El Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona ha rechazado cerrar cautelarmente el sitio de enlaces a descargas P2P El Rincón de Jesús, en un auto en que considera que las redes de intercambio "no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".
Nuevo varapalo para la SGAE. En sus numerosos juicios contra los sitios web que incluyen enlaces que permiten descargarse con Torrent o eMule archivos de música o películas, siempre han pedido el cierre cautelar de estas web, por más que luego en los juicios de sentenciara que no cometían delito alguno.
Sin embargo, en algunos casos recientes, los jueces ya no hacen caso de estos requerimientos de las entidades de gestión y deniegan el cierre cautelar. En este caso, además, se da la circunstancia de que el juez ha pasado de considerar que el acto de enlazar es legal a estimar que las propias redes P2P lo son. Según el juez, "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Considera que en el "gran almacén" de estas redes hay obras no protegidas, obras cuyos derechos han caducado y otras cuya protección no está encomendada a la SGAE
Para el magistrado, "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule [...] no constituye un acto de reproducción". Además, en estas redes "la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia". Tampoco supone una distribución porque no existe el "soporte tangible" del que habla la LPI.
Sin embargo, al auto admite la posibilidad de existencia de comunicación pública, que sería difícil de demostrar por ser perfectamente posible que "el intercambio de archivo sea con una única persona".
Uso de la LSSI para identificar la web
Se da la circunstancia de que este caso es de los primeros procesos civiles a los que se llega después de que la SGAE denunciara a El Rincón de Jesús ante el Ministerio de Industria por incumplir la provisión de la LSSI que obliga a poner una serie de datos de identificación en aquellos sitios web que tengan publicidad o permitan ganar dinero por cualquier vía.
"En el mes de enero recibí una denuncia del Ministerio de Industria por el tema del LSSI, hice un recurso personal, pero se desestimó y me toco pagar 1500€ (aunque desde que tengo el dominio elrincondejesus.com siempre han estado mis datos en el Whois). El día 13 de mayo he recibido una nueva denuncia, esta vez cómo no de la SGAE (que casualidad por fin saben donde vivo)".
De esta manera, la SGAE puede identificar a los propietarios de un sitio web para poder llevarlos a juicio por la vía civil, un requisito imprescindible que no se ha dado hasta ahora, pues en la jurisdicción penal no era necesario dar previamente con esos nombres.
Fuente: Libertad Digital
Nuevo varapalo para la SGAE. En sus numerosos juicios contra los sitios web que incluyen enlaces que permiten descargarse con Torrent o eMule archivos de música o películas, siempre han pedido el cierre cautelar de estas web, por más que luego en los juicios de sentenciara que no cometían delito alguno.
Sin embargo, en algunos casos recientes, los jueces ya no hacen caso de estos requerimientos de las entidades de gestión y deniegan el cierre cautelar. En este caso, además, se da la circunstancia de que el juez ha pasado de considerar que el acto de enlazar es legal a estimar que las propias redes P2P lo son. Según el juez, "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Considera que en el "gran almacén" de estas redes hay obras no protegidas, obras cuyos derechos han caducado y otras cuya protección no está encomendada a la SGAE
Para el magistrado, "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule [...] no constituye un acto de reproducción". Además, en estas redes "la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia". Tampoco supone una distribución porque no existe el "soporte tangible" del que habla la LPI.
Sin embargo, al auto admite la posibilidad de existencia de comunicación pública, que sería difícil de demostrar por ser perfectamente posible que "el intercambio de archivo sea con una única persona".
Uso de la LSSI para identificar la web
Se da la circunstancia de que este caso es de los primeros procesos civiles a los que se llega después de que la SGAE denunciara a El Rincón de Jesús ante el Ministerio de Industria por incumplir la provisión de la LSSI que obliga a poner una serie de datos de identificación en aquellos sitios web que tengan publicidad o permitan ganar dinero por cualquier vía.
"En el mes de enero recibí una denuncia del Ministerio de Industria por el tema del LSSI, hice un recurso personal, pero se desestimó y me toco pagar 1500€ (aunque desde que tengo el dominio elrincondejesus.com siempre han estado mis datos en el Whois). El día 13 de mayo he recibido una nueva denuncia, esta vez cómo no de la SGAE (que casualidad por fin saben donde vivo)".
De esta manera, la SGAE puede identificar a los propietarios de un sitio web para poder llevarlos a juicio por la vía civil, un requisito imprescindible que no se ha dado hasta ahora, pues en la jurisdicción penal no era necesario dar previamente con esos nombres.
Fuente: Libertad Digital
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