
Aunque se separaron en 2005, siguieron compartiendo el perro hasta el año pasado, en que el hombre se quedó en exclusiva con el animal, al considerar que él había sido el que lo había encontrado, lo que, según el juez, no ha quedado demostrado en el juicio.
En principio, los bienes adquiridos durante una convivencia no se convierten en comunes, ya que pertenecen a quien los ha adquirido, pero en este caso existe un régimen de comunidad de bienes, según el fallo judicial.
Para ello, recurre a la sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz, que concluyó que fueron una pareja de hecho y que tenían una comunidad de vida y otra de bienes, en la que se confundían el patrimonio de cada uno.
En el juicio, celebrado el pasado 27 de septiembre, se admitió como prueba de la propiedad compartida del perro las existencia de dos cartillas veterinarias y las fotografías aportadas por la demandante.
En los fundamentos de derecho, el juez alude a una leyenda de unos indios norteamericanos, que asegura que el dios Nagaicho tenía ya a un perro a su lado cuando creó el mundo, para señalar que este animal "siempre ha estado ahí" y concluir que el asunto sí es acreedor a la tutela jurídica.
La sentencia, que señala que la palabra "perro" tiene 20 millones de resultados en "Google" y que recoge comentarios de los internautas sobre el amor que sienten por ellos, añade que un animal compartido es un bien apropiable y, por lo tanto, objeto de derecho.
Fuente: La Ley
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