Una juez de Palma ha dictado una sentencia absolutoria en favor de un procurador de los tribunales que ejerce su profesión en los juzgados de Inca, que fue juzgado y acusado de dos delitos de apropiación indebida. En concreto, se le acusó de quedarse con el dinero de provisiones de fondos. La fiscalía solicitó en el juicio una pena de dos años de prisión, a diferencia del abogado defensor, Jaime Campaner, que reclamó la absolución de su cliente, como así ha ocurrido.
Los hechos se remontan al mes de mayo de 2003. El procurador intervenía en un proceso judicial que se tramitaba en Inca y recibió la cantidad de 5.388 euros en concepto de pago a cuenta del principal de la demanda. El acusado se quedó el dinero y no comunicó el cobro ni al abogado ni al cliente. Tres años después la abogada que llevaba el pleito descubrió a través del juzgado que el dinero se había pagado y habló con el procurador, que le reconoció que se había producido un error y le remitió la totalidad de la cantidad cobrada.
En el año 2005, también en un procedimiento judicial en Inca, en un pleito entre un banco y un cliente, se llegó a un acuerdo extrajudicial. Cobró el dinero que se debía, pero no retiró el pleito, ocasionando perjuicios al cliente.
La juez entiende que en ninguno de los dos casos el procurador tuvo intención de quedarse el dinero y le exculpa de los delitos.
Fuente: diariodemallorca.es
Los hechos se remontan al mes de mayo de 2003. El procurador intervenía en un proceso judicial que se tramitaba en Inca y recibió la cantidad de 5.388 euros en concepto de pago a cuenta del principal de la demanda. El acusado se quedó el dinero y no comunicó el cobro ni al abogado ni al cliente. Tres años después la abogada que llevaba el pleito descubrió a través del juzgado que el dinero se había pagado y habló con el procurador, que le reconoció que se había producido un error y le remitió la totalidad de la cantidad cobrada.
En el año 2005, también en un procedimiento judicial en Inca, en un pleito entre un banco y un cliente, se llegó a un acuerdo extrajudicial. Cobró el dinero que se debía, pero no retiró el pleito, ocasionando perjuicios al cliente.
La juez entiende que en ninguno de los dos casos el procurador tuvo intención de quedarse el dinero y le exculpa de los delitos.
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