El Consejo de Ministros aprobó la Ley Reguladora del Procedimiento Laboral que unificará en los Juzgados de lo Social todos los litigios que afecten al ámbito laboral y que hasta ahora se tramitaban en los juzgados civiles o contencioso-administrativos. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, explicó que el objetivo de esta nueva regulación será "evitar el peregrinaje institucional" y "mejorar los tribunales que afectan directamente a empresarios, autónomos y trabajadores" para facilitar el proceso de recuperación económica.
La nueva regulación concentrará en la jurisdicción social todos los litigios relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de los derechos fundamentales , especialmente el acoso y la discriminación -sin incluir los de materia penal-, asuntos sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
"El objetivo de esta Ley es simplificar los trámites, dar una respuesta más ágil, reducir los costes y evitar las dudas interpretativas para saber qué juez debe resolver este tipo de asunto", apuntó Caamaño.
El ministro apuntó que "será difícil" que esta Ley acorte los plazos de resolución de los expedientes de despido y recordó que la media de resolución de conflictos de los tribunales sociales se encuentra entre los seis y los siete meses.
LOS JUZGADOS MÁS PREPARADOS.
Caamaño defendió que los Juzgados de lo Social están "especializados y "preparados" para asumir toda las materias laborales y añadió que la acumulación de litigios en estos tribunales es "significativamente menor" que en otras jurisdicciones, por lo que están preparados para "asumir este incremento de trabajo, aliviando a los demás".
Según datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la tasa de resoluciones del orden Social es un 90% superior al de los órganos de lo Civil o del Contencioso. El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses, frente a los 11,4 del orden Contencioso o los 12,4 meses del orden Civil.
Hasta ahora, no existe un tratamiento unitario de los problemas laborales, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
Con la nueva Ley, un solo procedimiento servirá para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social generando una respuesta judicial integral.
Por otro lado, el nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales como los sindicatos, que se beneficiarán de una exención de depósitos y tasas para litigar, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que tendrán mayor capacidad y legitimación procesal.
Asimismo, los trabajadores autónomos contarán con una protección homogénea en el orden social y a las entidades públicas o privadas se les legitimará para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
Respecto a los litigios por acoso laboral, Caamaño explicó que a partir de ahora la víctima podrá acudir a la legislación Social tanto si el acosador es el empresario como si lo es un compañero, ya que en este último caso los encargados de resolver los conflictos eran los tribunales civiles.
El Gobierno aprobó para 2010 la creación de 11 nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8% de todos los órganos de nueva creación programados para este año, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.
El marco normativo sustituirá vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada en 1995, y se engloba dentro de los proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
Fuente: La Ley
La nueva regulación concentrará en la jurisdicción social todos los litigios relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de los derechos fundamentales , especialmente el acoso y la discriminación -sin incluir los de materia penal-, asuntos sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
"El objetivo de esta Ley es simplificar los trámites, dar una respuesta más ágil, reducir los costes y evitar las dudas interpretativas para saber qué juez debe resolver este tipo de asunto", apuntó Caamaño.
El ministro apuntó que "será difícil" que esta Ley acorte los plazos de resolución de los expedientes de despido y recordó que la media de resolución de conflictos de los tribunales sociales se encuentra entre los seis y los siete meses.
LOS JUZGADOS MÁS PREPARADOS.
Caamaño defendió que los Juzgados de lo Social están "especializados y "preparados" para asumir toda las materias laborales y añadió que la acumulación de litigios en estos tribunales es "significativamente menor" que en otras jurisdicciones, por lo que están preparados para "asumir este incremento de trabajo, aliviando a los demás".
Según datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la tasa de resoluciones del orden Social es un 90% superior al de los órganos de lo Civil o del Contencioso. El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses, frente a los 11,4 del orden Contencioso o los 12,4 meses del orden Civil.
Hasta ahora, no existe un tratamiento unitario de los problemas laborales, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
Con la nueva Ley, un solo procedimiento servirá para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social generando una respuesta judicial integral.
Por otro lado, el nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales como los sindicatos, que se beneficiarán de una exención de depósitos y tasas para litigar, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que tendrán mayor capacidad y legitimación procesal.
Asimismo, los trabajadores autónomos contarán con una protección homogénea en el orden social y a las entidades públicas o privadas se les legitimará para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.
Respecto a los litigios por acoso laboral, Caamaño explicó que a partir de ahora la víctima podrá acudir a la legislación Social tanto si el acosador es el empresario como si lo es un compañero, ya que en este último caso los encargados de resolver los conflictos eran los tribunales civiles.
El Gobierno aprobó para 2010 la creación de 11 nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8% de todos los órganos de nueva creación programados para este año, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.
El marco normativo sustituirá vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada en 1995, y se engloba dentro de los proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.
Fuente: La Ley
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