El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha determinado en una sentencia que un ciudadano extranjero, para recurrir una orden de expulsión de España, está obligado a dar un poder notarial o comparecer ante el juzgado para conferir representación al abogado que le defienda. Ésta es una de las principales conclusiones de la sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, y que según han explicado fuentes jurídicas, tiene un importante trasfondo social, ya que en muchos procesos que se siguen en juzgados españoles por expulsión de extranjeros no hay constancia de que el demandante devuelto a su país de origen quiera seguir con el pleito.
El fallo, que podría crear jurisprudencia en materia de extranjería, evita según las mismas fuentes un importante costo a la Administración del Estado que financia la justicia gratuita en procesos que no han sido expresamente reclamados por los demandantes.
La sentencia, para la que se convocó a los diez magistrados de la sala y que cuenta con cuatro votos particulares, recalca que para que un extranjero pueda actuar ante los tribunales no basta con que cuente con un abogado designado de forma gratuita, sino que debe otorgarle una representación de manera formal y expresar su deseo de iniciar el pleito.
El texto judicial estima por tanto un recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia de un juzgado de San Sebastián en la que se anulaba la expulsión de España de un ciudadano indio y la prohibición de que entrara en el país durante tres años, que había acordado la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa en mayo de 2006.
El abogado del Estado recurrió esta decisión judicial al entender que la letrada que llevó el caso carecía de poder de representación del ciudadano indio demandante.
La sentencia recuerda que la abogada que defendió al ciudadano indio fue designada en el turno de Asistencia Letrada al Detenido y que al demandante se le concedió el derecho de asistencia jurídica gratuita.
No obstante, la Sala indica que el apoderamiento de un abogado "exige la comparecencia personal ante un fedatario público y la expresa manifestación de interponer el recurso", y aclara que aunque un extranjero sea expulsado puede hacer esos trámites antes de abandonar el país, o una vez que llegue a su lugar de origen "a través de las representaciones diplomáticas o consulares".
"Lo que en modo alguno cabe aceptar es la prosecución de un recurso interpuesto por un abogado que no se haya apoderado para hacerlo y carece de cualquier relación con el interesado, hasta el punto de no poder siquiera recabar el apoderamiento necesario", agrega el fallo.
La Sala estima por tanto la apelación del abogado del Estado, revoca la sentencia de instancia y acuerda que las actuaciones procesales se retrotraigan al acto del juicio oral, a fin de que este extranjero confirme que dicha letrada le representa.
A este fallo han sido presentados cuatro votos particulares discrepantes con el mismo, entre cuyos argumentos destaca que sería una "exigencia claramente discriminatoria" que los extranjeros deban acreditar formalmente su voluntad de litigar en un proceso mediante su comparecencia ante un notario o secretario judicial, ya que la legislación no lo precisa expresamente.
Fuente: La Ley
El fallo, que podría crear jurisprudencia en materia de extranjería, evita según las mismas fuentes un importante costo a la Administración del Estado que financia la justicia gratuita en procesos que no han sido expresamente reclamados por los demandantes.
La sentencia, para la que se convocó a los diez magistrados de la sala y que cuenta con cuatro votos particulares, recalca que para que un extranjero pueda actuar ante los tribunales no basta con que cuente con un abogado designado de forma gratuita, sino que debe otorgarle una representación de manera formal y expresar su deseo de iniciar el pleito.
El texto judicial estima por tanto un recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia de un juzgado de San Sebastián en la que se anulaba la expulsión de España de un ciudadano indio y la prohibición de que entrara en el país durante tres años, que había acordado la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa en mayo de 2006.
El abogado del Estado recurrió esta decisión judicial al entender que la letrada que llevó el caso carecía de poder de representación del ciudadano indio demandante.
La sentencia recuerda que la abogada que defendió al ciudadano indio fue designada en el turno de Asistencia Letrada al Detenido y que al demandante se le concedió el derecho de asistencia jurídica gratuita.
No obstante, la Sala indica que el apoderamiento de un abogado "exige la comparecencia personal ante un fedatario público y la expresa manifestación de interponer el recurso", y aclara que aunque un extranjero sea expulsado puede hacer esos trámites antes de abandonar el país, o una vez que llegue a su lugar de origen "a través de las representaciones diplomáticas o consulares".
"Lo que en modo alguno cabe aceptar es la prosecución de un recurso interpuesto por un abogado que no se haya apoderado para hacerlo y carece de cualquier relación con el interesado, hasta el punto de no poder siquiera recabar el apoderamiento necesario", agrega el fallo.
La Sala estima por tanto la apelación del abogado del Estado, revoca la sentencia de instancia y acuerda que las actuaciones procesales se retrotraigan al acto del juicio oral, a fin de que este extranjero confirme que dicha letrada le representa.
A este fallo han sido presentados cuatro votos particulares discrepantes con el mismo, entre cuyos argumentos destaca que sería una "exigencia claramente discriminatoria" que los extranjeros deban acreditar formalmente su voluntad de litigar en un proceso mediante su comparecencia ante un notario o secretario judicial, ya que la legislación no lo precisa expresamente.
Fuente: La Ley
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