Los expertos que han participado en el estudio La Ley Concursal y su aplicación, presentado por la Fundación de Estudios Financieros (FEF), que preside Xavier Adserà, han puesto de relieve que cualquier medida que quiera adoptarse en relación a esta normativa no debe olvidar la necesidad de creación de un número suficiente de juzgados, dotados con medios humanos y materiales adecuados, lo que permitirá adaptar las exigencias de calidad de las resoluciones a las necesidades de las empresas. Al respecto, Santiago Hurtado, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, anunció que están preparando un plan de refuerzo temporal de los Juzgados de lo Mercantil, que se encuentran colapsados por el fuerte crecimiento de los concursos de acreedores, cuyo número casi se triplicó en 2008 y previsiblemente se volverá a duplicar en este ejercicio.
Hurtado señaló que el Ministerio de Justicia espera terminar de elaborar la propuesta de refuerzo este mismo mes de diciembre, teniendo en cuenta las necesidades que le transmita el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La actuación de Justicia sería similar a la que el pasado mes de julio aprobó el Gobierno para reforzar los juzgados de lo social, sobrecargados por el aluvión de despidos que ocasionó la crisis.
Entonces, el Gobierno anunció que durante seis meses prorrogables dotaría de más medios humanos a los juzgados de lo social situados fundamentalmente en Madrid y en el litoral mediterráneo.
Tal y como se puso de manifiesto durante la presentación del estudio, en 2008 la cifra de concursos en España casi se triplicó hasta alcanzar los 2.875 procedimientos, siendo previsible que nuevamente se doblen en este año 2009 y se alcance una cifra record en la historia concursal española con 6.000 concursos. Estas cifras, aún siendo relevantes, son significativamente más bajas que las de la mayor parte de los países europeos y denotan la poca utilización del concurso en España, lo cual es síntoma de que en nuestro país todavía se utiliza de forma mayoritaria esta institución cuando la situación es irreversible para el deudor.
Según la Fundación de Estudios Financieros, la prevención de la insolvencia debería figurar entre los objetivos de un moderno sistema concursal y el instituto de la insolvencia inminente, no ha tenido el éxito esperado. Para casos de preinsolvencia y en relación a las refinanciaciones de las empresas solventes pero con dificultades económico financieras se hace necesario un nuevo marco legal. Se hace preciso una regulación armónica de las soluciones preconcursales que permita, de una forma supervisada, que se establezca un periodo de negociación entre deudor y acreedores, con información completa y suficiente, que facilite una toma de decisiones adecuada sobre la continuidad y la supervivencia del negocio, bajo la propiedad de sus titulares o de terceros.
La principal objeción a la declaración de concurso, tal y como está operando en la actualidad, es su excesiva demora, que se produce en la depuración de la Lista de Acreedores, ya que la tardanza de 24 meses en finalizar un procedimiento ordinario es difícilmente compatible con la recuperación de la empresa, máxime en un entorno desaceleración económica como el que estamos viviendo.
Igualmente el estudio resalta que la Ley Concursal no resulta idónea para alcanzar la finalidad perseguida, es decir el convenio que permita salvar a la empresa. Una reforma de la Ley Concursal debe arbitrar procedimientos que permitan llegar al convenio antes de que la empresa se haya deteriorado hasta situaciones irreversibles, bien por el transcurso del tiempo o por la actuación de quienes la administran.
La financiación externa durante la tramitación del procedimiento es otro de los aspectos sobre el que conviene reflexionar, ya que dicha financiación sólo se encuentra disponible para el deudor cuando existen activos libres en la masa activa que puedan ser vendidos u ofrecidos como garantía al financiador. Sin embargo, la existencia en la masa del concurso de activos no gravados no es caso frecuente en las insolvencias corporativas en España (como no lo es tampoco en otros países). Es precisamente esta circunstancia la que ha desencadenado, en otros ordenamientos, el debate sobre la creación de fórmulas legales que incentiven la aportación de financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia.
Por último, en el marco de la insolvencia de los grupos empresariales se hace preciso que la reforma de la Ley Concursal se decante por un tratamiento homogéneo de éstos, reconociendo su existencia y arbitrando soluciones más cercanas a la realidad de los grupos de sociedades.
Fuente: La Ley
Hurtado señaló que el Ministerio de Justicia espera terminar de elaborar la propuesta de refuerzo este mismo mes de diciembre, teniendo en cuenta las necesidades que le transmita el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La actuación de Justicia sería similar a la que el pasado mes de julio aprobó el Gobierno para reforzar los juzgados de lo social, sobrecargados por el aluvión de despidos que ocasionó la crisis.
Entonces, el Gobierno anunció que durante seis meses prorrogables dotaría de más medios humanos a los juzgados de lo social situados fundamentalmente en Madrid y en el litoral mediterráneo.
Tal y como se puso de manifiesto durante la presentación del estudio, en 2008 la cifra de concursos en España casi se triplicó hasta alcanzar los 2.875 procedimientos, siendo previsible que nuevamente se doblen en este año 2009 y se alcance una cifra record en la historia concursal española con 6.000 concursos. Estas cifras, aún siendo relevantes, son significativamente más bajas que las de la mayor parte de los países europeos y denotan la poca utilización del concurso en España, lo cual es síntoma de que en nuestro país todavía se utiliza de forma mayoritaria esta institución cuando la situación es irreversible para el deudor.
Según la Fundación de Estudios Financieros, la prevención de la insolvencia debería figurar entre los objetivos de un moderno sistema concursal y el instituto de la insolvencia inminente, no ha tenido el éxito esperado. Para casos de preinsolvencia y en relación a las refinanciaciones de las empresas solventes pero con dificultades económico financieras se hace necesario un nuevo marco legal. Se hace preciso una regulación armónica de las soluciones preconcursales que permita, de una forma supervisada, que se establezca un periodo de negociación entre deudor y acreedores, con información completa y suficiente, que facilite una toma de decisiones adecuada sobre la continuidad y la supervivencia del negocio, bajo la propiedad de sus titulares o de terceros.
La principal objeción a la declaración de concurso, tal y como está operando en la actualidad, es su excesiva demora, que se produce en la depuración de la Lista de Acreedores, ya que la tardanza de 24 meses en finalizar un procedimiento ordinario es difícilmente compatible con la recuperación de la empresa, máxime en un entorno desaceleración económica como el que estamos viviendo.
Igualmente el estudio resalta que la Ley Concursal no resulta idónea para alcanzar la finalidad perseguida, es decir el convenio que permita salvar a la empresa. Una reforma de la Ley Concursal debe arbitrar procedimientos que permitan llegar al convenio antes de que la empresa se haya deteriorado hasta situaciones irreversibles, bien por el transcurso del tiempo o por la actuación de quienes la administran.
La financiación externa durante la tramitación del procedimiento es otro de los aspectos sobre el que conviene reflexionar, ya que dicha financiación sólo se encuentra disponible para el deudor cuando existen activos libres en la masa activa que puedan ser vendidos u ofrecidos como garantía al financiador. Sin embargo, la existencia en la masa del concurso de activos no gravados no es caso frecuente en las insolvencias corporativas en España (como no lo es tampoco en otros países). Es precisamente esta circunstancia la que ha desencadenado, en otros ordenamientos, el debate sobre la creación de fórmulas legales que incentiven la aportación de financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia.
Por último, en el marco de la insolvencia de los grupos empresariales se hace preciso que la reforma de la Ley Concursal se decante por un tratamiento homogéneo de éstos, reconociendo su existencia y arbitrando soluciones más cercanas a la realidad de los grupos de sociedades.
Fuente: La Ley
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