En menos de cinco minutos el juez Baltasar Garzón ha recibido un doble varapalo. Primero porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado todas las conversaciones que el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia había ordenado grabar en la cárcel a los presuntos cabecillas de la trama 'Gurtel'. A este toque de atención a la instrucción de Garzón se suma la resolución del Tribunal Supremo, que ha rechazado el último recurso del juez con el que pretendía que se archivara la causa en su contra por investigar las desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado ese recurso que interpuso Garzón contra el auto dictado el pasado mes de febrero por el magistrado de este órgano Luciano Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, al asumir la causa general contra el franquismo.
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Adolfo Prego, no entra en el fondo del asunto, es decir, en la decisión sobre si Garzón debe ser o no finalmente juzgado, sino que se limita a señalar que no hay motivos que invaliden los argumentos iniciales del instructor Varela, por lo que no cabe el archivo. La Sala argumenta que si realizara dicha función valorativa incurriría "en el perjuicio contaminante que el legislador busca evitar". Esta resolución es un paso más en el primero de los tres procesos abiertos en el Supremo contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el Tribunal Supremo. Ahora, el instructor Varela tiene vía libre para acordar el procesamiento del juez , que conllevará la automática suspensión de funciones, si bien antes tiene que resolver sobre la petición de pruebas solicitadas por Garzón en su defensa. La decisión sobre las pruebas sí que es recurrible.
La prevaricación, un "hecho probable"
En su auto del pasado mes de febrero, Varela incluía valoraciones de calado contra el juez, como la que señala que el examen de las actuaciones había revelado "como hecho probable que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar".
Ahora la Sala dice que no aprecia que el control de legalidad que ha realizado sobre el auto de Varela "adolezca de errores fácticos ni que sea ílógico su provisional juicio de tipcidad", lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso planteado por Garzón. Subraya que en este momento del proceso, y "sin prejuzgar la existencia o no del delito" presuntamente cometido por el juez de la Audiencia Nacional, lo que sí puede decirse es que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ni ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".
En consecuencia, los cinco magistrados que conforman la Sala (Prego, Juan Saavedra, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo) concluyen que no aprecian "ilegalidad alguna en la decisión del instructor al denegar en esta fase del procedimiento al sobreseimiento de la causa". A lo largo de las nueve páginas del auto notificado, los magistrados del alto tribunal insisten en que su labor no consiste en revisar la actuación del instructor Varela y en que lo actuado hasta ahora no constituye "un enjuiciamiento anticipado de la acción del imputado". No obstante, apuntan a que el auto de febrero "contiene una muy técnica y bien construida motivación que explicita clara y razonablemente los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución".
El proceso continúa
Añaden que las numerosas alegaciones presentadas por Garzón en su recurso "son prematuras en esta fase del proceso", porque lo que en este momento lo que se cuestiona "es única y exclusivamente si está o no justificada la existencia del proceso, y más exactamente si lo está su mantenimiento, o sea la continuación de su sustanciación, o si por el contrario carece ya de justificación y procede por ello su sobreseimento". La Sala concluye que "no parece que falte el presupuesto necesario para sustentar una acusación razonable", por lo que se justifica que el proceso continúe "desplazándose entonces al enjuiciamiento del plenario el superior nivel de exigencias que en lo fáctico y en lo jurídico se precisan para un fallo condenatorio".
La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS. En su momento, la Fiscalía pidió el archivo de la causa. Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.
Fuente: alertadigital.com
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado ese recurso que interpuso Garzón contra el auto dictado el pasado mes de febrero por el magistrado de este órgano Luciano Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, al asumir la causa general contra el franquismo.
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Adolfo Prego, no entra en el fondo del asunto, es decir, en la decisión sobre si Garzón debe ser o no finalmente juzgado, sino que se limita a señalar que no hay motivos que invaliden los argumentos iniciales del instructor Varela, por lo que no cabe el archivo. La Sala argumenta que si realizara dicha función valorativa incurriría "en el perjuicio contaminante que el legislador busca evitar". Esta resolución es un paso más en el primero de los tres procesos abiertos en el Supremo contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el Tribunal Supremo. Ahora, el instructor Varela tiene vía libre para acordar el procesamiento del juez , que conllevará la automática suspensión de funciones, si bien antes tiene que resolver sobre la petición de pruebas solicitadas por Garzón en su defensa. La decisión sobre las pruebas sí que es recurrible.
La prevaricación, un "hecho probable"
En su auto del pasado mes de febrero, Varela incluía valoraciones de calado contra el juez, como la que señala que el examen de las actuaciones había revelado "como hecho probable que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar".
Ahora la Sala dice que no aprecia que el control de legalidad que ha realizado sobre el auto de Varela "adolezca de errores fácticos ni que sea ílógico su provisional juicio de tipcidad", lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso planteado por Garzón. Subraya que en este momento del proceso, y "sin prejuzgar la existencia o no del delito" presuntamente cometido por el juez de la Audiencia Nacional, lo que sí puede decirse es que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ni ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".
En consecuencia, los cinco magistrados que conforman la Sala (Prego, Juan Saavedra, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo) concluyen que no aprecian "ilegalidad alguna en la decisión del instructor al denegar en esta fase del procedimiento al sobreseimiento de la causa". A lo largo de las nueve páginas del auto notificado, los magistrados del alto tribunal insisten en que su labor no consiste en revisar la actuación del instructor Varela y en que lo actuado hasta ahora no constituye "un enjuiciamiento anticipado de la acción del imputado". No obstante, apuntan a que el auto de febrero "contiene una muy técnica y bien construida motivación que explicita clara y razonablemente los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución".
El proceso continúa
Añaden que las numerosas alegaciones presentadas por Garzón en su recurso "son prematuras en esta fase del proceso", porque lo que en este momento lo que se cuestiona "es única y exclusivamente si está o no justificada la existencia del proceso, y más exactamente si lo está su mantenimiento, o sea la continuación de su sustanciación, o si por el contrario carece ya de justificación y procede por ello su sobreseimento". La Sala concluye que "no parece que falte el presupuesto necesario para sustentar una acusación razonable", por lo que se justifica que el proceso continúe "desplazándose entonces al enjuiciamiento del plenario el superior nivel de exigencias que en lo fáctico y en lo jurídico se precisan para un fallo condenatorio".
La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS. En su momento, la Fiscalía pidió el archivo de la causa. Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.
Fuente: alertadigital.com
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