domingo, septiembre 19, 2010

Fiscalía e instructor proponen el archivo del expediente abierto al juez Serrano

La Fiscalía y la juez instructora del expediente disciplinario abierto al juez de Familia número 7 de Sevilla Francisco Serrano por una supuesta incompatibilidad al presidir la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (Asemip) sin solicitar además permiso previo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han propuesto a este último órgano el archivo del expediente.


Tras una denuncia interpuesta por la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y otras asociaciones, el CGPJ decidió abrir expediente al juez Serrano por la posible comisión de una falta grave, todo ello al considerar como hecho imputable "la simultaneidad del magistrado en el desempeño de su cometido judicial con otra actividad extrajudicial, concretamente su pertenencia a Asemip, ostentando en la fecha de la queja la presidencia de la misma, sin que conste haya solicitado al CGPJ la compatibilidad para ello".

Según indica la instructora del expediente en la propuesta de resolución elevada al CGPJ, dictada el dos de septiembre, a la vista del informe del Ministerio Fiscal "procede proponer el archivo del actual expediente disciplinario en aras al principio de legalidad y tipicidad, ya que la actividad extrajudicial realizada no requiere autorización previa al ser mero ejercicio de un derecho legalmente reconocido en la Constitución".

En este sentido, la instructora asevera que la conducta del juez, tal y como alegan su defensa y el fiscal, "no encajaría en el ámbito de las actividades compatibilizadas que requieren preceptiva autorización, al tratarse de una actividad particular no retribuida en el ejercicio de un derecho legalmente reconocido que realiza para sí directamente el interesado, como es el de asociación".

DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS JUECES

Al hilo de ello, indica que, "como bien afirma el fiscal, ninguna norma orgánica o reglamentaria proscribe o limita este derecho de asociación de jueces y magistrados de formar parte de cargos directivos, como sin embargo ocurre para los magistrados del Tribunal Supremo por el estatuto especial del que gozan y que los considera incompatibles para la realización de cualquier actividad o función pública que no sean las de presidente de tribunales de oposiciones a ingreso en la carrera judicial y miembros de la Junta Electoral de Zona".

La instructora concluye que, "teniendo en cuenta los fines y objetivos de Asemip --centrados en la defensa y protección de los menores en los procesos de ruptura o conflictos familiares--, las escasas y esporádicas actividades científicas realizadas desde su constitución y la autoformación por el magistrado como profesional interesado difícilmente puede apreciarse que afecten a su imparcialidad e independencia".

Además, recuerda que, en la propuesta de las diligencias informativas, el Servicio de Inspección del CGPJ ya consideró que "por la pertenencia a Asemip no cabe reproche disciplinario, por cuanto su dedicación a ella no le impide el desempeño correcto de sus actividad jurisdiccional, ni tampoco los objetivos de tal asociación son incompatibles ni perjudiciales con la misma".

INFORME DEL FISCAL

La instructora ha realizado esta propuesta de archivo tras recibir del fiscal un informe, en el que considera que "la actividad judicial realizada por el magistrado al tiempo de la denuncia es una actividad compatible y, por tanto, no sujeta al régimen de autorización previa", añadiendo que el juez Serrano, "como cualquier ciudadano, ha hecho un ejercicio lícito del derecho fundamental de asociarse libremente para la consecución de fines lícitos".

Por su parte, el juez Serrano ha mostrado su satisfacción "personal, profesional y familiar" tras conocer la decisión de la instructora. En un comunicado ha asegurado que esta propuesta de archivo "resarce, en parte, la persecución a la que me veo sometido por parte de un lobby poderoso que se verá frustrado por esa decisión, en la medida que esperaban obtener, por medio de su denuncia, mi cabeza servida en bandeja de plata", al tiempo que ha confiado en que "esa satisfacción, en breve, se reafirme cuando la Comisión Disciplinaria del CGPJ se pronuncie definitivamente".

Al hilo de ello, también ha aplaudido "la contundencia" del contenido tanto de la propuesta de archivo como del informe del fiscal, pues "no deja lugar a dudas sobre la inexistencia de infracción disciplinaria por haber ostentado un cargo no retribuido en una asociación civil que tiene por objeto el estudio científico, riguroso y no lisenkoista de los efectos que tienen en los menores los divorcios de sus progenitores".

En este sentido, el magistrado de Familia ha concluido diciendo que "no ha existido incompatibilidad, por no estar ningún juez o magistrado obligado a solicitar permiso para el ejercicio de derechos fundamentales".


Fuente: La Ley

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