domingo, octubre 24, 2010

El Tribunal Supremo desahucia a una mujer por las deudas de su ex marido

El Tribunal Supremo ha anulado el derecho de una mujer a seguir ocupando la vivienda en la que residía con sus hijas, tras separarse de su marido, después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima como consecuencia del impago del préstamo por su ex cónyuge. La sentencia ordena el desalojo de la demandada.


De este modo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve en sentido contrario de como lo había hecho inicialmente tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo (Madrid) como la Audiencia Provincial, que habían declarado la preferencia, frente al derecho de la entidad adjudicataria (Belmonte del Tajo S.A.), del derecho de la ex esposa a la posesión de la que había sido vivienda familiar.

Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca da la razón a la entidad adjudicataria apoyándose en los efectos del consentimiento prestado por la esposa para la hipoteca de la vivienda, situada en el municipio madrileño de Navacerrada.

Afirma el Supremo en su resolución, que el artículo 1.320 del Código Civil, que alude a los requisitos para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual, es una norma de protección de la vivienda familiar frente a las iniciativas unilaterales de uno de los cónyuges.

CONSENTIMIENTO EN LA HIPOTECA

Este artículo no puede aplicarse a este caso, según el alto tribunal, porque el que la esposa consistiera que su marido hipotecara la vivienda familiar no solo determina la validez del negocio hipotecario, sino que también trae consigo que al derecho de posesión del adjudicatario no pueda oponerse por la mujer un derecho de posesión derivado del uso del inmueble atribuido a ella y a sus hijas en sentencia de separación.

Añade el Supremo que, de no haber mediado la crisis conyugal, sin duda se habría producido el desahucio de ambos esposos como consecuencia de la adjudicación del inmueble a un tercero.

Igualmente, la sentencia rechaza que la esposa pueda ampararse en el artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presume que, por el mero hecho de participar en la subasta, los postores conocen la titulación del bien subastado, al no ser dicha disposición aplicable a este supuesto de hecho en la medida en que la petendida carga, es decir, el derecho de uso, es en todo caso posterior al crédito impagado por el que se ejecutaba la hipoteca consentida por la esposa.

Fuente: La Ley

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