lunes, mayo 11, 2009

República Dominicana: La Suprema Corte abre 16 tribunales colegiados

Santo Domingo.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia puso en funcionamiento 16 tribunales colegiados de Primera Instancia, en el Distrito Nacional y otros distritos judiciales del país, elevando a 35 los tribunales de esa categoría en el territorio nacional.


Los nuevos tribunales, que estarán integrados por jueces de Primera Instancia y de Paz, estarán funcionando en el Distrito Nacional, así como en los distritos judiciales de Monte Plata, La Altagracia, San José de Ocoa, Azua, Independencia, Bahoruco, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, La Romana, Espaillat, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Valverde y Santiago Rodríguez.

La puesta en funcionamiento de estos tribunales de Primera Instancia será a partir de hoy 11 de mayo, fecha en que serán juramentados los jueces que los conforman, en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.

A estos tribunales se agregan los 19 de Primera Instancia que ya se encuentran en funcionamiento en todo el territorio nacional.

Nueva modalidad

El pleno del máximo tribunal adoptó una nueva modalidad para conformar los tribunales colegiados puestos en funcionamiento, y es que estarán integrados por jueces de Primera Instancia y de Paz que seguirán ejerciendo sus funciones regulares en los juzgados de los cuales sean titulares, mientras no se encuentren en los tribunales colegiados.

La Suprema Corte tomó la decisión con el fin de mantener el principio del “juez natural”, el cual establece que todo imputado tiene derecho a ser juzgado por un tribunal preexistente al acto punible, que sea permanente, dependiente del Poder Judicial, creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para el hecho en cuestión.

Señala que con esto se busca contribuir con el acceso a la justicia, aliviar la elevada carga económica y logística del Poder Judicial y así disminuir los costos operacionales de conformidad con el plan de austeridad puesto en marcha desde principios de año.

Al efecto se modificó la Resolución 1735-2005, del 15 de septiembre de 2005, que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia en la Jurisdicción Penal.

De acuerdo con la SCJ, la modalidad adoptada significa un ahorro económico importante porque limita además el desplazamiento de un juez de Primera Instancia a otra demarcación territorial, lo que implicaba una elevada carga económica, logística y de tiempo.

Fuente: listindiario.com

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