domingo, diciembre 27, 2009

Murcia: La instalación de belenes no viola derechos según el TSJ

La instalación de un belén en un centro educativo no viola ningún derecho fundamental, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) al desestimar el recurso presentado por P.M.L., profesor de un instituto de Enseñanza Secundaria. La sentencia señala que "si el Estado o la Administración hubiera permitido la realización de determinadas actividades o manifestaciones religiosas a una confesión y, a su vez, hubiera prohibido las mismas u otras análogas a otras confesiones, sí sería discriminatorio, lo cual no ha sucedido en el presente caso".


Añade la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Abel Ángel Sáez, que "la colocación de un belén en un espacio común de un centro educativo o realizar una actividad como la de "Tunea tu clase en Navidad", además de tratarse de actividades programadas por el centro, no contradice el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado".

"Por el contrario,- prosigue- garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los ciudadanos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

El profesor de instituto presentó el recurso por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al considerar que por la vía del silencio admininistrativo la consejería de Educación de Murcia desestimaba su solicitud de retirada del belén, instalado con motivo de la pasada Navidad.

En las actuaciones que llevó a cabo para que fuese retirado, el profesor alegó que se violaba la aconfesionalidad del Estado y el principio de igualdad y que, por su ubicación, en el vestíbulo de un módulo del centro, suponía un riesgo en el caso de que se tuviera que proceder a la evacuación del mismo.

Para el demandante, dice la sentencia, "la instalación de un belén en un espacio común supone su imposición a todos los ciudadanos, incluidos los que no son partícipes de la ideología religiosa, que supone que la Administración se decanta a favor de una determinada confesión en detrimento de las demás", lo que es rechazado por la Sala.

En cuanto a la celebración de una actividad denominada "Tunea tu aula en Navidad", señala el tribunal que tampoco se viola ningún derecho fundamental, ya que "en ningún momento se impone ni prohíbe al profesor o a alguna confesión el uso de motivos religiosos; por el contrario, se deja a los alumnos y tutores en total libertad para usar los materiales que deseen".

Fuente: La Ley

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