La Audiencia Provincial de Navarra ha emitido el primer dictamen judicial en España que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado, según el auto dictado el pasado 17 de diciembre.
El auto considera que el banco "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante". Además, destaca que en el contrato se reconoce que el inmueble tenía un valor "superior al principal del préstamo".
Además, el tribunal señala que la actuación del banco "no constituye un abuso de derecho", pero sí que es "moralmente rechazable" que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía "para intentar continuar la ejecución".
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como "dación en pago".
La entidad se tuvo que quedar con el inmueble tras celebrar una subasta que quedó desierta y continuó exigiendo los pagos mensuales al propietario deudor.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestima así el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que dio también dio la razón al hipotecado.
En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por "la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las "hipotecas basura" del sistema financiero norteamericano".
No obstante, los magistrados consideran que el banco ejecutor "no es causante de la crisis económica" y que su actuación "se ajusta a la literalidad de la ley". Sin embargo, advierten de que su actuación es "moralmente intranquilizante", por considerar hoy que el valor del inmueble es inferior al que es su día se fijó como precio de tasación para la subasta.
Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión "pionera" y "contraria" a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la "dación en pago".
La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.
Fuente: cantabria24horas.com
El auto considera que el banco "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante". Además, destaca que en el contrato se reconoce que el inmueble tenía un valor "superior al principal del préstamo".
Además, el tribunal señala que la actuación del banco "no constituye un abuso de derecho", pero sí que es "moralmente rechazable" que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía "para intentar continuar la ejecución".
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como "dación en pago".
La entidad se tuvo que quedar con el inmueble tras celebrar una subasta que quedó desierta y continuó exigiendo los pagos mensuales al propietario deudor.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestima así el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que dio también dio la razón al hipotecado.
En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por "la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las "hipotecas basura" del sistema financiero norteamericano".
No obstante, los magistrados consideran que el banco ejecutor "no es causante de la crisis económica" y que su actuación "se ajusta a la literalidad de la ley". Sin embargo, advierten de que su actuación es "moralmente intranquilizante", por considerar hoy que el valor del inmueble es inferior al que es su día se fijó como precio de tasación para la subasta.
Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión "pionera" y "contraria" a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la "dación en pago".
La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.
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