jueves, abril 08, 2010

Garzón, con un pie en el banquillo y otro fuera de la Audiencia Nacional

Por "ignorar a sabiendas" la Ley de Amnistía de 1977, el juez del Tribunal Supremo, Luciano Varela, ha estimado ayer miércoles que "ha lugar a proceder" la causa contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo "sin ser competente para ello". Garzón, que se enfrenta a una pena de 20 años de inhabilitación, será suspendido de forma cautelar cuando el próximo 22 de abril se reúna el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



Baltasar Garzón está muy cerca de ser suspendido después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela haya anticipado este miércoles que le abrirá juicio oral en un auto en el que le recuerda que un juez depende "sólo, pero siempre, de la ley" y que él ignoró la de Amnistía al investigar el franquismo.

"Ha lugar a proceder contra don Baltasar Garzón", señala Varela en su escrito, que tendrá como consecuencia la suspensión cautelar del juez, ya que el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé apartar de sus funciones a los magistrados "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", como la prevaricación.

La suspensión debe ser acordada por el Consejo General del Poder Judicial, que examinará el asunto en el pleno que se celebrará el próximo día 22, han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

Lo que Varela ha notificado ayer es una resolución en la que transforma en procedimiento abreviado las diligencias abiertas a Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo y da diez días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral o pidan el sobreseimiento de la causa.

Aunque sólo después de recibir esos escritos llegará el momento de sentar a Garzón en el banquillo o archivar el caso, Varela ya rechazó el pasado 4 de febrero sobreseer la causa al entender que en la actuación del juez concurren todos los elementos del delito de prevaricación, opinión que reitera en el auto notificado ayer.

De hecho, Varela dice que la actuación del juez puede ser constitutiva del delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, castigado "con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años".

El magistrado también considera que no es necesaria la práctica de más pruebas para esclarecer los hechos -que fueron denunciados por el sindicato Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS- y deniega todas las solicitadas por Garzón.

Éste puede todavía recurrir el auto, pero el recurso será examinado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que el pasado 25 de marzo ya mostró su respaldo a la instrucción de Varela y decidió que la causa siguiera adelante diciendo que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".

En la resolución notificada este miércoles, Varela admite que existen múltiples teorías y propuestas sobre la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad, pero añade que ese debate sólo puede enriquecer "a quienes tienen las responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico".

En este sentido, añade que "quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de Justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas".

"Esta es su responsabilidad, que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal", señala el auto, que concluye que el Poder Legislativo podrá, en el futuro, derogar la Ley de Amnistía de 1977 y "redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre su prescripción".

Hasta entonces, sin embargo, los jueces deben atenerse a lo dispuesto por esa norma y, según Varela, Garzón no lo hizo, sino que abrió una causa "consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal", haciendo caso omiso "de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de Amnistía 46/1977".

Fuente: elimparcial.es

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