martes, marzo 24, 2009

El Supremo absuelve a un juez que dejó libre a un narco a cambio de dinero

El Tribunal Supremo ha absuelto al juez de Málaga Antonio Vicente Fernández de los delitos de cohecho por los que fue condenado a 4 años de prisión, aunque ha confirmado la pena de 10 años de inhabilitación y multa de 2.160 euros que se le impuso por dos delitos de prevaricación.


Así lo ha acordado la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el ex titular del Juzgado de instrucción número 3 de Málaga contra la sentencia dictada en marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El TSJA también condenó a Fernández por dos delitos de cohecho al pago de una multa de 14.000 euros y a catorce años de inhabilitación, lo que anula el TS.

El Alto Tribunal también absuelve al abogado Francisco P.A., quien fue condenado por cohecho a cuatro años de cárcel, a un jugador de bingo -Antonio M.- y a un matrimonio -Antonia R. y Manuel M.-, quienes lo fueron a dos años de prisión por el mismo delito.

El TSJA consideró probado que el juez, que atravesaba una difícil situación económica, dictó resoluciones judiciales "insólitas y carentes de otra justificación que no sea la de favorecer intereses privados".

Entre otros casos, según la sentencia del TSJA, en agosto de 2004 el magistrado puso en libertad a un narcotraficante y su mujer después de que el abogado de los encarcelados le ofreciera dinero a cambio de que se dictasen sentencias para salir de prisión y para que se autorizara la devolución de 141.545 euros intervenidos en un registro.

En otra ocasión anterior, en connivencia con el citado jugador y con el abogado ordenó la devolución de un premio de 75.000 euros de un bingo de Fuengirola (Málaga), que no le había sido entregado al ganador en ese momento por presuntas irregularidades en la partida en la que resultó agraciado.

Para el Supremo, los delitos de prevaricación están probados, pero con respecto a los hechos que el Tribunal califica como delito de cohecho, "la presunción de inocencia no resulta correctamente enervada".

La sentencia del TS añade que de la situación económica del magistrado, "de aguda necesidad", no cabe inferir "la obtención de dinero en la forma típica del cohecho".

Respecto a los otros absueltos, el Alto Tribunal señala que "ciertamente los hechos que se declaran probados hacen sospechosa la conducta de los imputados, pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio para declarar probado que se pagó y se recibió dinero".

"Tampoco se ha explicado por el Tribunal de instancia el proceso racional que le lleva a declarar, a partir de los indicios que declara, la recepción, o entrega de dinero al magistrado acusado".

La resolución cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Andrés Martínez Arrieta.

Fuente: Libertad Digital

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