martes, diciembre 15, 2009

Sevilla: El pago de la nueva tasa para recurrir los pleitos divide a jueces y abogados

El nuevo depósito previo para recurrir los pleitos judiciales, que entró en vigor el pasado 3 de noviembre con motivo de la publicación de la ley orgánica 1/2009, ha provocado la división entre los abogados y jueces sevillanos. Los primeros no comparten que haya que pagar unas cantidades de entre 25 y 50 euros para impugnar una resolución emanada de los tribunales porque esas cuantías no van a disuadir a nadie de recurrir. Los jueces sostienen, en cambio, que la medida puede contribuir a reducir el elevado número de litigios.


El decano del colegio de abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, considera que el depósito "no va a evitar ni un solo recurso, ya que la cuantía exigida no resulta disuasoria y ningún letrado va a dejar de recurrir cuando considere que le asiste la razón por evitarle a sus clientes ese depósito tan exiguo". Gallardo añadió que esta medida no incidirá "para nada en la reducción del número de recursos" y tildó de "desfachatez establecer un depósito con fines exclusivamente recaudatorios por un servicio público al que desgraciadamente nunca se le ha destinado las partidas presupuestarias que precisa para que pueda prestarse con dignidad". A juicio del decano de los abogados, resulta "vergonzoso" que se exija un depósito en un servicio público que funciona de forma "deficitaria".

El decano de los jueces de Sevilla, Federico Jiménez Ballester, está a favor de del depósito, siempre que vaya acompañado de otras medidas que contribuyan a reducir los recursos. Jiménez Ballester explicó que en el plan de modernización de la Justicia impulsado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia se fijaba como una de las principales medidas de actuación la reducción de la litigiosidad y es en este marco en el que se aprueba la constitución del depósito para recurrir.

En opinión del decano de los jueces, esta tasa puede resultar "disuasoria" en aquellos casos en los que se recurre una sentencia que carece de fundamento y que sólo busca la "dilación del procedimiento". A su juicio, las cantidades que hay que satisfacer para ejercer ese de derecho "no impiden la posibilidad de recurso, pero sí pueden disuadir de presentarlo en aquellos casos en los que sólo se busca retrasar" el pleito. Ballester reconoció que hay "muchos recursos que son superfluos" y consideró que si este depósito se acompaña con otras medidas como la limitación de las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso y el fomento del arbitraje y la conciliación, puede contribuir a reducir el número de recursos que llegan a los tribunales, lo que agilizaría a su vez la Administración de Justicia.

El magistrado Francisco Gutiérrez, que pertenece al Foro Judicial Independiente (FJI) y que participó en las negociaciones con el Ministerio que han impulsado la reforma legal, recuerda que el nivel de litigiosidad en España, con nueve millones de resoluciones judiciales al año, es "absolutamente absurdo" y hasta ahora no se ponía ninguna traba para recurrir, porque el sistema paradójicamente lo que hace es "favorecer" el recurso. "La mentalidad española es la del gratis total y la implantación del depósito para recurrir abre la puerta a una reducción de la litigiosidad para los que hacen una mala utilización de la Justicia". El magistrado recordó que el depósito es reversible, en el supuesto de ganar el recurso, y añadió que el Estado va a a destinar ese dinero para gestionar mejoras en la Justicia.

La imposición del depósito para recurrir, según la reforma legal, está prevista principalmente para las jurisdicciones Civil, Social y Contencioso-Administrativo, donde habrá que satisfacer previamente esa tasa antes de presentar un recurso. En la jurisdicción Penal, el depósito únicamente puede exigirse a quien ejerza la acción popular, como por ejemplo cuando un partido político se persona en una causa en la que se investiga un caso de presunta corrupción.

En la jurisdicción social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en concursos de acreedores, la nueva normativa establece que el depósito -cuyos ingresos irán destinados al proceso de modernización de la Justicia- "únicamente" será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

La reforma legal establece el pago de tasas que van desde los 25 euros -cuando se recurre una resolución judicial que no pone fin al proceso ni impide su continuación-, pasando por 30 euros -para los recursos de queja-, y alcanzando incluso los 50, cuando se trata de un recurso de apelación o uno extraordinario por infracción procesal, de casación ante el Tribunal Supremo y de revisión.

La ley es contundente al asegurar que no se admitirá a trámite "ningún recurso cuyo depósito no esté constituido", lo que supone que la resolución impugnada quedaría firme. De otro lado, la norma exonera del depósito a la Fiscalía, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismo autónomos dependientes de ellos, lo que quiere decir que podrán seguir actuando de la misma forma que hasta ahora y presentando los recursos que quieran.

Fuente: diariodesevilla.es

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