Ha pasado sin pena ni gloria por la mayoría de los medios de comunicación, a salvo las voces de especialistas en Derecho procesal, desgañitándose. Nadie en el desierto del desconocimiento y la indiferencia ha oído su clamor: unos por incapacidad para percatarse del calado de las cosas… otros porque cuando la fruta madura del poder caiga en sus manos, recibirán aún más de lo que nunca soñaron. Hablo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial y de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicadas ambas en el BOE de 4 de noviembre de 2009.
A diferencia de otras áreas del Derecho donde hay una realidad previa que la ley entra a regular, el Derecho procesal lo que hace es que primero crea esa realidad que es el proceso judicial, para luego replegarse sobre ella y entrar a regular, como decía Jaime Guasp, uno de nuestros mejores juristas del Siglo XX. Cierto: el proceso ante los Tribunales es una creación del Derecho que a diferencia del matrimonio o de los acuerdos comerciales es pura creación jurídica.
El proceso, instrumento a través del cual se desarrolla el ejercicio de la función jurisdiccional, y que de acuerdo con nuestra Constitución consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entraña tanto un declarar la ley como hacer que se cumpla, incluso contra la voluntad de las personas y con el empleo de toda la fuerza de que es capaz el Estado. Y nuestra norma de normas atribuye esta función en su artículo 117.1 exclusivamente a los órganos del Poder Judicial que en España son los Juzgados y Tribunales de lo civil, penal, contencioso-administrativo y social, amén de la jurisdicción especial que es la militar así como algunos órganos de jurisdicción popular.
Incidentalmente y ante la confusión de que a veces hacen gala algunos políticos, el Tribunal Constitucional aunque órgano jurisdiccional —porque tiene jurisdicción— no es un órgano judicial y no forma por tanto parte de este Poder. No se sitúa por encima de él, aunque a veces en la práctica lo haya hecho, sino que su ámbito de actuación es otro… y sería bueno depurarlo, haciendo que de los recursos de amparo se encargase un órgano distinto y separado.
Como ha puesto de manifiesto hasta la saciedad el Profesor de la Oliva, la ordenación del proceso incluida la resolución de muchos de los recursos que se sustancian según se va tramitando, es una actividad que entraña juzgar. Ésta es la función que ahora desempeñarán los Secretarios Judiciales. Sin embargo no son miembros del Poder Judicial, sino integrantes puros y duros de la Administración de Justicia, Administración al fin y al cabo que se rige entre otros principios por el de jerarquía, y que se sustancia en que las órdenes se acatan, a salvo las (muy) manifiestamente ilegales que es legal —que no sólo legítimo— dejar de obedecerlas.
Vaya por delante que igual que la mayoría de los Jueces y Magistrados son profesionales solventes que a diario dictan cientos de sentencias correctas y sensatas, los Secretarios Judiciales aunque accedan a su puesto de trabajo a través de una oposición ciertamente menos exigente que la de Jueces y Fiscales, suelen ser profesionales responsables, competentes y absolutamente íntegros.
El estatuto personal de Jueces y Magistrados no es un adorno sino que tienen la función precisa de garantizar su independencia; y esto es así porque a diferencia del Ejecutivo o del Legislativo que son esencialmente órganos colegiados, en el caso del Poder Judicial, todo el poder del Estado se concentra en cada Juzgado o Tribunal, incluidos los que son órganos unipersonales.
Entretanto los Secretarios Judiciales no gocen de este mismo estatuto personal no es constitucionalmente admisible que juzguen. Juzgar exige que el juzgador sea amén de imparcial (que no concurran en él causas de abstención o recusación) sino que sea independiente, inamovible y sometido únicamente al imperio de la Ley… y no de su jefe administrativo.
Es grave…
La “ordenación del proceso” que se va a encomendar a los Secretarios Judiciales responde a un concepto digamos que amplio. En efecto, como ya puso de manifiesto la Declaración por la Unidad y la Independencia en la Administración de la Justicia y por las Garantías Procesales de los Ciudadanos, los Secretarios no sólo que van a tomar decisiones que entrañan juzgar cuestiones procesales, sino que van a juzgar otras de tipo sustantivo, es decir relativas al fondo de la cuestión que se está ventilando. Y no contentos con ello, serán los Secretarios quienes tengan el papel más destacado en la ejecución procesal. Ahí es nada.
En el mes de febrero esta columna ya advirtió del peligro que se cernía: más, pues, de esa “crónica de una muerte anunciada” en la cual vivimos, muerte del Estado de Derecho y de nuestra libertad, pues sólo el escrupuloso respeto de la Constitución y la ley es lo que protege al ciudadano individual frente al poder omnímodo del Estado (y al sistema de escuchas ilegales Sitel me remito).
Si una demanda no conviene que se admita, bastará instruir a Secretario para que finamente la inadmita; y si una sentencia no conviene que se ejecute, se ordenará marear hasta que el ejecutante desista; y si conviene que alguien pierda un pleito, la orden se acatará, so pena de que a uno le formen expediente, le trasladen o incluso le expulsen de la función pública.
…pero sólo es un primer paso
Con mil perdones por la autocita, pero esta columna ya lo dijo: este es sólo el primer paso para demostrar que los temores de quienes critican estas medidas son infundados, justificándose el segundo paso que es sustraer la instrucción penal de los Jueces para dársela a los Fiscales.
No bastó con incumplir tanto en su espíritu como en sus infranqueables límites semánticos y gramaticales aquello que decía el artículo 122 de la Constitución respecto de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial: empezó Felipe y la puntilla se la dio Aznar con la inestimable ayuda de Michavila que sin rubor afirmaba justo lo contrario. Ha habido que ir a por más. La pregunta para nota es: ¿por qué no se acometen las reformas constitucionales para que Secretarios y Fiscales dejen de ser pura Administración y se conviertan también en miembros del poder judicial? No se exige el procedimiento reforzado…
Un artículo de opinión de Cristina Falkenberg.
Fuente: elconfidencial.com
A diferencia de otras áreas del Derecho donde hay una realidad previa que la ley entra a regular, el Derecho procesal lo que hace es que primero crea esa realidad que es el proceso judicial, para luego replegarse sobre ella y entrar a regular, como decía Jaime Guasp, uno de nuestros mejores juristas del Siglo XX. Cierto: el proceso ante los Tribunales es una creación del Derecho que a diferencia del matrimonio o de los acuerdos comerciales es pura creación jurídica.
El proceso, instrumento a través del cual se desarrolla el ejercicio de la función jurisdiccional, y que de acuerdo con nuestra Constitución consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entraña tanto un declarar la ley como hacer que se cumpla, incluso contra la voluntad de las personas y con el empleo de toda la fuerza de que es capaz el Estado. Y nuestra norma de normas atribuye esta función en su artículo 117.1 exclusivamente a los órganos del Poder Judicial que en España son los Juzgados y Tribunales de lo civil, penal, contencioso-administrativo y social, amén de la jurisdicción especial que es la militar así como algunos órganos de jurisdicción popular.
Incidentalmente y ante la confusión de que a veces hacen gala algunos políticos, el Tribunal Constitucional aunque órgano jurisdiccional —porque tiene jurisdicción— no es un órgano judicial y no forma por tanto parte de este Poder. No se sitúa por encima de él, aunque a veces en la práctica lo haya hecho, sino que su ámbito de actuación es otro… y sería bueno depurarlo, haciendo que de los recursos de amparo se encargase un órgano distinto y separado.
Como ha puesto de manifiesto hasta la saciedad el Profesor de la Oliva, la ordenación del proceso incluida la resolución de muchos de los recursos que se sustancian según se va tramitando, es una actividad que entraña juzgar. Ésta es la función que ahora desempeñarán los Secretarios Judiciales. Sin embargo no son miembros del Poder Judicial, sino integrantes puros y duros de la Administración de Justicia, Administración al fin y al cabo que se rige entre otros principios por el de jerarquía, y que se sustancia en que las órdenes se acatan, a salvo las (muy) manifiestamente ilegales que es legal —que no sólo legítimo— dejar de obedecerlas.
Vaya por delante que igual que la mayoría de los Jueces y Magistrados son profesionales solventes que a diario dictan cientos de sentencias correctas y sensatas, los Secretarios Judiciales aunque accedan a su puesto de trabajo a través de una oposición ciertamente menos exigente que la de Jueces y Fiscales, suelen ser profesionales responsables, competentes y absolutamente íntegros.
El estatuto personal de Jueces y Magistrados no es un adorno sino que tienen la función precisa de garantizar su independencia; y esto es así porque a diferencia del Ejecutivo o del Legislativo que son esencialmente órganos colegiados, en el caso del Poder Judicial, todo el poder del Estado se concentra en cada Juzgado o Tribunal, incluidos los que son órganos unipersonales.
Entretanto los Secretarios Judiciales no gocen de este mismo estatuto personal no es constitucionalmente admisible que juzguen. Juzgar exige que el juzgador sea amén de imparcial (que no concurran en él causas de abstención o recusación) sino que sea independiente, inamovible y sometido únicamente al imperio de la Ley… y no de su jefe administrativo.
Es grave…
La “ordenación del proceso” que se va a encomendar a los Secretarios Judiciales responde a un concepto digamos que amplio. En efecto, como ya puso de manifiesto la Declaración por la Unidad y la Independencia en la Administración de la Justicia y por las Garantías Procesales de los Ciudadanos, los Secretarios no sólo que van a tomar decisiones que entrañan juzgar cuestiones procesales, sino que van a juzgar otras de tipo sustantivo, es decir relativas al fondo de la cuestión que se está ventilando. Y no contentos con ello, serán los Secretarios quienes tengan el papel más destacado en la ejecución procesal. Ahí es nada.
En el mes de febrero esta columna ya advirtió del peligro que se cernía: más, pues, de esa “crónica de una muerte anunciada” en la cual vivimos, muerte del Estado de Derecho y de nuestra libertad, pues sólo el escrupuloso respeto de la Constitución y la ley es lo que protege al ciudadano individual frente al poder omnímodo del Estado (y al sistema de escuchas ilegales Sitel me remito).
Si una demanda no conviene que se admita, bastará instruir a Secretario para que finamente la inadmita; y si una sentencia no conviene que se ejecute, se ordenará marear hasta que el ejecutante desista; y si conviene que alguien pierda un pleito, la orden se acatará, so pena de que a uno le formen expediente, le trasladen o incluso le expulsen de la función pública.
…pero sólo es un primer paso
Con mil perdones por la autocita, pero esta columna ya lo dijo: este es sólo el primer paso para demostrar que los temores de quienes critican estas medidas son infundados, justificándose el segundo paso que es sustraer la instrucción penal de los Jueces para dársela a los Fiscales.
No bastó con incumplir tanto en su espíritu como en sus infranqueables límites semánticos y gramaticales aquello que decía el artículo 122 de la Constitución respecto de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial: empezó Felipe y la puntilla se la dio Aznar con la inestimable ayuda de Michavila que sin rubor afirmaba justo lo contrario. Ha habido que ir a por más. La pregunta para nota es: ¿por qué no se acometen las reformas constitucionales para que Secretarios y Fiscales dejen de ser pura Administración y se conviertan también en miembros del poder judicial? No se exige el procedimiento reforzado…
Un artículo de opinión de Cristina Falkenberg.
Fuente: elconfidencial.com
1 comentario:
Soy Secretario Judicial y estoy bastante de acuerdo en que es forzar mucho la Constitución lo de hacernos responsables de la ejecución (lo triste es que en el 98% de los Juzgados mixtos y de 1º Instancia ya se hace en ese funcionamiento alegal)por más que haya recursos ante Sus otras Señorías. Entraña los graves riesgos que dice de que somos un cuerpo jerárquico que ha de obedecer instrucciones, órdenes y, dentro de nada (si alguien vence la pereza funcionarial y los redacta)protocolos.
Quizá el primer y más triste paso fue el de dar la ejecución penal(penitenciaria)al Ministerio del Interior y de que sólo los que opinan desde los márgenes se quejaran.
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