jueves, diciembre 17, 2009

El Gobierno deberá responder por los retrasos del Tribunal Constitucional

El Gobierno deberá responder por los daños ocasionados a particulares sufridos como consecuencia de los retrasos en los que incurra el Tribunal Constitucional al resolver los recursos de amparo si las dilaciones pueden calificarse como indebidas, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.


En concreto, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que es el Consejo de Ministros, "como órgano que encarna el mayor nivel el Poder Ejecutivo" el que debe hacerse cargo de esta responsabilidad, que aunque no es resultado de "una actividad de la Administración", previene de "un acto legislativo no atribuible a ningún departamento ministerial".

Reclamación del recurrente

El alto tribunal se pronuncia así en relación a un recurso interpuesto por un abogado contra un acuerdo del Ministerio de Justicia del 17 de octubre de 2006, por el que se desentendía de una reclamación del recurrente por un retraso del Tribunal Constitucional en resolver un incidente de recusación.

El querellante, Rafael H.C. presentó un recurso de amparo ante el TC contra una sentencia previa del Supremo que desestimaba un recurso de revisión en un proceso iniciado por su despido contra la Compañía Telefónica de España.

El Constitucional no admitió el recurso y el querellante recusó a dos de los magistrados de la Sala que acordó la inadmisión. Este incidente permaneció "casi tres años" sin ser resuelto, periodo en el que Rafael se dirigió en al menos cuatro ocasiones al TC y recurrió al Ministerio de Justicia, que le respondió explicándole que su reclamación había sido remitida al Constitucional.

Sin embargo, según la sentencia, el Ministerio no debería haber transmitido la reclamación al alto tribunal, sino al Consejo de Ministros, ya que es el Estado quien "debe responder por los daños que los particulares hayan sufrido como consecuencia de las dilaciones en el que el Tribunal Constitucional haya incurrido el resolver algún recurso de amparo interpuesto por ellos".

Daños por leyes declaradas inconstitucionales

En la sentencia, la Sala recuerda también que ya ha "declarado repetidamente y con diferentes matices según las circunstancias del caso" que la Administración del Estado es también "responsable por los daños sufridos por los particulares por actos de aplicación de leyes declaradas después inconstitucionales".

El Tribunal Supremo se pronuncia extensamente acerca de que es el Consejo de Ministros el que debe pronunciarse sobre la reclamación formulada, ya que el Tribunal Constitucional no tiene entre sus atribuciones la de "dar respuesta a las reclamaciones por daños atribuidos a un funcionamiento anormal del mismo".

"Tratándose de un órgano constitucional la competencia para resolver la reclamación interpuesta debe situarse, sin género alguno de duda en la Administración General del Estado como personificación de éste", insiste.

Además de la jurisprudencia existente, recuerda que en su artículo noveno la recientemente aprobada ley de reforma de la legislación procesal para la nueva oficina judicial establece que el Consejo de Ministros "fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad"

Según la nueva ley, el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones "se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado".

La sentencia estima el recurso presentado por el abogado y anula el acuerdo del Ministerio de Justicia, aunque considera que el recurrente no tiene derecho a la indemnización de más de 370.000 euros que reclama.

Votos particulares

La resolución cuenta con tres votos particulares, uno presentado por el magistrado Luis María Díez Picazo; el segundo suscrito por Manuel Campos Sánchez-Bordona al que se han adherido los magistrados José Manuel Bandrés, Pablo Lucas Murillo, Ángel Aguallo, e Isabel Perelló; y el tercero redactado por María Pilar Teso y apoyado por Rafael Fernández Montalvo.

En la primera se defiende que "los daños extracontractuales que (...) los servicios del Tribunal Constitucional puedan ocasionar a terceros, por acción o por omisión, tienen indudablemente naturaleza administrativa y, por consiguiente, entran dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa".

El segundo voto discrepante considera que la actuación del Tribunal Constitucional en este caso se adecuó a los "estándares temporales inevitablemente admisibles para resolver los recursos de amparo", por lo que el recurso debió declararse inadmisible.

En el tercer escrito se señala que existe una laguna normativa, si bien se aboga por superarla "acudiendo a otras previsiones normativas expresas de contenido equivalente, como es la responsabilidad patrimonial de la Administración".

Fuente: eleconomista.es

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