la incoación del procedimiento y que, como ya se dijo, reclamó --por la naturaleza del delito contemplado en tal sentencia-- un pronto y adecuado cumplimiento efectivo", señaló la resolución del juez.
El tribunal imputa a Gálvez la comisión de una falta grave contemplada en el artículo 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, al considerar que "no dio cumplimiento a las funciones legalmente encomendadas en punto al seguimiento, tramitación, control e impulso de la sentencia durante, un año, seis meses y veinte días".
Negliencia reiterada
La resolución de la que fue ponente el magistrado Jesús Cubero, rechazó que la falta pueda haber prescrito porque "la negligencia o el retraso" imputados a Gálvez en el cumplimiento de las funciones inherentes "no se ha consumado en un mero acto limitado en el tiempo, sino que se ha prolongado efectivamente durante toda la tramitación de la ejecutoria y hasta que se efectúa una verdadera actividad encaminada al cumplimiento de la sentencia condenatoria de la que trae causa".
De igual modo, considera "imputable" a Gálvez "el retraso en el cumplimiento de sus funciones" en la relación con "la tramitación completa de la ejecutoria, pues la desatención o la negligencia se produciría solo en concretos actos aisladas que la recurrente postura" (la falta de notificación de tres resoluciones dictadas en la ejecutoria), sino en "la reiterada falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia condenatoria".
También, destaca que la "omisión" achacable a la secretaria judicial no puede justificarse en atención a las causas aducidas "por su defensa, que alegó que la condena a 21 meses y 15 días de prisión que se impuso a Del Valle y su mujer, Isabel García, por abusar de su hija y no se aplicó por "la carencia de medios materiales y humanos", la "actuación" del magistrado titular del órgano, Rafael Tirado, "la carga de trabajo del mismo o plena dedicación de la funcionaria a las actividades que le son propias".
Infracción disciplinaria
Además, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo confirmó la competencia del secretario de Estado de Justicia para sancionar las infracciones disciplinarias cometidas por el cuerpo de secretarios judiciales porque "se integran en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia porque se refiere indubitadamente de la normativa aplicable (Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento Orgánico). De hecho, el secretario de Estado de Justicia impuso el 2 de octubre de 2008 una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que en junio de 2009 el Juzgado Central número 3 redujo a seis meses.
En relación con el 'caso Mariluz', la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudiará el próximo miércoles el recurso de la Fiscalía que solicitar* sustituir la sanción de 1.500 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado por su suspensión que podría llegar hasta los tres años.
Fuente: Gaceta.es
En una sentencia notificada este lunes, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa de la secretaria judicial y confirmó íntegramente la resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 que impuso en junio del año pasado por la defectuosa tramitación de la ejecutoria que dio cumplimiento a la sentencia que condenó a su presunto homicida, Santiago del Valle, y su esposa por un delito continuado de abusos sexuales y falsedad.
"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento (infringiendo el deber objetivo al titular de la secretaria del órgano judicial) fue reiterada, constante y enormemente prolongada, haciendo invariable durante tan dilatado lapso temporal la ejecución de la sentencia condenatoria que dio origen a la incoación del procedimiento y que, como ya se dijo, reclamó --por la naturaleza del delito contemplado en tal sentencia-- un pronto y adecuado cumplimiento efectivo", señaló la resolución del juez.
El tribunal imputa a Gálvez la comisión de una falta grave contemplada en el artículo 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, al considerar que "no dio cumplimiento a las funciones legalmente encomendadas en punto al seguimiento, tramitación, control e impulso de la sentencia durante, un año, seis meses y veinte días".
Negliencia reiterada
La resolución de la que fue ponente el magistrado Jesús Cubero, rechazó que la falta pueda haber prescrito porque "la negligencia o el retraso" imputados a Gálvez en el cumplimiento de las funciones inherentes "no se ha consumado en un mero acto limitado en el tiempo, sino que se ha prolongado efectivamente durante toda la tramitación de la ejecutoria y hasta que se efectúa una verdadera actividad encaminada al cumplimiento de la sentencia condenatoria de la que trae causa".
De igual modo, considera "imputable" a Gálvez "el retraso en el cumplimiento de sus funciones" en la relación con "la tramitación completa de la ejecutoria, pues la desatención o la negligencia se produciría solo en concretos actos aisladas que la recurrente postura" (la falta de notificación de tres resoluciones dictadas en la ejecutoria), sino en "la reiterada falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia condenatoria".
También, destaca que la "omisión" achacable a la secretaria judicial no puede justificarse en atención a las causas aducidas "por su defensa, que alegó que la condena a 21 meses y 15 días de prisión que se impuso a Del Valle y su mujer, Isabel García, por abusar de su hija y no se aplicó por "la carencia de medios materiales y humanos", la "actuación" del magistrado titular del órgano, Rafael Tirado, "la carga de trabajo del mismo o plena dedicación de la funcionaria a las actividades que le son propias".
Infracción disciplinaria
Además, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo confirmó la competencia del secretario de Estado de Justicia para sancionar las infracciones disciplinarias cometidas por el cuerpo de secretarios judiciales porque "se integran en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia porque se refiere indubitadamente de la normativa aplicable (Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento Orgánico). De hecho, el secretario de Estado de Justicia impuso el 2 de octubre de 2008 una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que en junio de 2009 el Juzgado Central número 3 redujo a seis meses.
En relación con el 'caso Mariluz', la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudiará el próximo miércoles el recurso de la Fiscalía que solicitar* sustituir la sanción de 1.500 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado por su suspensión que podría llegar hasta los tres años.
Fuente: Gaceta.es
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